REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 03-06-2004
193º y 144º


ASUNTO PRINCIPAL : JL21-P-1999-000086

ASUNTO : JL21-P-1999-000086



Visto el Auto de fecha 19 de Enero del año 1999, dictado por el extinto Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, que corre al folio 141 del presente asunto, mediante el cual se declara definitivamente firme la Sentencia dictada en fecha 16-11-1998, tal como consta en los folios (130) al (138), es por lo que este Tribunal ante el transcurso del tiempo señalado en la Ley y puesto que la prescripción es una institución legal de orden público que opera “Ope Legis”, que en consecuencia no requiere ser alegada para ser activada, a los fines de resolver lo conducente, este Tribunal realiza las siguientes consideraciones:

Se observa de las actas que conforman el expediente de la presente Causa que en fecha 16-11-1998, se dictó Sentencia Definitiva en la cual se condenó al imputado MARIN BALZA ANTONIO MOISES, a cumplir la pena de SEIS (06) MESES DE PRISION, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de ACTO CARNAL, previsto y sancionado en el artículo 379 del Código Penal, delito cometido en perjuicio LUISA RAFAELA MORENO, encontrándose actualmente la misma definitivamente firme.

Ahora bien, en fecha 19-01-1999, se practicó el correspondiente cómputo ejecutorio de la Sentencia definitivamente firme, y en virtud de que hasta la presente fecha ha transcurrido en definitiva un lapso de Cinco (05) años, Cuatro (04) Meses y quince (15) días, lo cual en consecuencia hace estimable la procedencia de lo pautado en el ordinal 1° del articulo 112 del Código Penal sobre la prescripción de la pena, siendo que la presente prescribirá por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse, más la mitad de la misma, que al ser el caso en estudio una condena de SEIS (06) MESES PRISION, el tiempo de prescripción será de NUEVE (09) MESES, contados tal y como lo indica el articulo 112 del Código Penal, a partir del día en que quedó firme la Sentencia, tiempo éste que ha transcurrido en exceso tal y como anteriormente se indicó, motivo por el cual en base a lo razonado y a lo establecido en el articulo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Tribunal de Ejecución No. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PRESCRIPCIÓN DE LA PENA de SEIS (06) MESES DE PRISION impuesta al ciudadano MARIN BALZA ANTONIO MOISES, Venezolano, natural de Zaraza, Estado Guarico, soltero, de oficio: Obrero, domiciliado en el Barrio el Médano, calle Higuerote N° 35, de Zaraza, Estado Guárico, por la comisión del delito de ACTO CARNAL, previsto y sancionado en el artículo 379s del Código Penal, cometido en perjuicio de LUISA RAFAELA MORENO. Notifíquese de la presente decisión a las partes, al Defensor del imputado, y al Fiscal Noveno de Ejecución de la Sentencia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Cúmplase.
La Juez de Ejecución No. 01,




ABG. MIRIAM BALOA DE QUIJADA



El Secretario,

ABG. ANGEL MONCADO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.----------------------------------------------------------


El Secretario