REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA TRÁNSITO, TRABAJO Y AGRARIO. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

Visto el escrito de Cuestiones Previas y Contestación a la demanda presentado por el ciudadano ANTONIO ALBERTO AGOLA, (folios 12 al 14, ambos inclusive), en su carácter de representante de la Empresa CONSTRUCTORA CONTRUSERVI AGOLA C. A., asistido por la ciudadana abogada IVONNE LEDEZMA DE SANTAELLA, este Tribunal para decidir observa: Que la parte demandada opone Cuestiones Previas previstas en el artículo 346 correspondiente al ordinal sexto del Código de Procedimiento Civil, en virtud que la demanda no cumple con lo establecido en los ordinales 2, 3 y 4 del artículo 57 de la Ley Orgánica de Tribunales y de Procedimientos del Trabajo, las cuales establecen: ARTICULO 57 “Toda demanda que se intente ante un Tribunal del Trabajo de Primera Instancia, debe contener los siguientes datos” Ordinal 2: “Si se demandare a una persona moral, los datos concernientes a su denominación, domicilio legal y los relativos al nombre, apellido y domicilio de cualquiera de los representantes legales de esa persona moral”.- Ahora, bien luego de revisar el libelo de la demanda y en relación al ordinal 2 del artículo 57 ejusdem, se aprecia que en efecto no indicó los datos exigidos relativos al registro de la empresa denominada CONSTRUCTORA CONTRUSERVI AGOLA C.A. Ordinal 3 “El objeto de la demanda, es decir, lo que se pide o reclama, lo cual se determinará con la mayor precisión posible”.- En referencia a este ordinal, y evidenciándose en el libelo que efecto existe imprecisión y contradicción en relación al sueldo devengado semanalmente, por el ciudadano JOSE GREGORIO LUGO INFANTE , es decir en el folio 1, Vto., línea 3 expresa “…Bolívares (Bs. 80.000,00); permanecí…” y en el Capitulo II del Derecho (folio 2) aparece los montos desglosados donde la antigüedad, utilidades están calculados a 14.800,00 Bolívares diarios, existiendo una diferencia de salario semanal que tiende a confundir y que deberían estar explicados los montos de forma mas clara y precisa.- Ordinal 4 “Todas las razones e instrumentos en que se funde la demanda ó reclamación” Con relación a este ordinal y que guarda relación con el ordinal anterior, la razones en que se fundamenta su acción debe expresar de forma mas clara y existiendo diferencias en cuanto a los montos reclamados no se da cumplimiento a este ordinal, que establece que deben exponerse todos los pormenores posibles los hechos.- Por todos los razonamientos expuestos este Juzgado considera que se declara con lugar la presente Cuestión Previa contenida en el artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.- Y así se decide.-Notifíquese a las partes de la presente decisión.- La Juez Temporal, La Secretaria Acc.- Se copia certificada de la presente decisión en este Tribunal y se publicó en el día de hoy, 15 de Junio del 2004, siendo las 12:00 Meridiem.- Conste.- La Secretaria Acc.- Exp. N° 2004-3823.-
Cora