REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, dos de junio de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : JL21-P-2000-000067


Practicada como ha sido la Redención Judicial de la pena por ONCE (11) MESES, DIECISIETE (17) DIAS Y DOCE (12) HORAS a favor del penado LARA ROKER JOSE, venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. 10.975.726, natural de Valle de la Pascua, Estado Guárico, nacido el 17-04-1970, soltero, obrero, residenciado en Barrio La Concordia, Calle Las Margaritas, Casa No. 04, en Valle de la Pascua, Estado Guárico, recluido en la Penitenciaria General de Venezuela, a quien se le impuso mediante Sentencia Definitivamente Firme y Ejecutada, la pena de SIETE (07) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES CON FINES DISTINTOS AL CONSUMO, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, este Tribunal acuerda de Oficio la reforma del respetivo Cómputo, de conformidad a lo establecido en los artículos 482 último aparte y 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal vigente, y a tal efecto se observa:
PRIMERO: Que el penado LARA ROKER JOSE fue detenido en fecha 18-09-1.997, permaneciendo en reclusión hasta el día de hoy inclusive, lo cual sumado a ONCE (11) MESES, DIECISIETE (17) DIAS Y DOCE (12) HORAS redimidos da un total de tiempo de detención de SEIS (06) AÑOS, DOS (02) MESES, CATORCE (14) DIAS y DOCE (12) HORAS, lo que significa que le falta por cumplir UN (01) AÑO, TRES (03) MESES, QUINCE (15) DIAS y DOCE (12) HORAS, terminando de cumplir la pena en fecha DIECISIETE DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CINCO (17-09-2.005, a las 12:00 m).-
SEGUNDO: Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir las penas accesorias de prisión, de acuerdo a lo establecido en el artículo 13 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:
a) INHABILITACIÓN POLÍTICA: Durante el tiempo que dure la pena, es decir, SIETE (07) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISION, que se cumplirán el día 17-09-2.005, a las 12:00 m.-
b) LA SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termina, vale decir, UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES, la cual finalizará el día 17-03-2.007, a las 12:00 m.-
TERCERO: De la misma forma y conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas a partir de las cuales el penado LARA ROKER JOSE podría solicitar los Beneficios que establece la ley:
a) DESTACAMENTO DE TRABAJO: al cumplir ¼ parte de la pena, que es igual a UN (01) AÑO, DIES (10) MESES y QUINCE (15) DIAS que se cumplirán en fecha 03-02-2.000, a las 12:00 m.--
b) RÉGIMEN ABIERTO: cumplida 1/3 de la pena, que es igual a DOS (02) AÑOS y SEIS (06) MESES, que se cumplirán en fecha 08-09-2.000, a las l2:00 m.-
c) LIBERTAD CONDICIONAL: que corresponde al haber cumplido las 2/3 partes de la pena, que es igual a CINCO (05) AÑOS, que se cumplirán en fecha 18-03-2.003, a las 12:00 m.-
d) CONFINAMIENTO: al cumplir las ¾ partes de la pena, que es igual a CINCO (05) AÑOS, SIETE (07) MESES y QUINCE (15) DIAS que se cumplirán en fecha 03-11-2.003, a las 12:00 m.-
CUARTO: Notifíquese de la reforma del correspondiente Cómputo al Director de la Penitenciaria General de Venezuela, a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Penitenciaria General de Venezuela, al Jefe del Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia, y al penado, remitiéndoles copia certificada de la decisión y del presente Cómputo.-
QUINTO: Notifíquese al Fiscal Noveno de la Ejecución de la Sentencia del Ministerio Público del Estado Guárico y al Defensor Público Penal Segundo.-
SEXTO: Líbrense oficios al presidente del Consejo Nacional Electoral y al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, notificándoles de la Redención y Reforma de Cómputo. Cúmplase.- - -

La Juez de Ejecución No. 01,


Abog. MIRIAM BALOA DE QUIJADA,
La Secretaria,

Abog. HIYAN MARIA ABOU.


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo previsto en el Auto que antecede.-


La Secretaria,



MBdQ/gs.