REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 8 de Junio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2004-000025
ASUNTO : JP21-P-2004-000025
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal Unipersonal de Juicio No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, la cual corre inserta a los folios 51 al 55 del expediente, mediante la cual se CONDENÓ al ciudadano: LUIS OMAR HERNANDEZ RAMIREZ, Venezolano, natural dede Tucupido Estado Guárico, agricultor, nacido en fecha 23-03-1952, de 52 años, hijo de ROSALIO HERNANDEZ y SOILA RAMIREZ, residenciado en la Calle el estadium, casa s/n Tucupido Estado Guárico, y titular de la cédula de identidad Nº 6.570.151, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, por lo que se acuerda su inmediata ejecución, conforme a lo dispuesto en el artículo 479, ordinal 1º, en relación con lo dispuesto en los artículos 482 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal, y a tal efecto se observa:
PRIMERO: Que el penado LUIS OMAR HERNANDEZ RAMIREZ, fue detenido en fecha 21-02-2.004, según Informe Fiscal inserto a los folios 02 al 06 del expediente, y dado en libertad por Medidas Cautelares Sustitutivas en fecha 22-02-2.004, según Boleta de Excarcelación cursante al folio 15 del expediente, permaneciendo en libertad hasta el día de hoy, evidenciándose que estuvo recluido un tiempo de UN (01) DÍA, y en virtud de que fue condenado a sufrir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION, se aplica el contenido del artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, con prescindencia de lo ordenado en el artículo 40 del Código Penal, que se refiere al cómputo de la detención, después de cinco meses de efectuada la misma, por lo que se cuenta un día de detención por un día de prisión, desde el momento de producida la aprehensión, es decir, el tiempo de detención es de UN (01) DÍA, lo que significa que le falta por cumplir UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES y VEINTINUEVE (29) DÍAS de la pena que le fuere impuesta.-
SEGUNDO: Cítese al penado LUIS OMAR HERNANDEZ RAMIREZ, para que comparezca por ante este Tribunal el tercer día hábil siguiente a su citación, a las 11:00 horas de la mañana, a los fines de la notificación de Ley, y una vez notificado iníciese de Oficio el Procedimiento de Suspensión de la Ejecución de la Pena.-
TERCERO: Notifíquese al Fiscal Noveno de Ejecución de la Sentencia del Ministerio Público, y al Defensor Público Penal del penado.-
CUARTO: Líbrese oficio a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, y al Jefe del Departamento de Ejecución y Sanciones Penales, remitiéndoles anexas copias certificadas de la Sentencia Firme, Auto de Ejecución y Cómputo de la Pena. Cúmplase.- - -
La Juez de Ejecución No. 01,
Abog. MIRIAM BALOA DE QUIJADA,
La Secretaria,
Abog. MERLY VELASQUEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado; Se libraron Oficios Nos. 747, 748 y 749-04, y Boletas de Notificación.-.
La Secretaria,
MBdeQ/zs.