REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 16 de Junio de 2004
194º y 145º


ASUNTO PRINCIPAL : JK21-P-2003-000032
ASUNTO : JK21-P-2003-000032



Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Nro. 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, mediante la cual se absuelve al Ciudadano TEODORO JOSE RUIZ CAYUMA, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.293.846,d de la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el artículo 278 del Código Penal, este Tribunal procede a su Ejecución, y en consecuencia visto que el tribunal de Juicio acordó el cese de toda medida de coerción personal impuesta al acusado TEODORO JOSE RUIZ CAYUMA, además ordenó el decomiso del arma de fuego tipo escopeta, calibre 16, serial N° 2757, marca Winchester, cañón largo, 16 cartuchos, calibre 16 sin percutir que guarda relación con el proceso e instó al Ministerio Público a los fines de su remisión a la Dirección de Armamento de las Fuerzas Armadas Nacionales, de igual forma señaló que las Costas corresponden al Estado de conformidad con el artículo 268 del Código Orgánico Procesal Penal, eximiéndose este Tribunal de ejecutar la condena en costas, esto en virtud de dictamen emanado de la Procuraduría General de la República y y opinión emitida por la Consultoría Jurídica del Ministerio de Finanzas según Memorando Nro. 719 de fecha 28-06-2001, en concordancia con la decisión de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, donde se declara la improcedencia del cobro de costas procesales, todo de conformidad con el artículo 26 concatenado con el artículo 254, ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo cual, no existiendo otro particular objeto de pronunciamiento y ejecución, se ORDENA notificar a las partes del presente auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION NRO. 01

ABG. MIRIAM BALOA DE QUIJADA

LA SECRETARIA

ABG. MERLY VELASQUEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.


LA SECRETARIA




MBdeQ/jf.-