REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 29 de Junio de 2004
194º y 145º


ASUNTO PRINCIPAL : JK21-P-2003-000076
ASUNTO : JK21-P-2003-000076



Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Nro. 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, mediante la cual se absuelve al Ciudadano HENRY JOSE CASTILLO BETANCOURT, Venezolano, soltero, obrero, nacido en fecha 07-07-1976, titular de la Cédula de Identidad Nro. 13.153.309, hijo de JUANA BETANCOURT Y LORENZO CASTILLO, residenciado en la Urbanización Las Garcitas, calle 02, vereda 39, casa nro. 06, Valle de la Pascua, Estado Guárico, de la Comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, este Tribunal procede a su Ejecución, y visto que en el presente asunto la acusada no se encontraba bajo ningún régimen o cumplimiento de presentaciones, de igual forma señaló que las Costas corresponden al Estado de conformidad con el artículo 268 del Código Orgánico Procesal Penal, eximiéndose este Tribunal de ejecutar la condena en costas, esto en virtud de dictamen emanado de la Procuraduría General de la República y opinión emitida por la Consultoría Jurídica del Ministerio de Finanzas según Memorándum Nro. 719 de fecha 28-06-2001, en concordancia con la decisión de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, donde se declara la improcedencia del cobro de costas procesales, todo de conformidad con el artículo 26 concatenado con el artículo 254, ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo cual, no existiendo otro particular objeto de pronunciamiento y ejecución, se ORDENA notificar a las partes del presente auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION NRO. 01

ABG. MIRIAM BALOA DE QUIJADA

LA SECRETARIA

ABG. MERLY VELASQUEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.


LA SECRETARIA




MBdeQ/jf.-