REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 2 de Junio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : JK21-P-2002-000090
ASUNTO : JK21-P-2002-000090



IMPUTADO: HENRY CELESTINO CASTILLO
VICTIMA: FELIXMAR JOSEFINA MACHUCA
FISCAL SEPTIMO DEL MINISTERIO PUBLICO
DELITO: ACTO CARNAL
DECISION: SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.


CAPITULO I
ANTECEDENTES PROCESALES AL JUICIO ORAL.


En fecha 07 de agosto de 2002, se apertura Audiencia Oral estando presidida la misma por la Juez de Control N° 02 (Temp). Dra. Carmen Brito Rausseo, con la finalidad de debatir la solicitud de aplicación de Procedimiento Abreviado formulado por la Fiscal Séptima (aux.) del Ministerio Público. Se encontraban presentes el representante de la fiscalía, el imputado: Castillo Henry Celestino, el Defensor privado Abog. Dexays Escobar, la victima Felixmar Josefina Machuca y su representante Marlene Machuca. Oídas las partes el tribunal Decretó: La aplicación del Procedimiento Abreviado, seguido contra el ciudadano: Castillo Henry Celestino, titular de la cédula de identidad N° 12.595.382, por la presunta comisión del delito de Acto Carnal, previsto y sancionado en el artículo 379 del Código Penal, solicito igualmente la admisión de la acusación y de las pruebas promovidas. Seguidamente la Defensa solicitó la Suspensión Condicional del proceso. Seguidamente el acusado debidamente impuesto del contenido del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las Medidas Alternativas a la prosecución del proceso y del Procedimiento especial por admisión de los hechos establecidos en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso: que admitía los hechos. Seguidamente el Tribunal Decide: Suspender el proceso por el lapso de un (01) año debiendo el acusado cumplir con las obligaciones impuestas de conformidad con el artículo 44 ordinales 1°, 2°, 8° del Código Orgánico Procesal Penal.


CAPITULO II
DE LA SOLICITUD DE VERIFICACION.


Con fecha 16 de febrero de 2004, el Tribunal visto el escrito presentado por el defensor privado del imputado fija audiencia Oral de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal a los fines de verificar el total cumplimiento de las obligaciones impuestas.


CAPITULO III
DE LA AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS AL ACUSADO.


El Tribunal a los fines de otorgar el sobreseimiento, apertura la Audiencia Oral en fecha 01 de junio de 2004 y presentes todas las partes, menos la victima quien se encontraba debidamente notificada a los fines de verificar el cumplimiento de las obligaciones que le fueron debidamente impuestas al acusado en fecha 03 de febrero de 2003 le cede la palabra a la defensa quien expuso: Solicito al Tribunal que verificado el cabal cumplimiento de las obligaciones impuestas a mi defendido decrete el sobreseimiento del presente asunto. Seguidamente se le cede la palabra a la representación Fiscal, y expuso: El Ministerio Público considera que si el Tribunal constata el cumplimiento del acusado y estando debidamente notificada la victima, solicito al Tribunal verifique el cumplimiento del Régimen de Prueba y una vez realizado el mismo no se opone a la solicitud de la defensa.


Seguidamente el Tribunal oídas las exposiciones de las partes y de la revisión de las actuaciones se evidencia que fueron cumplidas cabalmente las obligaciones que le fueron expresamente impuestas al acusado para su debido cumplimiento y obtener de esta manera el sobreseimiento de la causa. En consecuencia este Tribunal en la parte dispositiva del fallo, sobreseerá la presente causa de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 7° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.




CAPITULO IV
DISPOSITIVA


Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE: Se declara extinguida la acción Penal de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 7° del CódigoOrgánico Procesal Penal y se Decreta el Sobreseimiento del presente asunto a favor del ciudadano Henry Celestino Castillo, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° 12.595.382, nacido el 20-02-77, de 27 años de edad, hijo de los ciudadanos Rita Castillo y Dominga González, residenciado en el Caserío Bella Vista, Jurisdicción del Municipio Ribas, Tucupido Estado Guárico, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° Ejusdem.

El presente auto es publicado el día dos (02) de Junio de 2004 y contra él procede Recurso de apelación por ante la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en los términos y requisitos exigidos en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ DE JUICIO No. 02


ABOG. OFELIA RUEDA BOTELLO
La Secretaria,


Abog. Sally Fernandez

En Valle de la Pascua a los dos (02) días del mes de Junio de 2004.

La Secretaria,