REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 7 de Junio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : JL21-P-2002-000030
ASUNTO : JL21-P-2002-000030

PENADO: VILLARROEL ROSAL DANIEL JOSE
MOTIVO: SOLICITUD DE BENEFICIO
DECISION: OTORGAMIENTO DE BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO.



Por recibido y visto el Oficio No. 1606, proveniente de la Dirección de la Penitenciaria General de Venezuela, anexo al cual remiten constancia de conducta carcelaria y solicitud de beneficio de Régimen Abierto, hecho por el ciudadano penado VILLARROEL ROSAL DANIEL JOSE, venezolano, titular de la Cédula de Identidad No18.413.225, cursantes estos a los folios tres (3) al cinco (5) de la pieza número 04, este Tribunal a los efectos de pronunciarse observa:
Consta del cómputo de pena practicado al prenombrado penado que le surge el derecho al Beneficio de Régimen Abierto al haber cumplido 1/3 de la pena impuesta el día 26-12-2003; riela igualmente al folio ( 249) del presente asunto, la Carta de Antecedentes Penales del penado, debidamente expedida por la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Justicia, de la cual se evidencia que el mismo no es reincidente . Igualmente consta en el expediente que el penado ha venido presentando en el cumplimiento de su pena, una buena conducta, según se evidencia de la constancia de conducta carcelaria, remitida a este tribunal por la Junta de Conducta de la Penitenciaria General de Venezuela, donde emiten opinión Favorable a favor del penado folio (05) de la pieza Nº (04) del asunto, y visto igualmente el Informe Técnico N° 30, realizado al penado por el Equipo Técnico conformado por los ciudadanos Lic. JOSE VILLALOBOS , y la Psc. ELIZABETH PERSAD, Delegados de Prueba, inserto a los folios ( 22 ) al ( 24 ) de la pieza Nº 04, en el cual emiten pronunciamiento FAVORABLE a la medida solicitada; requisitos estos indispensables para el otorgamiento de la medida de PRE-libertad, señalando las integrantes del equipo técnico entre otras cosas: “que presenta una conducta ajustada al regimen del penal con deseo de cambio”; y tomando en cuenta este tribunal la falta de cupo existente en los Centros de Tratamiento Comunitario del país y existiendo el Centro Comunitario F.S. Angulo Ariza, ubicado en la ciudad de Maracay, Estado Aragua, centro más próximo a este Estado Guárico, manifestando el penado en entrevista realizada en visita carcelaria la conveniencia de que en lugar del Beneficio de Régimen Abierto que le corresponde ,le sea otorgado el Beneficio de Destacamento de Trabajo , y no disponiendo este tribunal de un cupo para el penado en ningún otro centro comunitario del país, en virtud de haber sobrepasado estos la capacidad física, y así mismo por no contar dichos centros con presupuesto para la alimentación que debe suministrárseles a estas personas, debiendo contar actualmente para cubrir los penados que se encuentran en dichos centros, con la ayuda de sus familiares, quienes se comprometen a suministrarles diariamente el alimento no contando el penado con el apoyo familiar que necesita, según refiere, motivo por el cual este tribunal no puede otorgarle al penado el Beneficio de Régimen Abierto que le corresponde según el cómputo , optándose en el presente caso por conceder el beneficio de Destacamento de Trabajo, solicitado en su lugar por el propio penado, por ser procedente la medida de PRE-libertad, al encontrase llenos los extremos exigidos en los numerales 1° al 5° del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide .
Es por los razonamientos precedentemente expuestos que este Tribunal de Ejecución No. 01 del Circuito Judicial Penal, Extensión Valle de la Pascua, Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA otorgar el beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO al ciudadano penado VILLARROEL ROSAL DANIEL JOSE, venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. 18.413.225, natural de Carúpano, Estado Sucre, donde nació el día 02-01-1980, hijo de JOSE VILLARROEL(carpintero ) y DALIA ROSAL(ama de casa), casado, obrero, con residencia en el Sector la Playa de Sal , matadero , casa s/n .Carúpano, Estado Sucre, en virtud de que ha cumplido con los requisitos establecidos taxativamente en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, y artículos 67 y 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, cuya medida de Destacamento otorgada deberá cumplirla en la Zona Agrícola anexa a la Penitenciaría General de Venezuela, SOMETIDO A VIGILANCIA, con salida a su sitio de trabajo en horas de la mañana, y regreso a su Centro de reclusión al finalizar sus labores, de acuerdo al horario de trabajo y requerimientos de la Penitenciaria General de Venezuela. Asimismo, de conformidad con los artículos 479 y 511 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Ejecución fija las condiciones que debe cumplir el penado con carácter obligatorio, caso contrario se procederá a dejar sin efecto dicho Beneficio:


1. Someterse a la supervisión y vigilancia respectiva.
2. Cumplir a cabalidad con las tareas que le sean asignadas.
3. Mantener un buen comportamiento y acatar la disciplina que le sea impuesta en el sitio de trabajo.

Se acuerda notificar la presente decisión al Director de la Penitenciaria General de Venezuela y al penado, a los cuales se le remitirá copia certificada de la misma, al Fiscal Noveno Penitenciario de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Guárico y a la Coordinación Regional Instituto Autónomo Caja de Trabajo. Así como a la Defensora Pública Penal II. Finalmente se ordena librar copia certificada de la sentencia y auto de ejecución a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Líbrense Boletas de Notificación y oficios .Cúmplase.

La Juez de Ejecución No. 01,


Abg. INÉS MAGGIRA FIGUEROA DE RODRIGUEZ
La Secretaria,


Abg. Merly Velásquez.




En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo previsto en el auto que antecede. Conste



La Secretaria,