REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, dieciocho de febrero de dos mil cuatro
193º y 144º
ASUNTO : JL21-P-2002-000045
Practicada como ha sido la Redención Judicial de la pena por UN (01) AÑO, DIECIOCHO (18) DIAS Y DOCE (12) HORAS, a favor del penado JOSE ALBERTO COLMENARES, venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. 8.769.312, nacido en Las Mercedes del LLano, Estado Guárico, el día 02-11-1962, de 41 años de edad, soltero, obrero, residenciado en Barrio Chaparrogacho, Calle la Escuela, Casa S/N° de las Mercedes del Llano, Estado Guárico, recluido en el Internado Judicial de San Juan de los Morros, a quien se le impuso mediante Sentencia Definitivamente Firme y Ejecutada, la pena de CUATRO (04) AÑOS Y DOS (02) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal en concordancia con el articulo 86 y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado por el artículo 278 del Código Penal, este Tribunal acuerda de Oficio la reforma del respetivo Cómputo, de conformidad a lo establecido en los artículos 482 último aparte y 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal vigente, y a tal efecto se observa:
PRIMERO: Que el penado: JOSE ALBERTO COLMENARES, fue detenido en fecha 26-02-2002, permaneciendo en reclusión hasta el día de hoy inclusive, lo cual sumado a UN (01) AÑO, DIECIOCHO (18) DIAS Y DOCE (12) HORAS redimidos da un total de tiempo de detención de DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES, DIEZ (10) DIAS y DOCE (12) HORAS, lo que significa que el penado le falta por cumplir UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES DIECINUEVE (19) DIAS Y DOCE (12) HORAS.
SEGUNDO: Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir las penas accesorias de prisión, de acuerdo a lo establecido en el artículo 13 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:
1. INHABILITACIÓN POLÍTICA: Durante el tiempo que dure la pena, es decir, CUATRO (04) AÑOS Y DOS (02) MESES DE PRISION, los cuales se cumpliran el día 07-06-2006 a las 12:00 a.m.-
b) LA SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termina, vale decir, DIEZ (10) MESES la cual finalizará el día 07-04-2007 a las 12:00 m.-
c) DESTACAMENTO DE TRABAJO, cumplida 1/4 una cuarta parte de la pena que es igual a Un (01) Año y Quince (15) días, que se cumpliran en fecha 22-04-03 a las 12:00 m.
d) REGIMEN ABIERTO: Cumplida 1/3 de la pena que es igual a Un (01) AÑO, CUATRO (04) MESES y VEINTE (20) días, que se cumpliran en fecha 27-08-03 a las 12:00 m.
e) LIBERTAD CONDICIONAL, cumplidas las 2/3 partes de la pena que es igual a: DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y DIEZ (10) DIAS, que se cumpliran en fecha 17-01-2005 a las 12:00 .m.
f) CONFINAMIENTO: al cumplir las 3/4 partes de la pena que es igual a TRES (03) AÑOS, UN MES (01) MES Y QUINCE (15) DÍAS, que se cumpliran en fecha 02-06-2005 a las 12:00 m.
TERCERO: Notifíquese de la reforma del correspondiente Cómputo al Director del Internado Judicial de San Juan de los Morros, a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Penitenciaria General de Venezuela, al Jefe del Departamento de Ejecución y Sanciones Penales y al penado, remitiéndoles copia certificada de la decisión y del presente Cómputo.-
CUARTO: Notifíquese al Fiscal Noveno de la Ejecución de la Sentencia del Ministerio Público del Estado Guárico, y al Defensor Público Penal Primero de este Circuito Judicial Penal.-
QUINTO: Líbrense oficios al presidente del Consejo Nacional Electoral y al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, notificándoles de la Redención y Reforma de Cómputo. Cúmplase.- - -
La Juez de Ejecución No. 01,
Abog. MIRIAN BALOA DE QUIJADA,
La Secretaria,
Abog. RAQUEL VILLARROEL
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo previsto en el Auto que antecede.-
La Secretaria,
Abog. RAQUEL VILLARROEL