REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA TRÁNSITO, TRABAJO Y AGRARIO. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.


Visto el escrito presentado por el ciudadano ANDRES ELOY LINERO YAGUARACUTO, en su carácter de apoderado judicial de la parte querellante, mediante el cual solicita le sea concedida prorroga para la presentación de los testigos, ciudadanos RAFAEL FAUSTINO MACHADO, CARLOS ALBERTO FIGUEROA, MAURICIO ANTONIO YAGUARACUTO Y PEDRO JUSTINO YAGUARACUTO. Por cuanto el tribunal comisionado no escucho su pedimento- Este Tribunal para decidir observa:
1°.- En atención a los principios de igualdad y de defensa, a la probidad o lealtad, a la jurisdicción de equidad ex lege, establecidos en los artículos 15, 17 y 23, respectivamente del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 202 ejusdem, en su encabezamiento. “Los términos o lapsos procesales no podrán prorrogarse ni abrirse de nuevo después de cumplidos, sino en los casos expresamente determinados por la ley o cuando una causa no imputable a la parte que lo solicite lo haga necesario…”.-
2°.- Igualmente de conformidad con lo establecido en el artículo 207 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el cual reza así:

ARTICULO 207:





Por las consideraciones expuestas este Tribunal acuerda:

En consecuencia, ordena la prorroga del lapso probatorio por un día de despacho, contado a partir de la presente fecha, por lo que respecta a la ratificación de las Testimoniales, promovidas por la parte querellante, fijándose el día treinta (30) de Junio de 2004, a las 9:00 a.m., 10:00 a.m., 11:00 a.m., y 12:00 del medio día, para que sean presentados por ante este Tribunal los testigos antes mencionados en el mismo orden en que fueron nombrados anteriormente.- Y así se decide.-

La Juez Temporal,

La Secretaria,

En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, dejándose copia certificada de la presente decisión en este Tribunal en el día de hoy Veintiocho de Junio de Dos Mil Cuatro, siendo las 2:00 de la tarde.- Conste.-

La secretaria,
Exp. N° 2003-3752.-
asdm.-