REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 02 de junio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2003-000111
ASUNTO : JP21-P-2003-000111

Leído el contenido del resultado del examen siquiatrico realizado por el Departamento de Siquiatría Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísiticas de Bello Monte, al ciudadano RAFAEL VILLALOBOS AULAR y de cuyo resultado se hizo depender la resolución de la solicitud de Revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad impuesta al referido ciudadano en el mes de diciembre de 2003; éste Tribunal a los fines de decidir OBSERVA: PRIMERO: El diagnóstico señalado por el Experto es TRASTORNO PSICOTICO AGUDO CON PREDOMINIO DE IDEAS DELIRANTES, y en sus conclusiones indica que el tratamiento recibido ha sido adecuado y ha mejorado de manera satisfactoria, pero que aún persisite un afecto aplanado y leves fallas de memorias, ameritando de acuerdo a sus conocimiento especializados, continuidad con el control y el tratamiento siquiatríco. Considera éste Tribunal, que siendo un deber inexcusable garantizar el Derecho a la Salud como integrante del Derecho a la Vida, tal como lo establecen los artículos 43, 83 y 84 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como proteger el mismo, promocionar su defensa, garantizar tratamiento oportuno y rehabilitación de calidad, todo lo cual ha recibido el ciudadano RAFAEL VILLALOBOS AULAR en el Hospital General Siquitrico "Dr. Pablo Acosta Ortiz" de San Fernando de Apure, lo más garantista de los referidos Derechos y de respeto a la dignidad inherente a todo ser humano y de sus Derechos fundamentales, es mantener la medida cautelar de control y vigilancia que le fue impuesta al mismo, por cuanto ésta ha sido fundamental en la evolución positiva del imputado, no siendo garantía para el Tribunal que en su lugar de residencia va a recibir igual tratamiento que pueda mantener su condición favorable, toda vez que en la indicada institución se encuentran concentrados en la atención al paciente, el cumplimiento estricto del tratamiento, siendo parte del mismo el someterse a sicoterapias, que sólo allí pueden realizar. En consecuencia éste Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley MANTIENE la medida cautelar sustituiva de libertad impuesta al ciudadano RAFAEL ANTONIO VILLALOBOS AULAR, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. 10.975.334, natural de Valle la Pascua, donde nació en fecha 09-12-1968, de 35 años de edad, agricultor, Residenciado en la Finca La Reforma, Sector “El Esparramadero”, Vía El Bostero, Jurisdicción de Chaguaramas, Estado Guárico, hijo de los ciudadanos RAFAEL ANTONIO VILLALOBOS y EMILIA AULAR DE VILLALOBOS, referida al sometimiento del aIMPUTADO al Cuidado y Vigilancia de la Institución Siquiátrica “General Pablo Acosta Ortiz” ubicada en San Fernando de Apure. Todo ello de conformidad con los artículos 43, 83 y 84 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 264 y 256, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a los intervinientes y líbrese Oficio a la Institución Siquiátrica, participando decisión. Cúmplase.
La Juez

ABOG. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO


La Secretaria,



ABOG. HIYAM MARIA ABOU FARA