REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 10 de junio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : JK21-P-2002-000112
ASUNTO : JK21-P-2002-000112
JUEZ UNIPERSONAL: FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO.
SECRETARIO: ANGEL MONCADO.
ACUSADO: EULISES RAFAEL GONZALEZ, venezolano, titular de la cédula N° 8.561.015, natural de Valle de La Pascua, nacido el 12-06-59, de 44 años de edad, soltero, oficio comerciante, hijo de los ciudadanos CARMEN GONZALEZ y JOSE LOPEZ, residenciado en la Calle Providencia, Casa N° 159, Norte de Valle de La Pascua, Estado Guárico.
VICTIMA: ALESMY MARILEX TORREALBA.
REPRESENTANTE LEGAL VICTIMA: ALFREDO TORREALBA GOMEZ.
ASISTENTE VICTIMA: ABOG. CARLOS COLMENARES.
DELITO: ACTO CARNAL.
FISCAL: 12 MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSA PRIVADA: ABOGS. HECTOR SOTILLO.
DECICISON: SOBRESEIMIENTO.
HECHOS OBJETO DEL PROCESO
En fecha once (11) de junio de 2002, se celebró Juicio Oral y Público en contra del ciudadano EULISES RAFAEL GONZALEZ, plenamente identificado en el encabezamiento del presente Auto, en virtud de la acusación presentada por la Representación Fiscal, por la presunta comisión del delito de ACTO CARNAL, previsto y sancionado ene el artículo 379 del Código penal, en perjuicio de la adolescente ALESMY MARILEX TORREALBA.
Una vez constituido el Tribunal, se le cedió la palabra a la Fiscalía del Ministerio Público, quien presentó formal acusación, ofreció medios de pruebas, solicitó su admisión y el correspondiente enjuiciamiento del imputado. Seguidamente el Tribunal informó y explicó a la Defensa y al imputado las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y el Procedimiento Especial por Admisión de Los Hechos, solicitando la Defensa se aplicase la Suspensión Condicional del Proceso, cediéndosele la palabra al imputado, quien previa imposición del Precepto Constitucional, admitió los hechos y se comprometió a cancelar la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES a la víctima. Ofrecimiento este aceptado por la Fiscalía y la víctima.
Una vez escuchadas las exposiciones de las partes, el Tribunal se pronunció sobre la admisión de la Acusación, los medios de pruebas y decretó la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de UN AÑO, imponiendo las siguientes obligaciones: 1) Residir en la Calle Providencia, Casa N° 159, Norte de Valle de La Pascua, Estado Guárico. 2) Prohibición de acercarse a la víctima y a su grupo familiar y 3) Presentarse cada 30 días por ante la Oficina del Alguacilazgo.
FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DE DERECHOS
En fechas 16-06-03, 22-08-03, 29-10-03, 12-12-03, 27-01-04, 04-03-04 y 20-04-04, se fijó sucesivamente la celebración de la correspondiente Audiencia Oral de Verificación del cumplimiento del Régimen de Pruebas impuesto al acusado EULISES RAFAEL GONZALEZ, difiriéndose la misma por incomparecencias de las partes, fijándose como próxima oportunidad el 07-06-04.
Ahora bien en fecha 07-06-04, oportunidad fijada para celebrar la referida Audiencia Oral, se constituyó el Tribunal de Juicio N° 01 y se dejó constancia de la presencia del Acusado, ciudadano EULISES RAFAEL GONZALEZ, el Representante Legal de la víctima, ciudadano ALFREDO TORREALBA GOMEZ, la Fiscal 7° del Ministerio Público, actuando en representación de la Fiscal 12°, de conformidad con el artículo 3° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, no encontrándose presentes el Abogado Asistente de la Víctima ni la Defensa Privada, quienes se encontraban debidamente notificados. Oportunidad ésta en la cual la víctima manifestó a los presentes que el acusado le canceló la totalidad del dinero ofrecido y nunca los molestó, lo cual fue corroborado por el acusado.
Finalizadas sus exposiciones, el Tribunal informó a las partes que en virtud de tal manifestaciones, ACORDABA DECIDIR POR AUTO la Resolución del Presente Juicio, toda vez que las incomparencias de las partes han causado dilaciones indebidas en la misma.
Encontrándose en consecuencia este Tribunal en el lapso para decidir OBSERVA: Oficio N° 1933, de fecha 28-08-02, emitido por el Departamento del Alguacilazgo de ésta Extensión Judicial, informando el cabal cumplimiento de las presentaciones por parte del Acusado, el recibo efectivo de las Boletas de Notificación dirigidas al mismo en la dirección fijada como su residencia y la manifestación del Representante Legal de la Víctima del pago de la totalidad de la cantidad ofrecida como reparación del daño causado y el no haber sido molestados por el Acusado. Todo lo cual evidencia el cumplimiento del Régimen de Prueba que le fuese impuesto al ciudadano EULISES RAFAEL GONZALEZ, siendo lo ajustado en derecho decretar el Sobreseimiento.
DISPOSITIVA
En consecuencia éste Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de La Pascua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO del presente Asunto a favor del ciudadano EULISES RAFAEL GONZALEZ, venezolano, titular de la cédula N° 8.561.015, natural de Valle de La Pascua, nacido el 12-06-59, de 44 años de edad, soltero, oficio comerciante, hijo de los ciudadanos CARMEN GONZALEZ y JOSE LOPEZ, residenciado en la Calle Providencia, Casa N° 159, Norte de Valle de La Pascua, Estado Guárico, en virtud de la EXTINCION DE LA ACCION PENAL. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 318, ordinal 3°, Primer Aparte, 48, ordinal 7° y 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, notifíquese a los intervinientes y déjese copia certificada en los Archivos del Tribunal.
Es justicia en Valle de la Pascua, a los diez (10) días del mes de junio de 2004.
LA JUEZ DE JUICIO N° 01
DRA. FRANCIA MALUX PÑERUA CARDOZO
EL SECRETARIO
ANGEL MONCADO