REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 18 de Junio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : JJ21-P-2002-000045
ASUNTO : JJ21-P-2002-000045
Analizados exhaustivamente los recaudos relacionados con la solicitud de Redención Judicial de la Pena, introducida por ante este Tribunal por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Penitenciaria General de Venezuela a favor del penado ALBERTO JOSE COLMENARES, venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. 8.769.312, recluido en el Internado Judicial de San Juan de los Morros, actuando de conformidad a lo establecido en el artículo 9° literal g de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, y una vez constatadas todas y cada una de las exigencias requeridas por la prenombrada Ley, este Tribunal considera:
PRIMERO: Que el órgano competente según la Ley, como lo es la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa, adscrita a la Penitenciaria General de Venezuela, en uso de sus atribuciones, ha remitido a este Tribunal, como consta en autos, los recaudos establecidos en la precitada Ley.-
SEGUNDO: Que la pena impuesta al penado mediante Sentencia Definitivamente Firme y Ejecutada, es de CUATRO (04) AÑOS Y DOS (02) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal en concordancia con el articulo 86 y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado por el artículo 278 del Código Penal, siendo detenido en fecha 26-02-2002, según Cómputo de Pena anexo al expediente, permaneciendo en reclusión hasta el día de hoy inclusive.-
TERCERO: Que según cálculo de tiempo redimido practicado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa, el tiempo real de trabajo reconocido al penado, durante los lapsos comprendidos: Desde el 05-03-2002 hasta el 05-01-2004; y desde el 07-01-2004 al 14-04-2004; es de DOS (02) AÑOS, UN (01) MES y SIETE (07) DIAS, por lo cual de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena, le corresponde redimir un (01) día de reclusión por cada dos (02) días de trabajo, lo cual da un total de UN (01) AÑO, DIECIOCHO (18) DIAS Y DOCE (12) HORAS de reclusión redimidos.-
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Ejecución No. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de La Pascua, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA REDIMIDO : UN (01) AÑO, DIECIOCHO (18) DIAS Y DOCE (12) HORAS de de la pena total que cumple el penado JOSE ALBERTO COLMENARES, anteriormente identificado, todo de conformidad a lo establecido en los artículos 3° y 6° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio.- Publíquese, diarícese y déjese copia.- -
La Juez de Ejecución No. 01,
Abog. MIRIAM BALOA DE QUIJADA
La Secretaria,
Abog. RAQUEL VILLARROEL
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo previsto en el Auto que antecede.-
La Secretaria,
Abog. RAQUEL VILLARROEL
MBdeQ/zs.-