REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 10 de junio de 2004
193º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : JJ21-P-2002-000018
ASUNTO : JJ21-P-2002-000018

SENTENCIA
JUEZ UNIPERSONAL: DRA. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO.
SECRETARIO: ABOG. ANGEL MONCADO.
ACUSADO: CARLOS XAVIER RODRIGUEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 15.526.860, natural de Villa de Cura, Estado Aragua, nacido el 17-02-1984, de 20 años de edad, soltero, obrero, , hijo de los ciudadanos Jacinto Pérez y María Magdalena Rodríguez y residenciado en Calle Principal, Barrio Carlos Andrés, Casa S/N. Zaraza, Estado Guárico.
DELITO: ROBO MODALIDAD DE ARREBATON.
VICTIMA: CARMEN ALICIA RODRIGUEZ.
FISCAL: 11° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR PRIVADO: ABOG. OCTAVIO CAPEZUTTI.
DECISION: CONDENATORIA POR ADMISION DE HECHOS.

HECHOS OBJETO DEL PROCESO

En fecha veintisiete (27) de mayo de 2004, se celebró Juicio Oral y Público en contra del ciudadano CARLOS XAVIER RODRIGUEZ, plenamente identificado en el encabezamiento de la Sentencia, en virtud de la acusación presentada en su contra por la Fiscalía Décimo Primera del Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de ROBO MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 458, Ultimo Aparte del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana CARMEN ALICIA RODRIGUEZ.

Una vez verificada la presencia de las partes y tratándose de un Procedimiento Abreviado, se le cedió la palabra a la Representación Fiscal para que presentara la Acusación, exponiendo: En fecha 12-08-02, aproximadamente a las 02:25 horas de la tarde, encontrándose de Servicio en la prevención del Comando, el Cabo Primero CARLOS AULAR, adscrito a la Zona Policial N° 05 de la Policía del Estado Guárico, se presentó una ciudadana llorando y manifestándole que dos sujetos le habían arrebatado una cadena de oro que llevaba en el cuello y se habían ido corriendo por la Calle Las Flores. Seguidamente se constituyó una Comisión, la cual se dirigió al sitio señalado por la víctima, se bajaron de la Unidad y al estar realizando la búsqueda por una zona boscosa adyacente a la Calle Las Flores, lograron ubicar a ambos ciudadanos, lográndose su aprehensión y encontrándose en el bolsillo de un short de color rojo que vestía el ciudadano CARLOS XAVIER RODRIGUEZ, una cadena de metal color amarillo con tres dijes, reconocida por la víctima, siendo su acompañante un menor de edad.

Ofrezco en este acto los siguientes medios de pruebas: EXPERTOS: 1) LEONARD SOLANO Y ERNESTO BARRIOS, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Seccional Zaraza, quienes suscribieron Inspección realizada al sitio de los hechos. TESTIGOS: 1) HAMET VAZQUEZ Y PASCUAL TOVAR, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Seccional Zaraza, quienes suscribieron Experticia de Avalúo Real realizada al objeto recuperado. DOCUMENTALES: 1) Inspección Ocular N° 490, realizada la sitio de los hechos; 2) Avalúo Real N° 185-260 realizada al objeto recuperado (cadena de oro). Finalmente solicito la admisión de la acusación, los medios ofertados y el enjuiciamiento del imputado.

Finalizada la exposición Fiscal, se le cedió la palabra a la Defensa Privada, la cual solicitó la aplicación del Procedimiento por Admisión de Los Hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y la inmediata imposición de la pena correspondiente, tomándose en cuenta las atenuantes establecidas en el artículo 74, ordinales 1° y 4° del Código Penal, sin que ello signifique una condición para la Admisión.

Acto seguido el Tribunal de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, explicó al imputado en qué consiste el Procedimiento por Admisión de Los Hechos, informándole que una vez que el Tribunal se pronunciase sobre la admisión de la Acusación y las pruebas ofrecidas, se le concedería la palabra, previa imposición del Precepto Constitucional.

Finalizada la explicación al imputado, el Tribunal admitió la acusación Fiscal por cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, así como los medios de pruebas ofrecidos, por ser legales, necesarios y pertinentes. Pasando a imponer del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela al acusado, quien ADMITIO PURA Y SIMPLE los hechos imputados por la Representación Fiscal.

HECHOS ACREDITADOS

Con la admisión de los hechos pura y simple realizada por el acusado, libre de toda coacción y adminiculada con los medios probatorios ofrecidos por la Fiscalía del Ministerio Público, los cuales fueron admitidos por éste Tribunal, se demostró que en fecha 12-08-02, aproximadamente en horas de la tarde, en la calle Las Flores de la ciudad de Zaraza, el ciudadano CARLOS XAVIER RODRIGUEZ en compañía de otro ciudadano arrebató del cuello de la ciudadana CARMEN ALICIA ROSRIGUEZ, una cadena de oro de su propiedad, siendo los mismos aprehendidos por una Comisión de la Zona Policial de Zaraza, Estado Guárico, encontrándose en uno de los bolsillos del short que llevaba puesto el acusado, la cadena referida por la víctima, como el objeto que le fue arrebatado.

FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DE DERECHO

La Institución del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecida en nuestro Ordenamiento Jurídico en su artículo 376 y aplicado en el Procedimiento Abreviado, constituye un ahorro del desarrollo del Juicio Oral y Público, cuyo debate no llega a aperturarse, en virtud de su solicitud, siendo su característica fundamental y esencial que la admisión no esté condicionada ni contemple hechos diferentes a los presentados en la Acusación Fiscal, sino por el contrario se de forma pura y simple.


Escuchada en la Audiencia Oral y Pública, la admisión pura y simple del acusado de los hechos expuestos por el Fiscal, sin coacción o condición alguna; el Tribunal de conformidad con el artículo 376 antes referido, pasó a dictar Sentencia Condenatoria, imponiendo de forma inmediata la pena con su correspondiente rebaja.


PENALIDAD



El delito de ROBO en la MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 458, Ultimo Aparte del Código Penal, establece una pena de prisión de seis a treinta meses, siendo el término medio UN AÑO y SEIS MESES.



De conformidad con el encabezado del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se debe rebajar a la pena correspondiente de un tercio a la mitad y toda vez que se demostró que el acusado no tiene Antecedentes Penales y era menor de 21 años de edad al momento de cometer los hechos, se aplicaron las atenuentes establecidas en el artículo 74, ordinales 1° y 4° del Código Penal, imponiéndose la pena definitiva de SEIS MESES de PRISION, con las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal.



DISPOSITIVA
Este Tribunal Unipersonal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de La Pascua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: CONDENA al ciudadano CARLOS XAVIER RODRIGUEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 15.526.860, natural de Villa de Cura, Estado Aragua, nacido el 17-02-1984, de 20 años de edad, soltero, obrero, hijo de los ciudadanos Jacinto Pérez y María Magdalena Rodríguez y residenciado en Calle Principal, Barrio Carlos Andrés, Casa S/N. Zaraza, Estado Guárico, por considerarlo autor del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 458, último aparte del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana CARMEN ALICIA RODRIGUEZ, debiendo cumplir la pena de SEIS MESES DE PRISION. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 458, Ultimo Aparte, 74, ordinales 1° y 4°, las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal y 376 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se CONDENA en costas al acusado por estar asistido de Defensor Privado, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 267 de Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Por cuanto el acusado se encuentra en libertad permanecerá en igual condición, siendo el Tribunal de Ejecución el competente para decidir la forma de cumplimiento de la sentencia. Y ASI SE DECIDE.

Publíquese y déjese un ejemplar certificado en los archivos del Tribunal.
Es justicia en Valle de La Pascua, a los diez (10) días del mes de junio de 2004.
LA JUEZ DE JUICIO N° 1,

DRA. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO.

EL SECRETARIO,

ABOG. ANGEL MONCADO.