REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUARICO
JUZGADO DE JUICIO No. 3
EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA


Valle de la Pascua, 25 de Junio de 2004.-
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2004-000030

Vista la solicitud presentada por el Defensor Privado ABOG. HECTOR SOTILLO, mediante la cual pide la revisión de la Medida de Previsión Judicial Preventiva de Libertad que le fue acordada por el Tribunal de Control a su defendido WILLIANS ENRIQUE PERDOMO PEREZ, a los fines de resolver este Tribunal observa:

En fecha 11 de Marzo del año 2004, el Tribunal de Control N° 02 acordó Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano WILLIANS ENRIQUE PERDOMO PEREZ, a tenor de lo pautado en los artículos 250 al 252 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana: RAIZA RAYMELIS PEREZ SOLORZANO.

Consta al folio 42 de las actuaciones solicitud interpuesta ante este Tribunal por la ciudadana YUDITH BEATRIZ PEREZ PERDOMO, actuando en su carácter de madre del imputado, a los fines de lograr que el mismo permaneciera recluido en la Zona Policial de esta ciudad hasta tanto le fuese practicado tratamiento médico psiquiátrico en virtud de presentar un grave estado clínico y mental.
Corre inserto a los folios 53 al 54 escrito presentado por la Defensora Pública II ABOG. THAYMID GONZALEZ DE CAMERO, mediante la cual consigna ante este Tribunal Constancia de asesoría y orientación familiar, suscrita por el médico correspondiente, referencia médica suscrita por el Doctor Rubén Pan Dávila y constancia de la Coordinadora Estadal Aragua contra el uso ilícito de las drogas, suscrita por el Dr. Simón Pineda en su condición de Director General de la Referida institución, de la cual se evidencia una posibilidad abierta de internamiento del imputado en esa Institución.
Se desprende al folio 74 solicitud interpuesta por la Defensora Pública Penal II ABOG. THAYMID GONZALEZ DE CAMERO, quien informo al Tribunal que su defendido presenta trastornos psiquiátricos, razón por la cual solicitaba la práctica de Experticia Psiquiatrita Forense.
Al folio 84 corre inserto auto emitido por este Tribunal en virtud del cual se acordó fijar Audiencia Oral para el día 21-04-2004 a las 10:30 am., con el fin de oír a las partes sobre solicitud de práctica de Experticia Psiquiatrita Forense al imputado realizada por la Defensora Pública Penal Segunda.
Consta a los folios 93 y 94 de las actuaciones acta donde consta celebración de Audiencia Oral en el cual se evidencia que la Fiscal del Ministerio Público no presentó objeción sobre la practica del Exámen Médico Forense al imputado por parte del Psiquiatra Doctor Pan Dávila, acordando el Tribunal la juramentación del mencionado experto y fijando oportunidad para la realización del señalado examen.
Corre inserto a los folios 145 al 149 examen Médico Psiquiátrico practicado al ciudadano PERDOMO PEREZ WILLIANS ENRIQUE, en el cual se evidencia como diagnostico y recomendaciones:
“…1-Trastorno Mixto de Ansiedad y Depresión. (F41.2 de la Clasificación Estadística Internacional de Enfermedades y Problemas relacionados con la Salud-Décima Revisión- (CIE-10)
2- Trastornos Mentales y del Comportamiento debido al uso de Cocaína. (F14.2 del CIE-10)….Recomendaciones: . Control y tratamiento psiquiátrico ambulatorio para el tratamiento psicoterapéutico y psicofarmacológico del cuadro ansioso y depresivo descrito. . Idealmente, este paciente se beneficiaría de iniciar un proceso psicoterapéutico en Comunidad Terapéutica tipo “Hogares CREA” para el tratamiento de su adicción a la drogas….”

Ahora bien, visto el resultado del informe Médico Psiquiátrico citado cabe destacar al maestro Luis Jiménez (1929: 141) en su “Crónica del Crimen” apuntaba:
“…El sistema de las casas penitenciarias tiene que serles necesariamente perjudicial a la mayor parte de los enfermos mentales, y muchos de ellos son, además un obstáculo para la disciplina del establecimiento. Se adaptan mal al régimen de orden y obediencia y promueven cotidianamente conflictos, que si se zanjan con una corrección disciplinaria acarrean la injusticia de castigar a un irresponsable, y si se transige con el desorden o la falta, se siembra en la población penal una guerra de descontento al ver que uno puede rebelarse donde los demás han de acatar...” (Negrillas Nuestras)

El artículo 9 del Código Orgánico Procesal Penal establece:
“Las disposiciones de este Código que autorizan preventivamente la privación o restricción de la liberad o de otros derechos del imputado, o su ejercicio, tienen carácter excepcional, sólo podrán ser interpretadas restrictivamente, y su aplicación debe ser proporcional a la pena o medida de seguridad que pueda ser impuesta.
Las únicas medidas preventiva en contra del imputado son las que este Código autoriza conforme a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela” (Negrillas Nuestras)


Dispone el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal:
“El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación.” (Negrillas Nuestras).


Ahora bien, este Tribunal observa del resultado del Exámen Psiquiátrico prácticado por el Doctor Rubén Pan Dávila que el ciudadano WILLIAM ENRIQUE PERDOMO PEREZ, presenta problemas de salud mental y recomienda tratamiento psiquiátrico, psicoterapéutico y psicofarmacológico, lo que podría devenir que el presente procedimiento se tramitara a través del procedimiento para la aplicación de medidas de Seguridad, razón por la cual este Tribunal sobre la base del principio de afirmación de la libertad dispuesto en el artículo 9 del Código Orgánico Procesal Penal y como quiera que las resultas de este procedimiento podrían ser satisfechas a través de la imposición de otras medidas, considera que lo procedente es acordar la revisión de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad del imputado y su sustitución por la imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, ya que evidentemente la reclusión del imputado en el Internado Judicial traería consigo un empeoramiento de la salud mental del mismo, aunado a ello no recibiría en ese Centro de reclusión el tratamiento psiquiátrico recomendado por el Psiquiatra Evaluador, en consecuencia este Tribunal del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, ACUERDA:--------------------------------------------------
PRIMERO: Revocar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad a la que se encontraba sometido el ciudadano: WILLIANS ENRIQUE PERDOMO PEREZ y su sustitución por las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad establecidas en los numerales 1°, 2°, 6° y último aparte del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia el mencionado imputado deberá someterse al cuidado de su madre YUDITH BEATRIZ PEREZ PERDOMO, a quien será entregado en custodia, igualmente deberá concurrir al llamado del Tribunal cada vez que sea requerido, deberá abstenerse de acercarse a la victima en el presente asunto y quedará comprometido junto a su madre a realizar los tramites necesarios para lograr su ingreso en la Fundación Hogar de Hombres Renovados o en cualquier otra Organización similar para recibir el tratamiento psiquiátrico, psicoterapéutico y psicofarmacológico recomendado por el Médico Psiquiátrico Rubén Pan Dávila, todo de conformidad con los artículos 9 y 264 Ejusdem.----------
SEGUNDO: Líbrese Boleta de citación a la ciudadana YUDITH BEATRIZ PEREZ PERDOMO, a los fines de que comparezca ante este Tribunal con el fin de comprometerla con la custodia del imputado, el día lunes Viernes 25 de Junio del presente año a las 3:00 p.m, fecha para la cual se ordenara el traslado del imputado. En consecuencia se acuerda mantener la Privación Judicial Preventiva de Libertad del imputado hasta tanto la ciudadana YUDITH BEATRIZ PEREZ PERDOMO, se comprometa ante este Tribunal como custodia del imputado y hasta tanto el mismo sea impuesto de las medidas cautelares acordadas.----------------------------------------------------------------------------
TERCERO: Notifíquese a las partes del contenido del presente auto de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente sobre la base del resultado médico psiquiátrico practicado al imputado, se acuerda solicitar a la Fiscal del Ministerio Público realizar las diligencias pertinente en el presente asunto a los fines de determinar el procedimiento a aplicar en el mismo Cúmplase lo ordenado.----------
LA JUEZ DE JUICIO Nº 3,


ABOG. GISEL M VADERNA MARTINEZ


LA SECRETARIA

ABOG. ANGELA CALLES


---En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Conste.---------------------------------------------------------------------

LA SECRETARIA

ABOG. ANGELA CALLES

GMV/gmv.