REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 7 de Junio de 2005
195º y 146º

ASUNTO: JL21-P-2001-000031

Visto el presente asunto, seguido en contra del penado EMILIO JOSE ROJAS FARFAN, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, a quien este Tribunal le otorgó beneficio de Destacamento de Trabajo y traslado Inter Penal a la Penitenciaría de los Teques del Estado Miranda, según se desprende de los autos cursantes a los folios ( ) al ( ) y folios ( ) al ( ), Observando este Tribunal que riela al folio (296) de la pieza N° 04 Oficio N° 2005-237 de fecha 18 de mayo 2005, remitido por la abogado Carmen M. Gragirena, Delegado de Prueba de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 06 de los Teques, Estado Miranda, con el visto bueno de Lic. Auristhela García de A; Jefe de la Unidad Técnica N° 06 Región Capital, en el cual informa a este Tribunal que el penado EMILIO ROJAS FARFAN, titular de la cédula de identidad N° V- 8.574.732, causa N° JL21-P-2001-000031, no se encontraba pernoctando aunado a ello se apreció firma adelantada y salida del día 18-05-2005. Agregando que lo expuesto se evidenció al revisar los libros de entrada y salida destinados para los penados que disfrutan la medida alternativa de cumplimiento de pena (Destacamento de Trabajo). Participación que realizan a este Tribunal para fines legales consiguientes.

Ahora bien, esta comunicación evidencia el incumplimiento del penado de las obligaciones que le fueron impuestas por parte de este Tribunal por auto de fecha 28 de noviembre 2003, cursante a los folios (37) al (38) del presente asunto, con ocasión del otorgamiento del beneficio de Destacamento de Trabajo; estableciendo el Artículo 512 del Código Orgánico procesal Penal lo siguiente:

Artículo 512, Cualquiera de las medidas previstas en este capitulo, se revocaran por incumplimiento de las obligaciones impuestas o por la admisión de una acusación contra el penado por la comisión de un nuevo delito. La revocatoria será declarada de oficio, a solicitud del Ministerio Público, a solicitud de la víctima del delito por el cual fue condenado, o de la víctima del nuevo delito cometido”.-

Consideraciones por las cuales este Tribunal de Ejecución N° 01, actuando en el nombre de la República y por autoridad de la Ley, Revoca el Beneficio de Destacamento de Trabajo otorgado al penado EMILIO JOSE ROJAS FARFAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.574.732, actualmente recluido en la Penitenciaría General de Los Teques, Estado Miranda, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al penado, su defensor y remítase con oficio copia certificada de la presente decisión a la Unidad Técnica de Apoyo, Al Sistema Penitenciario N° 06, con sede en Los Teques, Estado Miranda. Remítase igualmente oficio y copia certificada del presente auto, y del auto cursante al folio (243) al (244), al Tribunal Tercero de Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a quien se le libró el exhorto correspondiente; así mismo remítasele copia certificada del oficio cursante al folio (245) del presente asunto. Líbrese boleta de notificación al Director de la Penitenciaría de los Teques, Estado Miranda y a la Fiscalía de Ejecución de Sentencia de esa misma Circunscripción Judicial. Librense oficios, Boletas y copias certificadas ordenadas.

LA JUEZ DE EJECUCION N° 01


ABOG. INES MAGGIRA FIGUEROA DE RODRIGUEZ


LA SECRETARIA

ABG. MERLY VELASQUEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.
LA SECRETARIA

ABG. MERLY VELASQUEZ