REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal
Tribunal Segundo de Control
Valle De La Pascua, 10 de Junio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : JJ21-P-2002-000070
ASUNTO : JJ21-P-2002-000070


JUEZ: Abg. José Alexy Rueda Castro.
FISCAL: Abg. Hugo Manuel Hurtado
SECRETARIA: Abg. Isabel Cristina Flores Abreu.
IMPUTADO (S): Ronny Gabriel Femayor
DEFENSOR: Abg. Thaymid González De Camero
VICTIMA: Dubraska Gisela Carrasquel Torrealba

En día siete de junio del año Dos Mil cuatro (2004), siendo las 11:00 a.m., se celebró la Audiencia de Verificación de Cumplimiento del Régimen de Prueba en el Asunto Nº JJ21-P-2002-000070, seguido en contra del ciudadano Ronny Gabriel Femayor, por la comisión delito de Lesiones Personales Intencionales Gravísimas. La Defensora Pública Penal Segunda expuso: “Ciudadano Juez en fecha 09 de abril del año 2002 le fue otorgado Suspendió el proceso al ciudadano Ronny Gabriel Femayor, por dos años y vencido como se encuentra el Régimen de Prueba, establecido a mi defendido para el momento que le fue otorgada la Suspensión Condicional del Proceso es por lo que solicito al Tribunal decrete el Sobreseimiento de la causa de acuerdo lo establecido en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal; previamente como sea verificado por el Tribunal el cumplimiento de las obligaciones que le fueron impuestas a mi defendido; igualmente quiero hacer del conocimiento del Tribunal que el ciudadano Ronny Gabriel Femayor ciertamente no cumplió con la obligación de continuar con la secundaria motivado a problemas económicos aunado al hecho que tiene que trabajar para vivir, es por lo que dejó a criterio del Tribunal la valoración de este incumplimiento. Es todo” .El Fiscal del Ministerio Público expuso: “visto lo manifestado por la defensa en cuanto al incumplimiento por parte del imputado de una de la condiciones impuestas es por lo que solicito se le amplié el régimen de prueba a fin de que pueda cumplir con la obligación de continuar con la educación secundaria ya que ella va en beneficio del imputado, a fin de que cumpla con la obligación, quien manifestó no oponerse y lo dejó a criterio del Tribunal la decisión en relación al pedimento de la defensa: El imputado, impuesto del articulo 49 ordinal 5 de la Constitución Nacional manifestó no tener nada que decir. La victima manifestó: “Estar de acuerdo con la solicitud del Fiscal”. El Tribunal pasó a resolver luego de oír el pedimento de la defensa y lo manifestado por el Fiscal y la Victima; observando en primer lugar que al imputado en fecha 09-04-2002 le fue Suspendido el Proceso por 2 años en dicha oportunidad le fueron impuesta las obligaciones contenidas en los ordinales 1°, 3°, 5°, 8° y 9° del artículo 39 del Código Orgánico Procesal Penal las cuales consistían la del ordinal 1° en residir en el sector las casitas, vereda 07, casa N° 10, Zaraza , Estado Guárico; la del ordinal 3° prohibición de de abusar de bebidas alcohólicas; la del ordinal 5° continuar con la educación secundaria y en un lapso de tres meses, contados a partir del 09-04-04, presentar constancia de Inscripción en Institutos de educación publica o Privada y presentar cada tres meses, por el lapso de dos años, constancia de rendimiento académico; la del ordinal 8° permanecer en el trabajo actual y en caso de quedar desempleado participarlo al Tribunal y la del numeral 9° la cual consistía inicialmente presentarse cada 15 días por ante la Oficina de Alguacilazgo; puesto que en fecha 28 de noviembre dichas presentaciones debía realizarse mensualmente a partir del 28-11-02; asimismo se observa que en fecha 02-12-03 le fue ampliado nuevamente el lapso de presentación del imputado a sesenta días a partir de la fecha indicada; y verificado por el Tribunal que el ciudadano Ronny Gabriel Femayor ciertamente ha cumplido con el Régimen de prueba impuesto, excepto por la contenida en el ordinal 5, del artículo 39 del Código Orgánico procesal penal, vigente para la fecha de comisión del delito; al respecto establece el artículo cuarenta del la mencionada Ley Adjetiva; “Revocatoria. Si el imputado se aparta, considerablemente y en forma injustificada, de las condiciones que se le impusieron…”, en el caso que nos ocupa, el incumplimiento no fue injustificado, ya que como la manifestó la defensa, se debió a problemas económicos, aunado al hecho que tiene que trabajar para vivir; y el ministerio público no señala dentro del lapso de prueba, el incumplimiento; por no que no están dados los supuestos previstos en el artículo 41 Ejusdem, para la ampliación del lapso de prueba. Y así se declara.
DISPOSITIVA

Este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: Decide: Decreta: que este Tribunal Segundo de control en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Primero: Decreta extinguida La Acción Penal a favor del ciudadano Ronny Gabriel Femayor, venezolano, mayor de edad, natural de Zaraza ,Estado Guárico, de 22 años de edad, nacido el 17-12-82, soltero, obrero, hijo de Ana del Valle Femayor y Eugenio Ramos Rondón, domiciliado sector las casitas, vereda 07, casa N° 10, Zaraza , Estado Guárico y titular de la cédula de identidad N° 15.527.049 y en consecuencia se decreta el Sobreseimiento de la Causa todo de conformidad con establecido en los artículo 318, ordinal 3°, 48, ordinal 7° y 45 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: cesan las presentaciones del ciudadano Ronny Gabriel Femayor por ante la oficina de alguacilazgo a quien se acuerda oficiar lo pertinente. Quedando notificada las partes de lo aquí decidido conforme a lo establecido en el artículo 175 ejusdem.
Dado, firmado y sellado en el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, a los diez (10) días del mes de Junio del año Dos Mil Cuatro (2.004). Diaricese, Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
EL JUEZ TEMPORAL SEGUNDO DE CONTROL.

Abg. José Alexy Rueda Castro.




LA SECRETARIA.

Abg. Merly Velásquez.