REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 18 de Junio de 2004
194º y 145º


ASUNTO PRINCIPAL : JK21-P-2002-000002
ASUNTO : JK21-P-2002-000002



Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Nro. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, mediante la cual se absuelve al Ciudadano JOSE ANTONIO FIGUEROA, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.800.613, natural de Zaraza, Estado Guárico, nacido en fecha 20-03-1973, hijo de JOSEFA FIGUEROA Y CUPERTINO CHACIN, residenciado en la calle el Roble, CASA s/N, Zaraza, Estado Guárico, de la Comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con el artículo5 Ejusdem, en perjuicio de JAVIER TOVAR BARBOZA, este Tribunal procede a su Ejecución, y visto que en fecha 17-07-2002 le fueron otorgadas medidas cautelares Sustitutivas al penado con presentación cada quince (15) dias por ante la oficina de Alguacilazgo de esta extensión Penal, tal como consta al folio (24) de la pieza Nro. 02 del presente asunto razón por la cual se dejan sin efectos dichas medidas para lo cual se ordena oficiar lo conducente a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito, de igual forma señaló que las Costas corresponden al Estado de conformidad con el artículo 268 del Código Orgánico Procesal Penal, eximiéndose este Tribunal de ejecutar la condena en costas, esto en virtud de dictamen emanado de la Procuraduría General de la República y opinión emitida por la Consultoría Jurídica del Ministerio de Finanzas según Memorándum Nro. 719 de fecha 28-06-2001, en concordancia con la decisión de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, donde se declara la improcedencia del cobro de costas procesales, todo de conformidad con el artículo 26 concatenado con el artículo 254, ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo cual, no existiendo otro particular objeto de pronunciamiento y ejecución, se ORDENA notificar a las partes del presente auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION NRO. 01

ABG. MIRIAM BALOA DE QUIJADA

LA SECRETARIA

ABG. MERLY VELASQUEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.


LA SECRETARIA





MBdeQ/jf.-