REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 28 de junio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : JK21-P-2000-000013
ASUNTO : JK21-P-2000-000013

JUEZ: DRA. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO.
SECRETARIO: DR. ANGEL MONCADO.
ACUSADO: RAFAEL GREGORIO ARMAS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 5.980.179, agricultor, soltero, natural de Zaraza, nacido el 06-04-59, de 46 años, hijo de los ciudadanos MARIA EVANGELISTA ARMAS y BENITO ALFARO, residenciado en la Calle los Naranjos, N° 34, Zaraza, Estado Guárico.
DELITO: LESIONES PERSONALES LEVES.
VICTIMA: RAFAEL TOBIAS IGUARO.
FISCAL: 11 MINISTERIO PUBLICO.
DEFENSA: PUBLICA I.
DECISION: SOBRESEIMIENTO.

HECHOS OBJETO DEL PROCESO

En fecha primero (01) de junio de 2001, se celebró el Juicio Oral y Público en contra del ciudadano RAFAEL GREGORIO ARMAS, plenamente identificado en el encabezamiento del presente Auto, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano RAFAEL TOBIAS IGUARO.

Una vez constituido el Tribunal, estando en presencia de un Procedimiento Abreviado, se le cedió el Derecho de palabra a la Representación Fiscal a los fines de presentar acusación, quien después de narrar los hechos y ofrecer medios de pruebas, solicitó la admisión de los mismos y el enjuiciamiento del acusado. Seguidamente se le cedió la palabra a la Defensa, quien solicitó la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con los artículos 37 del Código Orgánico Procesal Penal y 14 de la Ley de Beneficios en el Proceso Penal. Seguidamente el Tribunal le cedió la palabra al imputado quien manifestó admitir los hechos. Finalmente la Fiscalía no objetó la solicitud de la Defensa.

El Tribunal una vez eschuadas las exposiciones, admitió la Acusación Fiscal y los Medios de Pruebas, decretando la Suspensión Condicional por el lapso de DOAS AÑOS, imponiendo las siguientes obligaciones: 1) Residir en la calle Los Naranjos, Barrio El Terminal, Casa S/N, cerca de la PTJ de Zaraza, Estado Guárico, debiendo ser autorizado por el Tribunal cualquier cambio de residencia. 2) Prohibición de acercarse a la vícitma. 3) Prohibición de abusar del consumo de bebidas alcohólicas. 4) Presentarse cada dos meses por ante el Alguacilazgo de ésta Extensión Judicial y 5) Noportar armas de fuego o blancas. Finalmente se le advirtió al acusado que en caso de incumplimiento injustificado o de incurrir en un nuevo hecho punible, se continuaría el proceso y en caso contrario se decretariía el Sobreseimiento.

FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DE DERECHO

En fecha 21-06-04, se celebró Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento del Régimen de Prueba impuesto al acusado RAFAEL GREGORIO ARMAS, constituyéndose el Tribunal de Juicio Nº 1, en la sala de audiencia Nº 03 y verificada la presencia de las partes, se dejó constancia de la presencia del Fiscal 11° Ministerio Público, el Defensor Público Penal I y el acusado RAFAEL GREGORIO ARMAS, no encontrándose presente la victima RAFAEL TOVIAS IGUARO quien fue debidamente notificado.

En este estado el Tribunal declaró abierto el acto con fundamento en el artículo 108, ordinal 14° del Código Orgánico Procesal Penal, cediéndosele la palabra a la Defensa, quien solicitó el sobreseimiento de la causa al ciudadano RAFAEL GREGORIO ARMAS, por cuanto dio cumplimiento a las obligaciones impuestas. Finalizada su exposición se le cedió la palabra al acusado, quien impuesto del articulo 49, Ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestó haber cumplido con las obligaciones impuestas y que una vez pasado el lapso de suspensión cambió de residencia, indicando la misma. Acto seguido se le cedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien manifestó estar de acuerdo con la solicitud de la Defensa y que la víctima nunca se presentó a denunciar que hubiese sido molestada por el acusado.

En este estado el Tribunal pasó a resolver luego de oír las exposiciones de las partes y de revisadas las actas que conforman el Asunto, informó que existe inserto en las mismas Oficio DA-835-03 emitido por el Departamento del Alguacilazgo indicando el cumplimiento de las presentaciones, Boletas de Notificación dirigidas al acusado y debidamente recibidas en su lugar de residencia, manifestación del mismo de no haber consumido bebidas alcohólicas, ni portar armas de fuego o blancas, así como no haberse acercado a la víctima.

En consecuencia verificado por el Tribunal que el ciudadano RAFAEL GREGORIO ARMAS cumplió con las obligaciones impuestas, lo ajustado a derecho es declarar la Extinción de la Acción Penal por cumplimiento de las obligaciones impuestas y en consecuencia decretar el Sobreseimiento.



DISPOSITIVA

Por las razones antes expuesta que este Tribunal Primero de Juicio en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: DECRETA el SOBRESEIMIENTO del presente Asunto a favor del ciudadano RAFAEL GREGORIO ARMAS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 5.980.179, agricultor, soltero, natural de Zaraza, nacido el 06-04-59, de 46 años, hijo de los ciudadanos MARIA EVANGELISTA ARMAS y BENITO ALFARO, residenciado Calle los Naranjos N 34, Zaraza, Estado Guárico, en virtud de la EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con establecido en los artículo 318, ordinal 3°, 48, ordinal 7° y 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

Publíquese, notifíquese a la víctima y déjese copia certificada en los archivos del Tribunal.

Es justicia en Valle de la Pascua, a los veintiocho días del mes de junio de 2004.
LA JUEZ DE JUICIO Nº 01,


ABG. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO

EL SECRETARIO,


ABOG. ANGEL MONCADO.