REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y TRABAJO. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, Valle de la Pascua, treinta de junio del dos mil cuatro.-
193º y 144º
Visto el escrito anterior, mediante el cual la ciudadana LICHANG LIN, de nacionalidad China, mayor de edad, comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº E- 82.120.275, de este domicilio, en su carácter de presidente de la empresa mercantil “ INVERSIONES EL SOBERANO, C.A”, inscrito por ante el Registro Mercantil de la circunscripción Judicial del Estado Guárico en fecha 31 de Julio de 2001, bajo el Nº 46, tomo 7-A con la asistencia de la abogada en ejercicio de éste domicilio, MARYCARMEN REGGIO REGGIO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 39.952, solicita amparo constitucional contra la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Llanos (SENIAT) representada por el Licenciado RAFAEL JOSE CANELON GUTIERREZ, jefe de la división , por haberle violado a su representada el Derecho a la Defensa y la Garantía al debido proceso establecidos en el artículo 49 de la Constitución Nacional, se observa:
Sostiene el accionante que su representada fue objeto de una Sanción Pecuniaria por parte del presunto agraviante, que le fue notificada a la empresa sancionada en fecha 27 de mayo de 2004, fecha desde que comienza a correr el plazo de 25 días hábiles para ejercer el recurso jerárquico contra esa sanción, como lo establece el artículo 244 del Código Orgánico Tributario, y que sorpresivamente, el mismo Instituto agraviante le impone una sanción de cierre del establecimiento comercial en fecha 30 de Junio de 2004, es decir, cuando aún no había transcurrido el lapso para ejercer el recurso jerárquico.
Ahora bien, como lo establece el ultimo aparte del artículo 102 del mencionado Código, el cierre del establecimiento es una sanción complementaria de la pecuniaria. Es decir, si la sanción pecuniaria queda firme, bien porque el interesado no ejerció el recurso jerárquico en el plazo de Ley, o bien porque, habiéndolo ejercido éste no hubiere prosperado, entonces se aplicara la sanción complementaria. Esta no puede aplicarse mientras este pendiente el recurso jerárquico.
En el caso de especie, se observa, como puede verificarse de la Resolución de Imposición de Sanción acompañada marcada “B” por el quejoso, que el SENIAT le impuso una sanción pecuniaria a la empresa agraviada, la cual le fue notificada, como puede apreciarse en la nota al reverso de la resolución mencionada, el día 27 de mayo de 2004, fecha desde la cual, exclusive, comienza a correr el lapso de 25 días hábiles para interponer el recurso jerárquico. De una simple operación aritmética se obtiene como resultado que desde el 28 de mayo de 2004 inclusive, hasta el día 30 de junio de 2004, en que se le impone al agraviado la sanción complementaria de cierre del establecimiento, como consta del Acta de Clausura acompañada marcada “C” por el solicitante, habían transcurrido 22 días hábiles, lo que significa que no había transcurrido plenamente el lapso de interposición de recurso jerárquico contra la sanción pecuniaria.
Con tal proceder, es evidente que la Gerencia Tributaria lesionó gravemente el derecho a la defensa y la garantía constitucional del debido proceso consagrados en el artículo 49 de la Constitución Nacional, motivo por el cual, de conformidad con el artículo 27 de nuestra Carta Fundamental, sin formalidad alguna, dada la urgencia de la reparación , se decreta el amparo del solicitante en el derecho que tiene a que no se le aplique la sanción complementaria de cierre del establecimiento hasta tanto no quede firme la sanción pecuniaria que se le aplicó inicialmente y asi lo decide este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, actuando en Sede Constitucional . En consecuencia se suspende la ejecución de la medida de cierre del establecimiento comercial “INVERSIONES EL SOBERANO” ejecutada conforme al “Acta de Clausura “ de fecha 30 de junio de 2004 que aparece agregada a estas actuaciones marcada “A”, hasta tanto quede firme la sanción pecuniaria que le fue impuesta.
El presente mandamiento debe ser acatado por todas las autoridades de la República, só pena de incurrir en desobediencia a la autoridad, conforme lo dispone el artículo 29 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.-
Notifíquese mediante oficio a la Fiscalia del Ministerio Público de esta jurisdicción y al Comando de la Guardia Nacional de esta ciudad.
Asi mismo, se ordena notificar la presente decisión mediante oficio a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Llanos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) en la persona de su Gerente Licenciado Armando J Piñerua P.
Conforme al articulo 9 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales se ordena remitir estas actuaciones al Juzgado Superior Civil, Mercantil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
El Juez,

Dr. Alfredo Ruiz,
La Secretaria,