REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y TRABAJO. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, Valle de la Pascua, diecisiete de junio del dos mil cuatro.-
193º y 144º

Vista la solicitud de decretar medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar formulada por la accionante en su libelo y ratificada por medio de la diligencia anterior, de 10 de junio de 2004, cursante al folio 43, se observa:
De conformidad con el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, las medidas preventivas sólo pueden ser decretadas cuando exista riesgo manifestó de que quede ilusoria la ejecución del fallo. Tal riesgo, así como el derecho que se reclama, son dos elementos que deben ser traídos a los autos mediante el acompañamiento a la solicitud de la medida, de una prueba que constituya presunción grave de su existencia.-
En el caso de especie la parte accionante acompañó a su libelo un documento privado marcado “A” que aparece agregado a los folios 10 al 12 de la pieza principal.- De este instrumento tal vez puede surgir la presunción grave del derecho que reclama el demandante, sin embargo, la segunda circunstancia, esto es, que pudiera quedar ilusoria la ejecución del fallo no aparece sustentada en ninguno de los recaudos anexos al libelo, y siendo que esos dos requisitos deben cumplirse acumulativamente para la procedencia del decreto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, niega la medida preventiva y asi se decide, en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley.-
El Juez,

Dr. Alfredo Ruiz.
La Secretaria,