REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 21 de Junio de 2004
194º y 145º


ASUNTO PRINCIPAL : JJ21-P-2002-000029
ASUNTO : JJ21-P-2002-000029

Vista escrito que antecede presentado por la Abogado HECTOR SOTILLO, en su carácter de Defensor del acusado DENNIS ALEXANDER ZARATE BALESTRINI, mediante el cual solicita la notificación de la victima identificada como JOSE AUGUSTO ROJAS BASTARDO, de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de cualquier otra victima interesada en el presente asunto, a los fines de resolver este Tribunal observa:

Se desprende a los folios 265 al folio 297 de la 4ta pieza de las actuaciones, sentencia públicada por este Tribunal a cargo del Juez Suplente Aboga Carlos Gómez, evidenciándose que la misma fue publicada fuera del lapso de los diez días hábiles para su publicación, razón por la cual ordeno la notificación de la publicación integra de la sentencia a todas las partes.
Consta a los folios 4 al 21 de la 5ta pieza del expediente que solo falta por notificar de la mencionada publicación integra de la sentencia a las victimas NOLBERTO A GARCIA LARA y JOSE AUGUSTO BASTARDO ROJAS.

Al realizar una revisión minuciosa de cada uno de los folios que componen el presente asunto se observa a los folios 43 al 44 y 181 de la 4ta pieza del expediente que el ciudadano JOSE AUGUSTO BASTARDO ROJAS fue ubicado y pudo ser notificado en diversas oportunidades, notificación que se hizo efectiva a través de solicitud que se realizo a la Oficina de Alguacilazgo del Estado Sucre, por cuanto la dirección de la mencionada Victima esta ubicada en esa jurisdicción. Mientras que también se observa de la revisión de las actuaciones, específicamente a los folios 118, 121 y 165 de la 3ra Pieza y folios 7, 49, 107 y 109 de la 4ta pieza que el ciudadano NOLBERTO ANTONIO GARCIA LARA pudo ser ubicado en la dirección que aparece en las actuaciones y que la boleta de citación se le dejó en diversas oportunidades con la ciudadana DORA LARA, quien de acuerdo a la consignación de las boletas por parte de la Oficina de Alguacilazgo es la madre de la mencionada Victima.
Ahora bien si analizamos el contenido del artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal observamos que el mismo establece:

“Derechos de la víctima. Quien de acuerdo con las disposiciones de se Código sea considerado víctima, aunque no se haya constituido como querellante, podrá ejercer en el proceso penal los siguientes derechos:
1.Presentar querella e intervenir en el proceso conforme a lo establecido en este Código;
2. Ser informada de los resultados del proceso, aun cuando no hubiere intervenido en él….
8 Impugnar el sobreseimiento o la sentencia absolutoria.”. (Negrillas Nuestras).



El Doctor Juan Vicente Guzmán en el libro “Cuartas Jornadas de Derecho Procesal Penal celebradas en la Universidad Católica Andrés Bello”, al citar a Caferatta, refiere:
“….Como bien lo señala Caferata, la Legislación supranacional, recogida también por la legislación argentina, como corolario del principio de igualdad ante el juez establece que todas las personas son iguales ante los tribunales, ello requiere que se acuerde, tanto a la víctima que reclama investigación y juicio, como al imputado, durante el proceso penal, un trato igual, sin privilegios ni discriminaciones durante el proceso, ni en la decisión final….”(Negrillas Nuestras)

En ese orden de ideas la Sala Constitucional en Sentencia N° 3632, de fecha 03/12/2003, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero , Expediente N° 03-165 dejo sentado:

“…El Código Orgánico Procesal Penal -hoy en su artículo 120- consagra los derechos que la víctima puede ejercer en el proceso penal, aunque no se haya constituido como querellante. Esto responde a la necesidad natural de que siendo ésta la parte afligida por el hecho punible, debe tener la posibilidad de defender sus intereses ante los órganos encargados de administrar justicia, quienes a su vez se encuentran en la obligación de garantizar la vigencia plena de dichos derechos y, así lo ha sostenido la Sala en numerosos fallos (vid. sentencias números 763 del 9 de abril de 2002 y 1249 del 20 de mayo de 2003).
En efecto, de acuerdo al citado artículo 120, la víctima tiene, entre otros, derecho a querellarse, ser informada de los resultados del proceso, adherirse a la acusación fiscal o formular una acusación particular propia contra el imputado en los delitos de acción pública o una acusación privada en los delitos dependientes de instancia de parte, ser notificada de la resolución del fiscal que ordena el archivo de los recaudos -reiterado en el artículo 315 ejusdem-, ser oído por el tribunal antes de la decisión de sobreseimiento o de otra que ponga término al proceso o lo suspenda condicionalmente. ...”(Negrillas Nuestras)

En ese mismo orden cabe destacar Jurisprudencia de la Sala Constitucional en sentencia N° 3340 de fecha 03/12/2003, ponencia del Magistrado Antonio J García García, Expediente N° 03-2205 en la cual se estableció:
“En efecto, conforme lo señalado en el artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal la protección d ela victima y la reparación del daño a la que tengan derecho son también objetivos del proceso penal, lo que permite que la misma al estar identificada, pueda asistir y participar dentro de ese proceso, además de interponer recurso de apelación aun cuando no se haya querellado. Ello evidencia que la víctima adquirió un rol importante en el proceso penal …. ” (Negrillas Nuestras)


El artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal citado por el Defensor Privado en su solicitud establece:
“Lugar. A los efectos de la práctica de las notificaciones exigidas por la ley, los representantes de las partes indicarán en diligencia hecha al secretario, o en cualquier escrito que presentaren al tribunal, el lugar donde puedan ser notificados
A falta de indicación, se tendrá como dirección la sede del tribunal que esté conociendo del proceso A este efecto, se fijará boleta de notificación a las puertas del tribunal y copia de ella se agregará al expediente respectivo”. (Negrillas Nuestras)

Ahora bien bajo la consideraciones precedentemente expuestas este Tribunal estima que resulta improcedente la solicitud planteada por el Defensor Privado en el presente asunto ABOG HECTOR SOTILLO, por cuanto es evidente que las victimas NOLBERTO A GARCIA LARA y JOSE AUGUSTO BASTARDO ROJAS tienen derechos como victima e interés en la publicación de la sentencia emitida por este Tribunal, en la cual tienen el mencionado carácter, además de ello se evidencia de la revisión de las actuaciones que tienen lugar donde puedan ser notificados, considerando este Tribunal que lo prudente es a los fines de la debida celeridad a la que tienen derecho todas las partes y del resguardo de los derechos de las victimas acordar librar oficio al Jefe de la Oficina de Alguacilazgo del Estado Sucre, remitiéndole anexo Boleta, a los fines de solicitar a la brevedad y con la urgencia necesaria la practica de notificación del ciudadano JOSE AUGUSTO BASTARDO ROJAS por cuanto el mismo reside en esa jurisdicción. Igualmente se acuerda librar oficio remitiendo Boleta al Jefe de la Oficina de Alguacilazgo de esta extensión Judicial a los fines de solicitar que con la urgencia debida practique la notificación del ciudadano NOLBERTO A GARCIA LARA, por cuanto de la revisión del presente asunto se evidencia que el mismo a lo largo del proceso pudo ser ubicado en la dirección que aparece como su domicilio, siendo recibida en más de una oportunidad la citación por su madre DORA LARA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 del Código Orgánico Procesal Penal, desconociendo el Tribunal las razones por la cuales el Alguacil manifiesta en la consignación de Boleta, dirigida al mencionado ciudadano que el mismo no reside en esa dirección. Líbrense los oficios correspondientes. Notifíquese a las parte del contenido del presente auto. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ DE JUICIO N° 3,


ABOG. GISEL M VADERNA MARTINEZ
LA SECRETARIA,

ABOG. RAQUEL VILLARROEL
---En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.
LA SECRETARIA,

ABOG. RAQUEL VILLARROEL
GMV/gmv
Asunto N° JP21-P-02-000029