REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio-Valle de la Pascua
Valle de la Pascua, 11 de Junio de 2004
194º y 145º



ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2003-000155

JUEZ: ABG. OFELIA RUEDA BOTELLO

FISCAL SEXTO DEL MINISTERIO PUBLICO: (E) ABG. VICTOR FUENTES ROJAS.-

SECRETARIA DE SALA: ABG. ISABEL CRISTINA FLORES ABREU

IMPUTADA: ROSA AMELIA PARIS PEREZ.-

DEFENSOR PRIVADO: ABG. SAUL LEDEZMA


VICTIMA: LUIS ALBERTO CAMPOS RUIZ.-

DECISIÓN: SENTENCIA ABSOLUTORIA.-









CAPITULO I

ANTECEDENTES PROCESALES AL JUICIO ORAL Y PÚBLICO.-

Se inicia la presente causa por procedimiento Ordinario, cuando en fecha 09 de marzo de 2004, se realizó la Audiencia Preliminar ante el Tribunal de Control No. 01 de este Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, presidido por el Dr. MIGUEL LEDEZMA GONZALEZ, actuando como Secretaria de Sala la Abogado ANGELA CALLES ALVAREZ, se encontraban presentes el Fiscal Sexto Auxiliar del Ministerio Público Abogado VICTOR FUENTES ROJAS, el Defensor Privado Abogado SAUL LEDEZMA, la Imputada ROSA AMELIA PARIS PEREZ, la Victima LUIS ALBERTO CAMPOS RUIZ. Seguidamente el Fiscal del Ministerio Público formuló acusación en contra de la imputada por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVES, cometido en perjuicio de LUIS ALBERTO CAMPOS RUIZ, previsto y sancionado en el artículo 422 Ordinal 2° del Código Penal, en relación con el artículo 417 Ejusdem, en concordancia con lo establecido en el articulo 110 Numeral 9° del Decreto con Fuerza de Ley de Transito y Transporte Terrestre. El ciudadano Fiscal solicito se admitida la acusación así como los elementos de convicción y fundamentos de la imputación ofrecidos. Seguidamente el Defensor Privado rechazó y contradijo la acusación presentada, presentando pruebas documentales y testimoniales. Seguidamente la Imputada es impuesta del Precepto Constitucional establecido en el articulo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y expuso: “Tal como se especifica el hecho ocurrió el mismo día, yo procedí a estacionarme, cuando pongo la camioneta en retroceso, sentí un golpe, y me bajé cuando ví al señor que se paro y lo lleve a la Clínica Los Llanos, como una ayuda humanitaria, no fue mi imprudencia, fue imprudencia de él, por cuanto, yo estaba estacionándome como debe ser, el fue quien le cayó encima a mi camioneta, los expertos hacen un levantamiento posterior, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la victima y expuso: “Yo, ese día me encontraba en una agencia y me encontraba en una parada, ella me llevó al médico, y me dijo que no va a pagar más nada pues ella no tiene nada que ver con eso, es todo”. Seguidamente el Tribunal admitió la Acusación y las pruebas promovidas por la Representación Fiscal, toda vez que se estiman legales, pertinentes y necesarias para el Juicio Oral y Público. Se niega la solicitud hecha por la defensa con relación a las pruebas promovidas por ser extemporáneas de conformidad con lo establecido en los artículos 183 y 185 del Código Orgánico Procesal Penal, y se ordena la Apertura a Juicio.






CAPITULO II

ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO.

Aperturada la audiencia para celebrar el Juicio Oral y Público el Fiscal Sexto Auxiliar Abogado VICTOR LUIS FUENTES ROJAS, presenta los hechos: El Ministerio Público procede a acusar a la ciudadana ROSA AMELIA PARIS PEREZ, por considerarla autora en el delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVES, cometidas en perjuicio de LUIS ALBERTO CAMPOS RUIZ, previstas y sancionadas en el artículo 422 Ordinal 2° del Código Penal, en relación con el articulo 417 ejusdem, en concordancia con lo establecido en el articulo 110 Numeral 9° del Decreto con Fuerza de Ley de Transito y Transporte Terrestre. En fecha 29 de Abril de 2003 en virtud de la notificación de transito de la presunta comisión de un hecho punible ocurrido el 23 de Abril de 2004, en la Avenida Rómulo Gallegos, de un vehículo camioneta tipo sport – Wagon, marca chevrolet, modelo 2000, color verde, placas JAA – 84L, conducido por la ciudadana ROSA AMELIA PARIS PEREZ, de cuyo arrollamiento resulto lesionado el ciudadano LUIS ALBERTO CAMPOS RUIZ, manifestando este ciudadano que al momento de encontrarse en la Avenida Rómulo Gallegos, a la altura del Banco Provincial, un vehículo conducido por la ciudadana ROSA AMELIA PARIS PEREZ, lo había arrollado y la ciudadana ROSA AMELIA PARIS PEREZ, lo había auxiliado y lo trasladó a la Clínica Los Llanos, donde se le diagnosticaron lesiones graves en el brazo izquierdo. En virtud de esa investigación se recaban los elementos de convicción, llevando al Ministerio Público a concluir que en la Avenida Rómulo Gallegos la ciudadana ROSA AMELIA PARIS PEREZ, conduciendo un vehículo modelo Blazer, año 1995, placas JAA-84L, tipo Sport – Wagon, color verde, de manera imprudente y efectuando maniobras prohibidas procedió a retroceder en dirección contraria a la vía normal impactando en la parte trasera de dicho vehículo al ciudadano LUIS ALBERTO CAMPOS RUIZ, causándole lesiones de carácter grave. El Ministerio Público demostrará con las pruebas ofrecidas la responsabilidad penal de ROSA AMELIA PARIS PEREZ, en el delito imputado cometido en perjuicio de LUIS ALBERTO CAMPOS RUIZ, por lo que solicito el enjuiciamiento de la acusada.

Seguidamente la defensa expone sus alegatos: En nombre de mi representada, rechazo la acusación formulada por la Representación Fiscal, los hechos no ocurrieron como lo narro el Fiscal. Ciertamente ocurrió un accidente de transito donde se vio involucrada mi representada ROSA AMELIA PARIS PEREZ, el hecho ocurrió por imprudencia de la victima LUIS ALBERTO CAMPOS RUIZ, quien no tomó las precauciones y puso en peligro el transito automotor por esa vía. La victima trató de cruzar por la mitad de la Avenida Rómulo Gallegos, no se dio cuenta que mi defendido venía retrocediendo en forma lenta para aparcarse, esa imprudencia produjo que la victima cayera; no es cierto que conducía aplicando el retroceso en forma ligera, ella tomo todas las precauciones, se volteó para estacionarse a una velocidad mínima, la imprudencia es de la victima, por lo cual la ciudadana ROSA AMELIA PARIS PEREZ debe ser absuelta.

Seguidamente el Tribunal pasa a imponer a la acusada del contenido del artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 347 y 349 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando la acusada su deseo de rendir declaración y se identificó como ROSA AMELIA PARIS PEREZ, venezolana, mayor de edad, abogado, residenciada en la Urbanización Vipedi, calle 20, casa “Corazon de Jesús”, Valle de la Pascua, Estado Guárico, hija de Luis Paris (d) y Gloria Pérez, titular de la cédula de identidad No. 5.565.243, nacida en fecha 28 de Enero de 1.959, de 45 años de edad, y expuso: “Los hechos ocurrieron el 23 de Abril de 2003 a eso de las cinco de la tarde aproximadamente, a la altura del Banco Provincial, cerca de una venta de vehículos, diviso un puesto para estacionar entre dos vehículos, al ponerlo en retroceso siento un golpe, al bajarme el señor está en el suelo, él estaba a una altura que no es cruce peatonal, él se levanta por sus propios medios, yo no venía a exceso de velocidad, él alega que fue golpeado por la espalda, el golpe no fue por la espalda, él cae en la parte de atrás de la camioneta, yo vengo en retroceso porque me vengo a estacionar, procedo a llevarlo a la Clínica “Los Llanos”, he logrado pagar el costo de los médicos, he cancelado 861.000 Bolívares, los costos administrativos no los he podido cancelar, no trabajo, ellos en la Clínica me han hecho una concesión para poder pagar.

Seguidamente el Fiscal del Ministerio Público ejerce su derecho de preguntas: ¿Señale al Tribunal el grado de su licencia de conducir? Tercera ¿Lugar de los hechos? Antes del Banco Provincial más allá de “Condimentos La Pascua” y de la venta de carros ¿La venta de carros es posterior? Viniendo ¿Lo que ocurrió fue frente al Banco antes o después? Más adelante del Banco Provincial, casi a la entrada de la venta de vehículos ¿Cómo fueron los hechos? Subiendo por esa Avenida yo vengo, diviso un sitio para estacionar, me paro para maniobrar y meterme en el medio, pongo la camioneta en retroceso y siento el golpe, ni siquiera llegué a maniobrar la camioneta para estacionar. ¿No llegó a circular en retroceso? No llegué hacerlo, el carro quedó exactamente en el mismo sitio ¿Cómo explica que el ciudadano haya salido lesionado? Porque él viene saliendo ¿Eso lo dice usted? No, me imagino porque él estaba parado ahí. ¿Llegó a observar que él estaba parado? El estaba en medio de los dos carros, él salió de repente en medio de esos dos carros ¿Observó al ciudadano? No, cuando yo volteo para echar retroceso él no estaba, yo no vi a nadie, él salio de repente en medio de los dos carros ¿Usted tiene dificultad para caminar? En la pierna derecha, la izquierda perfecta ¿La imposibilita? Para nada, ¿Posterior a ese hecho que sucede? Lo traslade a la Clínica, allí lo operaron ¿Se llegó a enterar de la investigación? En absoluto, para nada, jamás pensé que me iba a pasar esto, yo actué humanamente. ¿Sabía que se iba a iniciar una investigación? Jamás pensé eso, yo respondí hasta donde había que responder por el señor.

Seguidamente la defensa ejerce su derecho de preguntas: ¿Cuantos años tiene conduciendo vehículos? Desde los 18 años, como 21 años, ¿Renueva su certificado cada cuanto? Se me vence como en el 2.009, 2.011, cuando manda la Ley, ¿Para el momento del accidente estaba vigente? Todo vigente, licencia, carta médica, ¿La Avenida Rómulo Gallegos tiene dos canales, usted se desplazaba en que sentido? Subiendo este a oeste, ¿A que velocidad circulaba por la Avenida Rómulo Gallegos? De 40 a 50 es mucho no me gusta correr, ¿De que canal? Al lado de la cera en el canal permitido para estacionar, ¿Por qué señala que el ciudadano se disponía a pasar por un sitio que no es el indicado? Debe caminar por la acera peatonal, ¿Al maniobrar en retroceso vio al ciudadano? En ningún momento, él salió de manera intespectiva, ¿En que sitio se pensaba estacionar? En la parte de la calle, donde es permitido el estacionamiento.

CAPITULO III

DE LOS MEDIOS DE PRUEBA OFRECIDOS Y PRESENTADOS

Seguidamente se declara abierta la recepción de pruebas de conformidad con lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal.

Seguidamente entra a Sala el Experto VICTOR JOSE LAGUNA, quien luego de ser juramentado se identificó con la Cédula de Identidad No. 3.867.102, medico forense, adscrito a la medicatura forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, con 14 años de servicio y expuso: “Sobre este caso fue un paciente referido el 23 de Abril de 2003 con traumatismo a nivel del codo, presentó fractura, lesiones graves, se le practicó intervención, con buena evolución.

Seguidamente el Fiscal del Ministerio Público incorpora por su lectura la evidencia documental que suscribe el Experto, relativa a la Experticia de Reconocimiento Médico Legal No. 146 de fecha 30-04-2003, realizada al ciudadano LUIS ALBERTO CAMPOS RUIZ, la cual le fue puesta de vista y manifiesto siendo ratificadas en su contenido y firma por el Experto.

Seguidamente el Fiscal del Ministerio Público ejerce su derecho de preguntas: ¿Puede señalar cuando se refiere fractura del olécranon izquierdo, la parte de esa lesión? A nivel del codo, ¿Graves? Al haber fractura con más de veinte días de curación pasan a ser graves.

Seguidamente la Defensa ejerce su derecho de preguntas: ¿Le practicó intervención en el codo a LUIS ALBERTO CAMPOS RUIZ? Si, ¿Cuántos días? 30 días, el hueso cura más o menos. ¿Secuelas? Si no se opera deja secuelas de por vida, ¿Después? Si no se complica, debe evolucionar satisfactoriamente. ¿Cuándo lo volvía a tratar, como era la evolución? Bien, siempre ha evolucionado bien, ¿Se debió a arrollamiento? Es lo que él refiere, allí se coloca lo que él refiere, si es embuste o es verdad es otra cosa.

Seguidamente entra a Sala el Experto YOEL GALINDO, quien luego de ser juramentado, se identificó con la Cédula de Identidad No. 11.116.084, funcionario adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transporte y Transito Terrestre, con 9 años de servicio y expuso: “Fui comisionado por el Comando para la averiguación de un accidente ocurrido el 23 de Abril de 2003, por orden de la Fiscalía, había ocurrido la citación de ROSA AMELIA PARIS PEREZ, llegamos a la casa en cinco oportunidades, no siendo atendidos. La Fiscalía comisionó que se elaborara el gráfico lo cual se hizo y posteriormente se dio con el vehículo que se encontraba frente al Banco Provincial, ese día se cito al Comando, ella accedió a llevar el vehículo al Comando a la orden de la Fiscalía.

Seguidamente el Fiscal del Ministerio Público, incorpora por su lectura las evidencias documentales que suscribe el Experto relativas al Croquis del accidente de fecha 21-05-2003 y Acta Policial de fecha 07-05-2003 suscrita por los funcionarios JULIO CESAR REQUENA, ALBERTO LAMUÑO BRITO y ELVIS FERNANDEZ, las cuales le fueron puestas a la vista y manifiesto del Experto siendo ratificadas por éste en su contenido y firma.

Seguidamente el Fiscal del Ministerio Público ejerce su derecho de pregunta: ¿Señale el sitio o descríbalo? El sitio es la Avenida Rómulo Gallegos, sentido Este Oeste, de allá hacia acá, al frente de la venta de carro, ¿Hay una parada allí? Si el broncal indica parada de busetas, ¿Queda al frente o diagonal a la venta de camas? En todo el frente, ¿Esa zona? Parada de busetas, ¿Y cualquier vehículo? No, vehículos de transporte público, ¿Cuántos canales de circulación posee? Dos canales de circulación, ¿La ruta? Al llegar al accidente me trasladé con la victima para que me indicara, él me llevó hasta el sitio, y él me indicó que el vehículo venía en retroceso, ¿Puede señalar la distancia del vehículo en retroceso? No, ¿Dónde le señaló la persona que ocurrieron los hechos? En el gráfico esta la acera, él dice que venía retrocediendo, ¿Dónde se encontraba el ciudadano? A la altura de la parada, ¿Qué hacía? Manifestó que estaba dispuesto a cruzar la avenida, ¿Esas Actas Policiales que arrojaron? Después de haber hecho varias diligencias a la vivienda de la ciudadana, el vehículo fue encontrado al frente de donde ocurrieron los hechos, inmediatamente se le manifestó a la propietaria y se le dijo la orden que había de la Fiscalía de la detención del vehículo, ¿Esa orden de incautación fue motivada a qué? A que fue citada en varias oportunidades y no se logró, ¿Procedieron a raíz de la solicitud? Sí, a efectuar la incautación.

Seguidamente la Defensa ejerce su derecho de preguntas: ¿Fue citada o realizaron gestiones para citarla? Realizamos diligencias y nunca obtuvimos el fruto. ¿Efectuó el croquis cuando? Días posteriores, ¿Cuántos días? 8, 10 días. ¿El sitio se lo señaló quien? La persona que fue a poner la denuncia, la victima, él mismo señaló el sitio. ¿Usted al señalar el accidente, constató el paso peatonal? Hay una parada, hay un rayado, pero no esta demarcado el borde no hay donde puede pasar un peatón, no hay pase peatonal, no se encuentra, esta es la acera. ¿Qué tomo en cuenta para levantar el croquis? La ruta que manifestó la persona. ¿El croquis fue levantado por lo que le señalo la victima? Si. ¿Usted no aplicó sus conocimientos? Sí, se tomaron medidas: ancho de parada, etcétera. ¿Apreció rastros de frenos? No, no se apreciaba. ¿No debe señalarlos? No. Seguidamente el Fiscal del Ministerio Público objeta la pregunta y expone: El sitio fue modificado, el ciudadano no podía verificar las circunstancias. Seguidamente el Tribunal le señala al Experto que conteste la pregunta formulada por la Defensa. ¿En el área no hay rastros de frenos? Yo identifiqué el área del siniestro. ¿Y al levantar el croquis le indicó si estaba en la acera o sobre la calle? Que estaba en la calle.

Seguidamente el Tribunal interroga al Experto: ¿Indique al Tribunal el sitio señalado por la victima? A la orilla de la calzada, de la calle, esperando el cruce y el vehículo blazer lo arrolló y se lesionó el brazo.

Seguidamente entra a Sala el Experto ALBERTO LAMUÑO BRITO, quien luego de ser juramentado, se identificó con la cédula de identidad No. 4.881.509, funcionario adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transporte y Transito Terrestre, con 25 años de servicio y expuso: “En fecha 8 de Mayo creo, del año pasado se presentó un ciudadano de nombre LUIS ALBERTO CAMPOS, a la oficina a los efectos de formular denuncia donde el manifestaba que había sido arrollado y la ciudadana lo había trasladado a una clínica y posteriormente se había negado a colaborar con él.

Seguidamente el Fiscal del Ministerio Publico pone a la vista y manifiesto del experto la evidencia documental que se suscribe relativa al acta policial de fecha 07-05-2003 y la incorpora por su lectura, siendo ratificada en su contenido y firma por el experto.

Seguidamente el Fiscal del Ministerio Público ejerce su derecho de preguntas: ¿describa las circunstancias del acta policial? Si, la denuncia del ciudadano, donde manifestó que había sido arrollado, por la ciudadana, lo había trasladado a una clínica y lo había dejado y él no la había visto más. ¿Se logro la ubicación de la ciudadana? Yo comisione a loa funcionarios para ubicar a la ciudadana y no fue posible ¿el motivo de la no ubicación? Que en varias oportunidades tocaron la puerta y nadie salio. ¿Con respecto a la incautación del vehículo? Los vigilantes al dar la vuelta por el perímetro de la ciudad, por una llamada del agraviado nos informo que el vehículo estaba en la avenida Rómulo Gallegos y se incauto previa orden de la fiscalía.

Seguidamente la defensa ejerce su derecho de preguntas: ¿Cómo adquirió usted el conocimiento de los hechos? Por el agraviado donde solicitaba se le tomara denuncia. ¿su organismo no investigo sino lo que le relato Luis Alberto Campos? Si, se le tomo La denuncia y se trato de comunicar con la ciudadana, no localizándola ¿los conocimientos que usted tiene como los adquirió, por lo que le dijo Luis Alberto Campos o por alguna investigación de ustedes? Por lo que él manifestó ¿si ella hubiera colaborado cual hubiere sido el procedimiento? De igual manera se le toma la denuncia, le tenemos que dar el curso legal a la fiscalía.

Seguidamente entra a la Sala el experto ELVIS BENJAMÍN FERNÁNDEZ FLORES, quien luego de ser juramentado se identifico con la cedula de identidad N° 10.327.809 funcionario adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte y Transito Terrestre, con 10 años de servicio y expuso: a mi me comisiono el jefe de la Sala para llevar citación a una ciudadana en Vipedi, fuimos varias veces y no se logro su ubicación, posteriormente el sargento Brito nos comisiono por llamada telefónica, vamos al Banco Provincial, la camioneta estaba parada allí, hicimos la incautación del vehículo.

Seguidamente el Fiscal del Ministerio Público incorpora por su lectura la evidencia documental que suscribe el experto, relativa al acta policial de fecha 07-05-2003, siendo reconocida en su contenido y firma por el experto.

Seguidamente el Fiscal del Ministerio Público no ejerce su derecho de pregunta.

Seguidamente la defensa no ejerce su derecho de preguntas.

Seguidamente entra a la Sala el experto RAFAEL EDUARDO MEDINA BRAVO, quien luego de ser juramentado se identifico con la Cédula de Identidad N° 8.556.047, funcionario adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte y Transito Terrestre, perito evaluador, con 9 años de servicio y expuso: se le mando hacer inspección a un vehículo a instancia de transito, la inspección fue para determinar la existencia de daños sobre el vehículo blazer.

Seguidamente el Fiscal del Ministerio Público incorpora por su lectura evidencia documental suscrita por el experto relativa a la experticia de avaluó N° 2548 de fecha 13-05-2003 siendo ratificada en su contenido y firma por el experto.

Seguidamente el Fiscal del Ministerio Público ejerce su derecho de preguntas: ¿Características del vehículo? Una Blazer año 95, esencialmente lo que estaba en el informe, no presentaba daños ¿la parte trasera no presentaba daños? No ¿presentaba todo bien? Si, en condiciones aceptables de circulación ¿puede indicar el metraje de altura del vehículo? Aproximadamente un metro cuarenta un metro sesenta.

Seguidamente entra a Sala el testigo y victima, LUIS ALBERTO CAMPOS RUIZ, quien luego de ser juramentado se identifico con la Cédula de Identidad N° 5.154.182, taxista, con 2 años en esa profesión y expuso: el día no me acuerdo, 23 de abril a las 5 de la tarde. Me encontraba en la venta de vehículos al lado del Banco Provincial, me paro en la parada a pasar al otro lado de la vía y ciento un golpe de una camioneta en retroceso, me dio el trancazo y quede sin conocimiento, eso fue a las 5 y 10 minutos de la tarde.

Seguidamente el Fiscal del Ministerio Público, ejerce su derecho de preguntas ¿fecha del hecho? No me recuerdo, fue un 23 de abril ¿hora? Cinco y diez y pico. ¿Sitio? Frente a una agencia de vehículos al lado del Banco Provincial ¿avenida? Rómulo Gallegos ¿agencia de vehículos, cual? No conozco el nombre del dueño es señor sifones, mas adelante del Banco Provincial. ¿que hacia? Andaba con un cuñado que andaba comprando un vehículo ¿Nombre? Juan Martínez ¿después que hizo? Pasar al otro lado a realizar llamada telefónica, en ese momento venia la señora en retroceso, yo no la vi, yo estaba parado ¿donde? Al frente de la agencia, a un metro de la acera ¿observo si había carros al lado, adelante, atrás? No, había un espacio allí, si había un espacio donde yo estaba parado ¿el espacio utilizado por un vehículo era donde usted se encontraba? Si ¿a que se debieron los hechos? Por imprudencia de la señora, retrocediendo un promedio de 25 metros ¿Dónde lo impacto? Aquí ¿en que canal se encontraba usted? Después del Banco Provincial, hay una parada ¿que precaución tomo usted? los vehículos en contrario, ella me dio el trancazo, quede debajo de la camioneta, fue con el parachoques ¿que sucedió? Me partió el codo ¿sufrió hematomas? No, fue el codo ¿observo el vehículo que lo impacto antes, previamente? No, no lo vi, ella me colaboro y me llevo a la clínica, ella me dijo: sinceramente yo no vi.

Seguidamente la defensa ejerce su derecho de preguntas: ¿tiene vehículo de su propiedad para taxiar? Si, yo mismo lo trabajo ¿estaba atento para cruzar? Si señor ¿en la acera o en la calle? A un metro de la acera ¿no vio venir la camioneta? No ¿por el sitio donde iba a cruzar esta indicado que es paso peatonal? No esta marcado la gente, la mayoría pasa por allí. ¿Como? Donde esta la parada, la gente se para en la parada y cruza la vía ¿hacia el oeste? Es flecha ¿si algún carro se debe estacionar, la persona puede tener la precaución? Puede tener la precaución, yo nunca iba a esperar que viniera un carro en retroceso ¿de los vehículos que se puede estacionar? No, no la tiene.

Seguidamente el Tribunal interroga ¿en que sitio estaba usted? Yo estaba a un metro de la acera.

Seguidamente entra a Sala JUAN TOMAS MARTÍNEZ, quien luego de ser juramentado se identifico con la Cédula de Identidad N° 3.447.081, educador, con 26 años en esa profesión y expuso: hace más de un año, en abril del año pasado yo estaba en la consignataria de carros cerca del Banco Provincial en la avenida Rómulo Gallegos, haciendo diligencias del carro, me acompañaba Luis Alberto Campos, en horas de la tarde de repente oí un grito de advertencia de alguien que me llamaba y me decía: chico el muchacho que anda contigo acaba de tener un accidente, volteo y veo que lo traen de atrás de una camioneta blazer, lo estaban sacando de atrás para meterlo en la camioneta, se lo llevaron en la camioneta, el estaba herido en el brazo.

Seguidamente el Fiscal del Ministerio Público ejerce su derecho de preguntas: ¿recuerda la fecha de los hechos? Abril 23 ¿del año? 2004, si el año pasado ¿hora? Seria cerca de las 5 de la tarde ¿acompañado de Luis Campos? Si ¿que hacían? En la venta de carros. ¿Hacia donde iba? él iba a cruzar la calle, yo oí el grito: mira el muchacho que andaba contigo acaba de tener un accidente. ¿Observo las circunstancias? No, pero vi cuando lo sacaron de atrás de la camioneta. ¿De que parte? ya lo traían levantado de atrás ¿se entero de cómo ocurrieron los hechos? Si, que el estaba parado viendo hacia el Provincial para cruzar, cuando recibe el impacto de la blazer ¿observo la camioneta? Si, de color verde ¿Quién la conducía? La dueña ¿llego a entrevistarse con esa persona? No, yo la vi en la clínica ¿converso con ella? Si, en la clínica, dijo que si que ella lamentaba, que ella iba a correr con los gastos ¿le menciono sobre los hechos como ocurrieron? No recuerdo, ella estaba nerviosa.

Seguidamente la defensa ejerce su derecho de pregunta: ¿Qué vínculos tiene de consanguinidad con el lesionado o afinidad? De consanguinidad ninguno, de afinidad él es esposo de un hermana mía ¿cuñados? Si. ¿Presencio el accidente? Presenciarlo no, 2 o 3 segundos oí el grito: mira el muchacho que anda contigo acaba de tener un accidente ¿bajo de donde? Yo estaba a 18 metros cerca del Provincial, yo estoy al final de la rampa ¿estaba dentro o fuera del negocio? En la rampa, en el patio ¿de que parte sacaron la señor? No, no estoy diciendo de la camioneta. Del espacio, de la calle, a el lo traían para meterlo en la camioneta. ¿de abajo de la camioneta? No lo puedo decir.

Seguidamente entra a Sala LUIS SALVADOR BRITO SALAZAR, quien luego de ser juramentado se identifico con la Cédula de Identidad N° 3.955.654, comerciante y expuso: el día 23 de abril del año pasado me encontraba en el portón del estacionamiento del trabajo, el señor Campos salio a llamar por teléfono, se paro a 5 o 6 metros del portón y una camioneta verde retrocediendo le dio con la parte derecha trasera, yo salí corriendo y lo recogí, la señora se puso las manos en la cabeza y se lo llevaron a la clínica.

Seguidamente el Fiscal del Ministerio Público ejerce su derecho de preguntas: ¿Cuál es el sitio de trabajo? Auto-Motors C.A, Avenida Rómulo Gallegos, un poco más acá del Banco Provincial, ¿hora? 5 más o menos de la tarde ¿Cómo sabe que iba a efectuar una llamada? El salio al teléfono del Banco Provincial, me dijo ya vengo voy a hablar por teléfono ¿hay acera? Si, el fue a cruzar y espero a que pasaran los carros ¿Qué distancia estaba de la acera? Dos metros mas allá ¿Qué sucedió? se paro la camioneta verde Blazer placas JAA 84L ¿lo vio la camioneta? Si, ella se paro al frente y retrocedió y le dio a campos ¿describa eso? Yo me pare en el portón ¿en que momento pasa el vehículo, antes o después que el sale? El vehículo paso después que el se paro en la calzada ¿Qué tiempo? Segundos ¿Qué distancia retrocede el vehículo? 5 a 6 metros, desde el portón a donde estaba él ¿por donde impacto? Parte derecha trasera yo corro a auxiliarlo y me dijo que le dolía el brazo ¿Qué brazo? Izquierdo ¿converso con ella? Le dije que había un clínica y ella me dijo que ella lo llevaba a Los Llanos ¿se encontraba Luis Campos dispuesto a cruzar, parado? Parado, dispuesto, a cruzar la calle, estaba parado esperando carros de allá de ese canal, no esperando carros en retroceso que vengan de allá.

Seguidamente la defensa ejerce su derecho de pregunta: ¿usted dice que Brito hacia negocio donde? En el patio ¿Campos donde estaba parado? Salio del estacionamiento y se paro a 5, 6 metros del portón en la avenida. ¿en la acera o por donde circulan los vehículos? Más allá de la cera. ¿vio retroceder la camioneta? Si la vi ¿al momento de los hechos el estaba parado de espalda o de frente a la camioneta? Viendo al sentido este de la Rómulo Gallegos, esperando que pasen los vehículos, el no estaba esperando que vengan vehículos en retroceso ¿hay dos canales? Dos canales ¿para que se utilizan esos canales? Para la circulación de vehículos ¿allí se estacionan vehículos? Frente al portón se han estacionado y los hemos hecho quitar de allí ¿y después del portón? Si se estacionan.

Seguidamente el Tribunal declara cerrado el acto de recepción repruebas de conformidad con lo establecido en el articulo 360 del Código Orgánico Procesal Penal.

CAPITULO IV

CONCUSIONES DE LAS PARTES

Seguidamente el Fiscal del Ministerio Publico expone sus conclusiones: efectivamente tal y como fue expuesto el hecho imputado a Rosa Amelia Paris Pérez, es el contemplado en el articulo 422 ordinal 2° del Código Penal en relación al articulo 417 Ejusdem y 110 ordinal 9° del Decreto con fuerza de Ley de Transito y Transporte Terrestre. Las circunstancias son por haber actuado de manera imprudente, por cuanto procedió a efectuar el retroceso sin percatarse de la presencia en la parte posterior de una persona. La acusada manifestó que ni siquiera doblo el vehículo. ¿entonces como ocurrieron las lesiones? El ciudadano manifestó que el estaba parado siendo corroborado con los demás testigos. ¿Cómo se ocasionaron las lesiones? ¿el se lanzo? ¿o el vehículo conducido por Rosa Amelia Paris Pérez lo impactó? Impacto que lo llevo a caer al suelo produciéndose la fractura. Igualmente por imprudencia o inobservancia del articulo 110 ordinal 9° el canal donde ocurrieron los hechos, es de doble circulación en dirección este oeste, es decir dos canales y efectivamente tanto la declaración de la victima y las otras personas ratifican que el impacto de victima no es la vía normal de ese canal, ese vehículo venia circulando en dirección contraria al canal. El ciudadano se encontraba en la acera, en ese sitio hay una parada de autobuses, no es el hecho de la victima por que el se trasladaba para cruzar la calle. El experto manifestó que por ese lado existía un paso peatonal, si la ciudadana iba a proceder a estacionar el vehículo en el sitio donde se encontraba la victima, efectivamente ella misma esta incumpliendo el articulo 110 ordinal 9° y otras normas para estacionarse en lugares prohibidos para vehículos particulares, es únicamente para vehículos de Transporte Público. Las declaraciones de los testigos Campos, Martínez y Salazar son contestes en señalar que para esa fecha el ciudadano Luis Alberto Campos, se disponía a cruzar de un lugar a otro y encontrándose parado se lleva la sorpresa que el vehículo conducido por Rosa Amelia Paris Pérez lo impacto por la espalda y cae al suelo. La aptitud imprudente de la acusada, el tratar de estacionar, llevo al Ministerio Publico a presentar acusación y solicitar de conformidad con el articulo 34 ordinal décimo tercero de la Ley Orgánica del Misterio Publico, sea dictada condenatoria en contra de Rosa Amelia Paris Pérez, por la comisión del delito de Lesiones Personales Culposas Graves cometidos en perjuicio del ciudadano Luis Alberto Campos Ruiz, previsto y sancionado en el articulo 422 ordinal 2° del Código Penal, en relación con el articulo 417 ejusdem, en concordancia con lo establecido en el articulo 110 numeral 9° del Decreto con fuerza de Ley de Transito y Transporte Terrestre.

Seguidamente la defensa expone sus conclusiones: la prudencia es una norma de conducta que debemos observar todas las personas y a la vez evitar que ocasione daños a ninguna persona. Es evidente la imprudencia de Luis Alberto Campos Ruiz en el accidente suscitado que le ocasionara fractura. Así como cuando conducimos un vehículo debemos observar normas, también los peatones deben observar normas. La imprudencia de la victima es evidente por cuanto se disponía a cruzar la venida Rómulo Gallegos por un sitio donde no había señalamiento para el paso peatonal. Sobre el transito peatonal el articulo 291, 292 ordinal 3°, 295 y 300 del Reglamento de la Ley de Transito Terrestre, según estos artículos es obvio que la declaración que dio la victima y testigos, la victima no observó las disposiciones del reglamento de la Ley de Transito terrestre, es decir, actuó de forma imprudente. El experto YOEL GALINDO manifestó que levanto el croquis por lo señalado por las victima, decidiendo que no dejo rastro de frenos y que la victima estaba en la vía de circulación, no señaló la prohibición de estacionar vehículos en la avenida Rómulo Gallegos. Brito tampoco aporto elementos. Fernández tampoco y el perito Rafael Medina, sólo se limitó a hablar del avalúo del vehículo. Juan Torres Martínez tiene vínculos de afinidad con la victima y no vio como ocurrió el accidente y Salazar preciso que Luis Alberto Campos estaba parado en la calle, él señaló 2 metros, la victima señaló un metro, es decir, estaba en el canal de circulación de los vehículos, esto revela la imprudencia de la victima. Es evidente que en una avenida si una persona se dispone a cruzarla y no hay sitio peatonal y allí se puede estacionar vehículos, es evidente que la persona debe ser prudente. El artículo 422 del Código Penal en el cual se fundamenta la acusación señala: “El que por haber obrado con imprudencia o negligencia, o bien con impericia en su profesión, arte o industria o por inobservancia de los reglamentos, órdenes o disciplinas, ocasione a otro algún daño en el cuerpo o es la salud, o alguna perturbación en las facultades intelectuales, será castigado…”. La representación Fiscal no demostró el grado de imprudencia de ROSA AMELIA PARIS PEREZ, en los hechos por los cuales la acuso, solo demostró el accidente, no el grado de participación, lo manejó en forma parcial. La representación Fiscal dice que el vehículo conducido por ROSA AMELIA PARIS venía en sentido contrario, lo cual no es cierto, la ciudadana ROSA AMELIA PARIS señaló que se iba a estacionar en un sitio que estaba en el medio de dos vehículos, es imposible que ROSA AMELIA PARIS, venga en sentido contrario. Solicito que en virtud que no existen pruebas que demuestren la culpabilidad de la ciudadana ROSA AMELIA PARIS PEREZ se dicte sentencia absolutoria a favor de mí defendida.

CAPITULO V

REPLICA Y CONTRAREPLICA DE LAS PARTES


Seguidamente el Fiscal del Ministerio Público ejerce su derecho de replica: la defensa manifiesta que no quedó demostrado el grado de imprudencia de su defendida. Efectivamente la imprudencia es haber llegado a un sitio y haber tratado de retroceder 20 metros hasta el sitio donde iba a estacionar. Aparte de la imprudencia la inobservancia del artículo 110, ella circulo en sentido contrario, la vía normal no era la que llevaba el vehículo conducido por ROSA AMELIA PARIS PEREZ. Llegando al hecho de que la victima tenga responsabilidad, en la doctrina hay criterios donde se establece que del resultado de un hecho si ambas personas tienen responsabilidad en el hecho, tienen que ser sopesadas ambas actuaciones, para saber cual de esos hechos es mayor. Hay que ver quien es más imprudente. Que es más perjudicial: que el haya estado parado allí o que la ciudadana retroceda sin percatarse que hay una persona allí. La actuación de ROSA AMELIA PARIS PEREZ, tiene que censurarse al conducir un vehículo para poder estacionar el vehículo sin ningún percance. La ciudadana ROSA AMELIA PARIS PEREZ posee incapacidad en sus miembros, ello la puede afectar y debe poseer una licencia especial, la acusada posee una disminución de sus capacidades físicas, eso debe ser apreciada por el Juez y tomar en consideración que si hay una compensación de culpa, habría que concluir cual es más imprudente que la otra ¿Es más imprudente la de CAMPOS? ¿Era un sitio permitido a la ciudadana ROSA AMELIA PARIS PEREZ, que conduciendo un vehículo en retroceso atropelle a CAMPOS?.-

Seguidamente la Defensa ejerce su derecho de contrarréplica: El Ministerio Público en su función de investigar estaba facultado para practicarle experticia a ROSA AMELIA PARIS PEREZ, para medir si el defecto físico que padece le permite conducir un vehículo o no, si no lo hizo la Fiscalía no puede ahora traer ese elemento al procedimiento para demostrar incapacidad de mi defendida. No se trata de cuantificar la culpa, el Ministerio Público acuso a mi defendida este no es el sentido de la acusación presentada. El experto de tránsito señaló que actuó a instancia de la victima, que levanto el croquis por lo sugerido por la victima y no señalo que en ese canal de la vía de Rómulo Gallegos, hay prohibición de estacionar. Allí se estacionan vehículos con la anuencia de las autoridades.-

Seguidamente se le cede la palabra a la victima LUIS ALBERTO CAMPOS RUIZ, quien manifestó no tener nada que agregar.

Seguidamente se le cede la palabra a la acusada ROSA AMELIA PARIS PEREZ y expuso: la limitación física cada quién se la hace yo perfectamente camino y puedo realizar cualquier actividad; si yo le di en la espalda es imposible, la limitación física esta en la mente.-

Seguidamente el Tribunal, declara cerrado el debate Oral y Público, conforme lo establecido el último aparte del artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal.-

CAPITULO VI

VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS OBSERVANDO LAS REGLAS DE LA LOGICA, CONOCIMIENTOS CIENTIFICOS Y LAS MAXIMAS DE EXPERIENCIA.-

Corresponde en esta parte de la sentencia, basada en el contenido del artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, hacer una valoración de las pruebas presentadas en el transcurso del Juicio Oral y Público.-

En el presente caso fue presentado el testimonio del funcionario YOEL GALINDO, quien fue la persona que levanto el croquis del accidente, observando el Tribunal que este funcionario no vio el estado o posición en que quedo la camioneta conducida por la acusada manifestando el funcionario en Sala que se traslado con la victima y que la victima le indicó el sitio y le indicó que el vehículo venía en retroceso, igualmente expuso que el croquis fue efectuado 8, 9 días posterior al accidente, indicando igualmente que no esta demarcado el pase peatonal y que tomo en cuenta para levantar el croquis la ruta que le manifestó la victima y a pregunta de la defensa ¿ de si el croquis fue levantado por lo que le señaló la victima? contestó si. Todo lo cual a los ojos de este Tribunal le resto el carácter objetivo que debía merecer la actuación del funcionario, por cuanto lo aplicado para la elaboración del croquis se basó en lo señalado por la victima quién en su compañía le reconstruyo los hechos sucedidos, según su criterio. De la elaboración del croquis ratificado en Sala por el experto se observaron las declaraciones expuestas en Sala por el experto siguiendo las indicaciones ofrecidas por la victima. Este funcionario igualmente ratificó en Sala el Acta Policial de fecha 07-05-2003. Esta declaración debemos concatenarla con la del funcionario ALBERTO LAMUÑO BRITO, quien expuso en Sala que a la oficina se presento la victima a formular denuncia sobre el arrollamiento, manifestando igualmente que comisionó a los funcionarios para ubicar a la acusada, igualmente expuso en Sala a pregunta de la defensa de si ¿el conocimiento de los hechos los adquirió por lo que le dijo la victima o por alguna investigación levantada por ese organismo? Contestó por lo que manifestó la victima. Observando igualmente el Tribunal que todo fue levantado siguiendo lo manifestado por la victima, que vigilancia terrestre no investigó los hechos, no investigó objetivamente las circunstancias; todo fue a instancia de lo señalado por la victima. Igualmente este funcionario ratificó el Acta Policial de fecha 7-05-2003. esta declaración vamos a confrontarla con la del funcionario ELVIS BENJAMIN FERNANDEZ, quien declaró en Sala que fue comisionado para llevar citación a una ciudadana en Vipedi no ubicándola, logrando ubicar la camioneta, por lo cual hicieron la incautación arrojando prueba para el Tribunal del vehículo involucrado en los hechos, tratándose de la camioneta conducida por la acusada. Este funcionario ratificó en el debate Oral y Público, el acta Policial levantada en fecha 7-05-2003. Al adminicular estas testimoniales de los funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transporte y Transito Terrestre, las mismas son contestes en afirmar que el conocimiento de los hechos fue por lo señalado por la victima. Igualmente este Tribunal analiza el testimonio rendido en Sala por el testigo y victima LUIS ALBERTO CAMPOS RUIZ, quien manifestó que se encontraba al lado del Banco Provincial y se paro en la parada a pasar al otro lado y sintió un golpe de una camioneta en retroceso y quedo sin conocimiento, manifestando igualmente a pregunta del Fiscal del Ministerio Público, que en ese momento venia la señora en retroceso”yo no la ví”, yo estaba parado, igualmente respondió a pregunta del Fiscal que estaba a un metro de la acera que había un espacio allí que era donde el estaba parado y a pregunta del Fiscal del Ministerio Público de ¿El espacio utilizado por un vehículo era donde usted se encontraba? Contestó si, manifestando igualmente que fue por imprudencia de la señora retrocediendo un promedio de 25 metros, que quedo debajo de la camioneta. Llama la atención al Tribunal lo expuesto en Sala por la victima ya que dijo encontrarse parado en el espacio utilizado para vehículos, es decir, la victima no se encontraba en ningún paso peatonal, la victima se encontraba en la calle, en el asfalto, en la vía, a un metro de la acera según lo manifestado por la propia victima. Esta testimonial vamos a confrontarlo con lo expuesto en Sala por JUAN TOMAS MARTINEZ, quien declaró que oyo un grito de advertencia de alguien donde le decían que el muchacho que andaba con él acababa de tener un accidente y que al voltear vio que lo traían de atrás de la camioneta, manifestando igualmente que no observo las circunstancias, aclarando igualmente a pregunta de la defensa que al señor lo sacaron del espacio, de la calle, observando el Tribunal que esta testigo aún cuando no presenció el momento cuando ocurrieron los hechos si presenció cuando sacaron a la victima del espacio, de la calle. Observando el Tribunal que quedó demostrado la forma súbita en que la victima toma la calle, el espacio que había entre dos vehículos y se dispone de manera intespectiva a cruzar la calle. En cuanto a la testimonial de LUIS SALVADOR BRITO SALAS, quien declaró en Sala que una camioneta verde retrocediendo le dio con la parte derecha trasera a la victima y el salió y lo recogió y a pregunta del Fiscal de ¿A que distancia estaba de la acera? Contestó dos metros más allá. Observando el Tribunal que este testigo presenció los hechos y que igualmente presencio que la victima se encontraba a dos metros de la acera, siendo que la victima indicó al Tribunal que estaba a un metro de la acera, coincidiendo solo el hecho para el Tribunal de que la victima se encontraba efectivamente afuera de la acera, en la calle, en el sitio en el cual los vehículos estacionan.

Es necesario para el Tribunal confrontar estas testimoniales con lo declaración rendida en Sala por la acusada ROSA AMELIA PARIS PEREZ, por cuanto en su testimonio expuso que a la altura del Banco Provincial, diviso un puesto para estacionar entre dos vehículos y al ponerlo en retroceso sintió un golpe y al bajarse el señor estaba en el suelo que ella retrocede porque se va a estacionar y lo lleva a la clínica pagando gastos médicos y a preguntas del Fiscal de ¿Cómo se explica que el ciudadano haya salido Lesionado? Contesto porque el viene saliendo. Esta circunstancia es apreciada por el Tribunal, la acusada al poner el vehículo en retroceso para estacionar impacta a la victima, la victima no había visto el vehículo, la acusada no vio a la victima, es decir, la victima salio intespectivamente de súbito, súbitamente se coloca en el sitio visualizado por la acusada, siendo impactado por la acusada al tratar de retroceder, no demostrándose en la Sala otra circunstancia, la acusada no lo vio, circunstancia que quedo demostrada por el Tribunal, la acusada al poner el vehículo en retroceso para estacionar impacta a la victima, no demostrándose en Sala que la acusada viniera a 25 metros en retroceso por lo cual las circunstancias de la acusada de venir en retroceso en 25 metros o a 5 ó 6 metros no fue demostrada en Sala. ¿Cómo en una avenida tan conocida y congestionada donde existen 2 canales puede venir un conductor en su canal y retroceder 25 metros a las 5 de la tarde? Esta circunstancia no quedo demostrada en Sala. No siendo conteste el testimonio de SALVADOR BRITO SALAZAR, con lo declarado por la victima, quien expresó que la acusada había retrocedido 25 metros. Igualmente RAFAEL EDUARDO MEDINA BRAVO, en su condición de experto, ratificó en Sala la experticia de avalúo N° 2548 de fecha 13-05-2003, suscrita por el experto, consistente en las características del vehículo camioneta verde, Blazer; exponiendo en Sala que el referido vehículo no presentaba daños. Valora el Tribunal el conocimiento del experto. También es de analizar y valorar el testimonio del experto VICTOR JOSE LAGUNA, quien expuso en Sala que la victima presentó traumatismo a nivel del codo y que fueron Lesiones Graves y a pregunta de la defensa contestó que fueron debidas a un arrollamiento según lo expuesto por la victima y que había evolucionado bien; igualmente el experto ratificó en Sala la experticia N° 146 de fecha 30 de Abril de 2003, contentiva de reconocimiento medico Legal, practicado al ciudadano CAMPOS RUIZ LUIS ALBERTO; siendo las mismas de carácter grave, arrojando prueba para el Tribunal de las Lesiones sufridas por la victima.

Presentadas y concatenados los diversos hechos y circunstancias y presenciadas en su totalidad las pruebas presentadas durante el desarrollo del debate Oral y Público no resultó claro para el Tribunal la responsabilidad penal de la acusada, siendo que el experto encargado de levantar el croquis del accidente, no vio el estado en que quedó el vehículo involucrado en el hecho, considerando el Tribunal que su testimonio no resulto amplio ni suficiente, siendo que con la investidura de funcionario experto en la materia y con el carácter objetivo a tales efectos determinó los hechos por lo que en forma verbal le indicaba la victima de lo allí acontecido; los demás funcionaros actuantes tampoco precisaron los hechos, se basaron en lo alegado por la victima el único testigo presencial fue el ciudadano LUIS SALVADOR BRITO SALAZAR, resultando contradictorio su testimonio; por cuanto la victima expone que se encontraba a un (1) metro de la acera y el testigo manifiesta a dos (2) metros de la acera, la victima indica que la acusada venía retrocediendo a una distancia de veinticinco (25) metros y el testigo indica que a cinco (5), seis (6) metros, no resultando claro esta circunstancia para el Tribunal porque ¿Cómo es que la victima indica que la acusada venia en retroceso, como a veinticinco (25) metros y luego declara que no la vío?, entonces: ¿la vió?, ¿o no la vió? quedando igualmente demostrado a través del debate Oral que la acusada al auxiliar a la victima solicito con la debida diligencia el necesario socorro. Observando igualmente el Tribunal que de la apreciación del acervo probatorio del Juicio no produjo para esta Juzgadora convicción firme y absoluta de la responsabilidad penal de la acusada; por cuanto de las pruebas presentadas no se determino la culpabilidad de la acusada. Considerando igualmente el Tribunal que las partes acusadoras, fundamentalmente el Ministerio Público tienen la indudable obligación de probar la existencia del delito y la participación del imputado y toda inexactitud o insuficiencia en el cumplimiento de esa obligación debe determinar en una Sentencia favorable al imputado, en virtud de ese irrenunciable principio del proceso penal que es el in dubio pro reo, base de la presunción de inocencia.-

Por todo lo expuesto y no existiendo pruebas suficientes que comprometan la culpabilidad de la acusada en el hecho punible que se le señala, este Tribunal considera procedente declarar Absuelta a la misma en la presente causa y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado No. 02 de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, en función de Juicio, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley. DECIDE: PRIMERO: DECLARA NO CULPABLE a la acusada ROSA AMELIA PARIS PEREZ quien dijo ser Venezolana, mayor de edad, abogado, residenciada en la Urbanización VIPEDI, calle 20, casa “Corazón de Jesús”; Valle de la Pascua, Estado Guárico; hija de LUIS PARIS(F) y GLORIA PEREZ y Titular de la Cédula de Identidad N°. V 5.565.243 y en consecuencia la ABSUELVE del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 422, ordinal 2° del Código Penal en relación con el artículo 417 Ejusdem, en concordancia con lo establecido en el articulo 110, numeral 9° del Decreto con Fuerza de Ley de Transito y Transporte Terrestre, cometido en perjuicio del ciudadano LUIS ALBERTO CAMPOS RUIZ.-SEGUNDO: Por ser absolutoria la Sentencia las costas corresponden al Estado de conformidad con lo establecido en los artículos 268 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena agregar al asunto las actas de investigación consignadas por el Ministerio Público constante de 30 folios útiles y distinguidas con el N° 12-f6-316-03.-

Contra la presente Sentencia procede el Recurso de Apelación por la parte que tenga legitimidad y le causa agravio conforme lo prevé los Artículos 433, 436, 451 y 453 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan notificadas las partes presentes de la Sentencia, observándoles que los lapsos para interponer los Recursos comenzaran a correr al día siguiente de la publicación integra del fallo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 175 y 453 encabezamiento, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Dado, Firmado y Sellado en el Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, a los once (11) días del mes de Junio del año Dos Mil Cuatro (2004) Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.-
EL JUEZ DE JUICIO N° 02

ABG. OFELIA RUEDA BOTELLO

LA SECRETARIA,

ABG. MERLY VELASQUEZ
En esta misma fecha siendo las 02:00 pm. se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Conste.-------------------------- LA SECRETARIA,
ORB/KF

ABG. MERLY VELASQUEZ