REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 10 de Junio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : JK21-P-2001-000038
ASUNTO : JK21-P-2001-000038
JUEZ: ABG. OFELIA RUEDA BOTELLO
IMPUTADO(S): GEOVANNY ARGENIS LARA RANGEL
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
FISCALÍA: SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO GUÁRICO,
DELITO: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
CAPITULO I
ANTECEDENTES PROCESALES AL JUICIO ORAL
En fecha 21 de Mayo del 2001 se apertura Audiencia Oral estando presidida la misma por la Juez de Control No. 02, Dra. Miriam Baloa de Quijada, con la finalidad de debatir los fundamentos de la solicitud formulada por la Fiscal Sexto del Ministerio Público (Aux.) sobre la calificación de flagrancia y Medidas Cautelares Sustitutivas de conformidad con los artículos 257 y 265 del Código Orgánico Procesal Penal en la presente Causa. Se encontraban presentes la representante de la Fiscalía, el imputado GEOVANNY ARGENIS LARA RANGEL, la Defensora Público Penal Primera (E) Dra. DEYSI CARO, la Secretaria de Sala Abg. MERLY VELASQUEZ DE CANELÓN, y la Juez, Dra. MIRIAM BALOA. Oídas las partes del Tribunal decretó la Flagrancia y la aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, y ordenó la remisión de las presentes actuaciones al Juez de Juicio Unipersonal de conformidad con el artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal.-
CAPITULO II
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS,
CIRCUNSTANCIAS Y OBJETO DEL JUICIO
Aperturada la Audiencia con motivo del Juicio Oral y Público se le concedió el derecho de palabra a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, Abg. CARLOS ENRIQUE ISEA LÓPEZ, quien luego de narrar los hechos acusó formalmente al imputado GEOVANNY ARGENIS RANGEL por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, solicitando la admisión de la acusación y el enjuiciamiento del acusado. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensora Público Penal II Abg. THAYMID GONZALEZ DE CAMERO, quien solicitó la Suspensión Condicional del Proceso no presentando objeción la Fiscalía.-
Seguidamente se le cedió la palabra al imputado, quien impuesto del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela admitió los hechos. Seguidamente el Tribunal admitió la acusación y las pruebas promovidas. Seguidamente el Tribunal decidió suspender el proceso seguido contra el acusado ARGENIS RANGEL LARA por el lapso de 02 años debiendo cumplir el acusado acumulativamente con las condiciones establecidas en los numerales 1°, 9° y 10° del artículo 39 del Código Orgánico Procesal Penal.-
CAPITULO III
SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO
En fecha 10 de Febrero de 2004, la Defensora Público Penal Segunda Abg. THAYMID GONZALEZ DE CAMERO, actuando como defensora del ciudadano RANGEL LARA G. JOSE, solicita al Tribunal sea fijada Audiencia Oral a los fines de verificar el cumplimiento de las obligaciones impuestas a su defendido y decretar el correspondiente sobreseimiento de la causa, todo con fundamento en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal.-
CAPITULO IV
DE LA AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN DE LAS
CONDICIONES IMPUESTAS AL ACUSADO
En fecha 07 de Junio de 2004 se lleva a efecto la Audiencia para Verificación del Cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal al acusado LARA RANGEL GEOVANNY ARGENIS, estando presentes todas las partes. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensora Público Penal Segunda y expuso: “con fecha 21 de Mayo de 2.001 se le suspendió el proceso al ciudadano LARA RANGEL GEOVANNY ARGENIS, por dos años, y vencido como se encuentra el Régimen de Prueba es por lo que solicito al Tribunal decrete el Sobreseimiento de la causa con fundamento en los artículos 45, 48 y 318 del Código Orgánico Procesal Penal.”. Seguidamente se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público y expuso: “Visto el cumplimiento de las obligaciones por parte del imputado, el Ministerio Público opina favorablemente a favor del mismo, por lo que solicitó el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en los artículos 45, 48 ordinal 7° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal por haber operado la extinción de la acción penal.”. Seguidamente se le cede la palabra al imputado quien impuesto del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestó no tener nada que decir. Seguidamente el Tribunal procede a verificar si el acusado efectivamente cumplió con el Régimen de Presentaciones y demás condiciones que le fueron impuestas, y comprobado el cumplimiento de las mismas el Tribunal decidió que la causa deberá ser sobreseída de conformidad con lo previsto en los artículos 48 ordinal 7° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Juicio No. 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico Extensión Valle de la Pascua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: DECRETA extinguida la Acción Penal a favor del ciudadano GEOVANNY ARGENIS LARA RANGEL, venezolano, mayor de edad, obrero, natural de Valle de la Pascua, nacido el 03-04-82, de 22 años de edad, soltero, hijo de JUANA LARA y BONIFACIO RANGEL, residenciado Barrio José Félix Rivas, calle El Milagro, casa N° 270, Valle de la Pascua, Estado Guárico, y titular de la cédula de identidad N° 17.435.758; y en consecuencia se decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa todo de conformidad con establecido en los artículo 318, ordinal 3°, 48 ordinal 7° y 45, todos del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Cesan las presentaciones del ciudadano GEOVANNY ARGENIS LARA RANGEL por ante la Oficina de Alguacilazgo a quien se acuerda oficiar lo pertinente.-
El presente Auto es publicado el 10-06-2004, y contra él procede el Recurso de Apelación por ante la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en los términos y requisitos exigidos en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Diarícese, publíquese, déjese copia certificada. Cúmplase.-
LA JUEZ DE JUICIO Nº 02,
ABG. OFELIA RUEDA BOTELLO
LA SECRETARIA,
ABG. MERLY VELASQUEZ
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión y se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.-
LA SECRETARIA,
|