REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA TRÁNSITO, TRABAJO Y AGRARIO. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.
Visto el escrito presentado por los ciudadanos RADISAV RADULOVIC RISTIC Y OMAIRA JOSEFINA REYES DE RADULOVIC, asistido por la ciudadana abogada SONIA FILOMENA MOTA NAVARRO, (folio 133), donde solicita la Reposición de la Causa, al estado de nueva juramentación del Experto, por haber violado los artículos 460, 463 y 466 del Código de Procedimiento Civil relacionados con la forma en que debió poderse realizar la Experticia, al respecto este Tribunal observa:
Que de conformidad con el artículo 459 del Código de Procedimiento Civil, el Perito debió prestar aceptación y juramento dentro del término de los tres días siguientes a su notificación cuestión que se llevó a efecto según consta en el folio 115.-
Que de conformidad con el acta levantada en fecha 04 de Febrero de 2004, el Perito solicitó diez (l0) días para presentar el informe correspondiente el día 05 de Abril de 2004, agregado al expediente, cuestión que no se hizo por lo tanto se ordena hacer un cómputo de los días de despacho.-
Que el ciudadano abogado FERNAND BARROSO FUENMAYOR, solicitó en fecha 05 de Mayo de 2004, prorroga cuando le correspondía solicitarlo al ciudadano ROBERTO PARRA Experto nombrado, antes de la fecha establecida y por las razone aducidas de conformidad con el artículo 461 del Código de Procedimiento Civil.-
Que en el expediente no consta documento alguno que justifique su ausencia para no proceder a solicitar la prorroga correspondiente en el tiempo estipulado.-
Que el Perito designado violó lo establecido en el artículo 466 del Código de Procedimiento Civil, al no dejar constancia en autos el día, hora y lugar de la práctica de la Experticia en que se daría comienzo a las diligencias encomendadas.-
Por todos los razonamientos expuestos este Juzgado ordena la Reposición de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, al estado de nombrar nuevo Perito, por lo tanto se deja sin efecto las siguientes actuaciones folios 117 al 132 ambos inclusive.-
La Juez Temporal,
La Secretaria,
Se dejó copia certificada de la presente decisión en este Tribunal en el día de hoy, 30 de Junio de 2004, siendo las 2:00 de la tarde.- Conste.-
La Secretaria,
Exp. N° 2001-3038.-