REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 8 de Junio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : JL21-P-1999-000004
ASUNTO : JL21-P-1999-000004


Por cuanto de la revisión de las actas que conforman el presente asunto distinguido con el No. JL21-P-1999-000004, se desprende del cómputo de pena practicado al penado KABIR ALEXANDER SALAZAR GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro.17.984.939, así como del auto de fecha 22-12-2003, mediante el cual se otorgó el Beneficio de Confinamiento al mencionado Ciudadano, donde se evidencia que el mismo cumplió en fecha 19-09-2004, la totalidad de la pena que le fuera impuesta, es por lo que este Tribunal de Ejecución Nro. 01 actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la Libertad Plena del Ciudadano KABIR ALEXANDER SALAZAR GONZALEZ, Venezolano, natural de Maracay, Estado Aragua, donde nació el día 04-04-81, obrero, hijo de NELLY MARISOL TORRES Y JOSE RAIMUNDO SALAZAR, residenciado en la Urbanización Las Garcitas, calle 04, Vereda 05, de esta ciudad, titular de la Cédula de Identidad Nro.17.984.939, por cumplimiento definitivo de pena. Asimismo en lo que respecta a la Pena accesoria de Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad, el Ciudadano KABIR ALEXANDER SALAZAR GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. 17.984.939, DEBERA cumplir con la obligación de dar cuenta a los respectivos Jefes Civiles de los Municipios donde resida o por donde transite, de su salida y llegada a estos a los fines de dar cumplimiento a la mencionada pena accesoria, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 22 del Código Penal, la cual finalizará el día 16-01-06. Cítese al penado a los fines de su notificación. Notifíquese igualmente a su defensor y al Fiscal Noveno de Ejecución del Ministerio Público del Estado Guárico. Líbrese oficio informando lo conducente al Jefe del Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION NRO. 01



ABOG. INES MAGGIRA FIGUEROA DE RODRIGUEZ.


LA SECRETARIA


ABG. MERLY VELASQUEZ DE C.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.
LA SECRETARIA