REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 28 de Junio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2004-000009
ASUNTO : JP21-P-2004-000009
Juez: Abog. Gisel Milagros Vaderna Martínez.
Acusado: Carlos Luis Gómez Ruiz
Victima: Rosa Fermina Guerra Pérez
Delito: Robo Impropio en la Modalidad de arrebatón, previsto y sancionado en el único aparte del articulo 458 del Código Penal
Fiscal: Sexto del Ministerio Publico, Abogado Víctor Fuentes Rojas
Defensora Público Penal II : Abogado Thaymid González de Camero.
Decisión: Suspensión Condicional del Proceso. Artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.
Secretaria: Abog. Hiyan M Abou Fara
CAPITULO I
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS
....En la oportunidad fijada para la celebración del Juicio Oral y Público el Fiscal Sexto del Ministerio Público Abogado Víctor Fuentes Rojas expuso como hechos a los cuales se contrae la Acusación: “En fecha 15 de Enero del presente año, siendo aproximadamente las 5:20 horas de la tarde, se encontraban funcionarios a bordo de una unidad de patrullaje cuando recibieron llamada radial del centralista de guardia de la Zona Policial N° 02 de esta ciudad donde les informaban que se trasladaran a la calle Retumbo, cruce con Descanso de esta ciudad, específicamente frente a la oficina de Elecentro, por cuanto un grupo de personan mantenían a un ciudadano sujetado, que presuntamente le había despojado una cadena a una ciudadana que transitaba por el lugar, por lo que los funcionarios procedieron a trasladarse al lugar antes señalado y una vez presentes avistaron varias personas que se encontraban en el lugar y en efecto mantenían sujetada a una persona de sexo masculino, posteriormente proceden a bajarse de la unidad policial y fueron recibidos por una ciudadana que se identificado como ROSA FERMINA GUERRA PEREZ, victima en el presente asunto, quien manifestó que el sujeto que mantenían agarrado le había arrancado una cadena de oro que ella llevaba en su cuello mientras estaba parada en la acera frente a la Oficina de Elecentro y manifestó que la captura del sujeto se produjo una vez que ella empezó a gritar y varias personas persiguieron al sujeto alcanzándolo más adelante y le decomisaron la cadena dentro de la boca. Seguidamente el sujeto fue detenido, se le realizó una inspección de personas de conformidad con el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal y una vez que fue informado de sus derechos como imputados, fue abordado a la unidad policial para ser trasladado a la zona policial II de esta ciudad a los fines de proseguir las averiguaciones correspondientes y la cadena en referencia resulto ser de metal color amarillo, la cual se encuentra fracturada en ambos extremos, identificando posteriormente al hoy acusado.” Seguidamente el Fiscal del Ministerio solicito el enjuiciamiento del acusado CARLOS LUIS GOMEZ RUIZ, por la comisión del delito de ROBO IMPROPIO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el único aparte del artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana GUERRA PEREZ ROSA FERMINA, presentó sus elementos de convicción y sus medios probatorios referidos a testimonios, así como evidencias documentales, elementos Probatorios que fundamentan su acusación.-
CAPITULO II
DETERMINACIÓN DE LOS HECHOS ADMITIDOS.-
.....Siendo la Oportunidad Procesal, para que la Defensora propusiera sus alegatos solicito que le fuera otorgado a su defendido la Suspensión Condicional del Proceso conforme al artículo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal anterior y señalo que su defendido ofrecía como oferta de reparación del daño la disculpa de manera publica a la victima y en vista de que la misma no asistió, es por lo que la Defensa dejaba a criterio del Tribunal la decisión, todo esto con fundamento del articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.
....Posteriormente el Tribunal a los fines de dar cumplimiento al contenido del artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a oír al imputado y a la Representación Fiscal y ante la incomparecencia de la victima por cuanto esta debidamente notificada acordó notificarla de las resultas de este proceso a los fines de garantizarle el ejercicio de los recurso correspondientes. Seguidamente el imputado impuesto del contenido del artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela manifestó que de forma pura y simple admitía los hechos que le atribuye la Fiscal Décimo Segunda del Ministerio Público e igualmente señalo que estaba dispuesto a cumplir con el Régimen de Prueba que se le impusiera.
....Acto seguido el Fiscal del Ministerio Público no presentó objeción a la solicitud hecha por la Defensa por cuanto era procedente de conformidad con las disposiciones legales.
CAPITULO III
FUNDAMENTACION DE HECHO Y DERECHO
.....El Tribunal oído lo expuesto por Defensora Público Penal II Abogado Thaymid González de Camero y el Acusado, sobre la solicitud de suspensión condicional del Proceso, lo acuerda de conformidad, por cuanto el delito que se le imputa al ciudadano CARLOS LUIS GOMEZ RUIZ, es el delito de ROBO IMPROPIO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el único aparte del artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana GUERRA PEREZ ROSA FERMINA, cuya pena aplicable no excede de excede de 3 años en su límite máximo, conforme a lo establecido en el mencionado artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, presumiéndose su buena conducta predelictual por cuanto el Fiscal del Ministerio Público no trajo prueba contraria a ello, además el acusado admitió los hechos que se le atribuyen plenamente, requisito exigido para otorgar el beneficio según lo establecido en el citado artículo 42, así como manifestó su deseo de cumplir con el Régimen de Prueba que se le impusiera.-
CAPITULO IV
DISPOSITIVA.-
.....Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal de Juicio No 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:--------------------------
PRIMERO: Suspende el presente proceso seguido al acusado CARLOS LUIS GAMEZ RUIZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V.-17.739.245, natural de Valle de la Pascua, Estado Guarico, nacido el día 27-01-85, de 19 años de edad, soltero, Oficios Agricultor, hijo de Aymará Ruiz de Gamez y Ramón Federico Gamez, residenciado en la Calle Tamanaco, cruce con Mara, Casa N° 46, teléfono 3410511, Espino, Estado Guarico, por el Lapso de Quince (15) meses, en este sentido acoge lo establecido por el Legislador en el último aparte del artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que no podrá imponerse una régimen de prueba que supere el término de la pena aplicable, disposición que se aplica por ser la más favorable al acusado.-------------------------------------------- SEGUNDO: El Acusado deberá cumplir las siguientes obligaciones: 1.-Deberá residir en la dirección arriba señalada y cualquier cambio de residencia deberá notificarlo ante éste Tribunal. 2.- Deberá presentarse cada Treinta (30) días ante la Oficina del Alguacilazgo de esta Extensión Judicial del Estado Guárico, en consecuencia líbrese oficio a la Oficina de Alguacilazgo con el fin de notificar la obligación de presentación del acusado. Del mismo modo debe cumplir con la reparación simbólica la cual consiste en no acercarse ni molestar a la victima en el presente asunto. Todo conforme a lo establecido en los numerales 1º, y antepenúltimo aparte del artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el único aparte del artículo 42 Ejusdem y se le hace el especial señalamiento al acusado que el cumplimiento de las obligaciones establecidas dará lugar al Sobreseimiento de la Causa y en caso de incumplimiento o de alejarse de forma injustificada de las condiciones impuestas, se procederá como establece el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal.-----------------------------------------------
....La presente decisión fue notificada a las partes en Audiencia Oral de fecha 21 de Junio de 2004, entendiéndose notificadas las partes de conformidad con el contenido del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la victima no compareció a la Audiencia a pesar de estar debidamente notificada y a los fines de garantizarle el ejercicio de los Recursos correspondientes se acuerda notificarla de la presente decisión, en consecuencia el lapso para interponer los Recursos comenzara a correr una vez que conste en autos la mencionada notificación.-
LA JUEZ DE JUICIO No. 03,
ABOG. GISEL MILAGROS VADERNA MARTINEZ
LA SECRETARIA.-
ABOG. ANGELA CALLES
.....En ésta misma fechan se público íntegramente el presente auto y se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.-------------------
LA SECRETARIA.-
ABOG. ANGELA CALLES.
cc. archivo
Asunto N° JP21-P-2004-000009
GMV/ gmv.-
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