REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.
I
La acción de Amparo Constitucional incoada por el ciudadano OSWALDO DE JESUS INCIARTE VILLALOBOS, venezolano, mayor de edad, medico cirujano, domiciliado en Tucupido Estado Guárico, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.532.716, en representación del Movimiento Quinta República del Municipio José Félix Ribas del Estado Guárico, asistido por el abogado en ejercicio ALFONSO REY CAMPOS, Inpreabogado 99.785, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.421.337, contra la Junta Electoral Municipal del Municipio José Félix Ribas del Estado Guárico en la persona del Presidente ciudadana NUBIA CARRILLO identificada en autos, por ante el Juzgado del Municipio José Félix Ribas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, termino por decisión de dicho Juzgado de trece (13) de Abril de 2004 que riela a los folios 27 al 32, ambos inclusive, mediante la cual declaró INADMISIBLE la acción de amparo en cuestión, decisión ésta que no fue apelada por ninguna de las partes, por lo que el a-quo la remitió en consulta a este Tribunal de Alzada, donde se recibió y se le dio entrada el 19 de Mayo de 2004 conforme al auto que riela al folio 37. Para decidir se observa:
El fallo del sentenciador de la primera Instancia se fundamentó en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos Y Garantías Constitucionales, que establece:
“ Artículo 6.- No se admitirá la acción de amparo:
1) cuando haya cesado la violación o amenaza de algún derecho o garantía constitucionales, que hubiesen podido causarlas”.-
En el caso de autos se observa que el accionante manifiesta al interponer la acción, que la JUNTA ELECTORAL MUNICIPAL DEL MUNICIPIO JOSE FELIX RIBAS DEL ESTADO GUARICO representada por su Presidente, ciudadana NUBIA CARRILLO, le violó los derechos constitucionales de petición, y el de información al ciudadano, previstos y sancionados en los artículo 51 y 143 de nuestra Carta fundamental, respectivamente, alegando que pidió dos (2) juegos de copias certificadas del expediente correspondiente a la inscripción del ciudadano Carlos Herrera como candidato a Alcalde, negándose la agraviante a suministrarle las copias.-
Ahora bien, al folio cinco(5) aparece una diligencia del dos (2) de Abril de 2004, mediante la cual la presunta agraviante manifiesta haber dado cumplimiento a lo solicitado por el quejoso, quien se encuentra según sus palabras desde el 30-03-2004, en poder de las copias certificadas solicitadas.-
Así mismo, se observa del acta correspondiente a la Audiencia Constitucional que riela a los folios 24 y 25 que el presunto agraviado manifestó que efectivamente las copias certificadas le habían sido expedidas.-
Conforme al desarrollo de los hechos en la forma mencionada es evidente que el Juzgado de la causa procedió conforme a derecho al declarar inadmisible la solicitud de amparo que nos ocupa y asi se decide.-
III
Por las razones de hecho y de derecho expresadas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando en sede Constitucional declara Inadmisible la acción de Amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano OSWALDO INCIARTE VILLALOBOS en representación del Movimiento Quinta República en el Municipio José Félix Ribas del Estado Guárico, con la asistencia del Abogado en ejercicio CARLOS REY CAMPOS, contra LA JUNTA ELECTORAL MUNICIPAL DEL MUNICIPIO JOSE FELIX RIBAS DEL ESTADO GUARICO en la persona de su Presidente, ciudadana NUBIA CARRILLO.
Se confirma así, en todas y cada una de sus partes el fallo consultado.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en Valle de la Pascua a los veintiún días del mes de Junio del año dos mil cuatro.- Años: 193° de la Independencia y 144° de la Federación.-
El Juez,

Dr. Alfredo Ruiz.
La Secretaria,

Publicada y registrada siendo las 12:00 M., previa las formalidades de ley.-
La Secretaria,