REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, quince de junio de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : JL21-P-2000-000015


Practicada como ha sido la Redención Judicial de la pena por UN (01) AÑO, UN (01) MES, CINCO (05) DIAS Y DOCE (12) HORAS a favor del penado MONTEZUMA GONZALEZ NOEL EDUARDO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. 13.849.194, natural de Las Mercedes del Llano, Estado Guárico, nacido el 30-10-1977, soltero, recluido en la Penitenciaria General de Venezuela, a quien se le impuso mediante Sentencia Definitivamente Firme y Ejecutada, la pena de CATORCE (14) AÑOS y NUEVE (09) MESES DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previstos y sancionados en los artículos 407 y 415 del Código Penal, en concordancia con los artículos 37, 74 numeral 1° y 87 ejusdem, este Tribunal acuerda de Oficio la reforma del respetivo Cómputo, de conformidad a lo establecido en los artículos 482 último aparte y 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal vigente, y a tal efecto se observa:
PRIMERO: Que el penado MONTEZUMA GONZALEZ NOEL EDUARDO fue detenido en fecha 02-12-1.996, permaneciendo en reclusión hasta el día de hoy inclusive, lo cual sumado a UN (01) AÑO, UN (01) MES, CINCO (05) DIAS Y DOCE (12) HORAS redimidos da un total de tiempo de detención de DIEZ (10) AÑOS, SEIS (06) MESES y ONCE (11) DIAS, lo que significa que le falta por cumplir CUATRO (04) AÑO, DOS (02) MESES y DIECINUEVE (19) DIAS, terminando de cumplir la pena en fecha CUATRO DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO (04-09-2.008).-
SEGUNDO: Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir las penas accesorias de prisión, de acuerdo a lo establecido en el artículo 13 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:
1. INTERDICCIÓN CIVIL: Durante el tiempo que dure la pena, es decir, CATORCE (14) AÑOS y NUEVE (09) MESES DE PRESIDIO, que se cumplirán el día 04-09-2.008.-
b) INHABILITACIÓN POLÍTICA: Durante el tiempo que dure la pena, es decir, CATORCE (14) AÑOS y NUEVE (09) MESES DE PRESIDIO, que se cumplirán el día 04-09-2.008.-
c) LA SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una Cuarta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termina, vale decir, TRES (03) AÑOS, OCHO (08) MESES, SIETE (07) DIAS y DOCE (12) HORAS la cual finalizará el día 11-05-2.012, a las 12:00 m.-
TERCERO: De la misma forma y conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas a partir de las cuales el penado MONTEZUMA GONZALEZ NOEL EDUARDO podría solicitar los Beneficios que establece la ley:
a) DESTACAMENTO DE TRABAJO: al cumplir ¼ parte de la pena, que es igual a TRES (03) AÑOS, OCHO (08) MESES, SIETE (07) DIAS y DOCE (12) HORAS que se cumplirán en fecha 11-08-1.997, a las 12:00 m.--
b) RÉGIMEN ABIERTO: cumplida 1/3 de la pena, que es igual a CUATRO (04) AÑOS y ONCE (11) MESES, que se cumplirán en fecha 04-11-1.998.-
c) LIBERTAD CONDICIONAL: que corresponde al haber cumplido las 2/3 partes de la pena, que es igual a NUEVE (09) AÑOS y DIEZ (10) MESES, que se cumplirán en fecha 04-10-2.003.-
d) CONFINAMIENTO: al cumplir las ¾ partes de la pena, que es igual a ONCE (11) AÑOS, VEINTIDOS (22) DIAS y DOCE (12) HORAS que se cumplirán en fecha 26-12-2.004, a las 12:00 m.-
CUARTO: Notifíquese de la reforma del correspondiente Cómputo al Director de la Penitenciaria General de Venezuela, a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Penitenciaria General de Venezuela, al Jefe del Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia, y al penado, remitiéndoles copia certificada de la decisión y del presente Cómputo.-
QUINTO: Notifíquese al Fiscal Noveno de la Ejecución de la Sentencia del Ministerio Público del Estado Guárico y al Defensor Público Penal Segundo.-
SEXTO: Líbrense oficios al presidente del Consejo Nacional Electoral y al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, notificándoles de la Redención y Reforma de Cómputo. Cúmplase.- - -


La Juez de Ejecución No. 01,


Abog. MIRIAM BALOA DE QUIJADA,

La ...



...Secretaria,

Abog. RAQUEL VILLARROEL.


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo previsto en el Auto que antecede.-



La Secretaria,



MBdQ/gs.