REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA TRÁNSITO, TRABAJO Y AGRARIO. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRÁNSITO, DEL TRABAJO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.-

- I -

PARTE DEMANDANTE: MIGUEL RAFAEL RAMIREZ LOPEZ Y PEDRO VICENTE RAMIREZ LOPEZ.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: ABOGADOS: JOSE GREGORIO CAMACHO Y JOVITO ESQUIVEL.-

PARTE DEMANDADA: ADOLFO RAFAEL RAMIREZ GOMEZ.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGADOS: ALICIA FERNANDEZ CLAVO, CELIDA RAMIREZ GOMEZ Y JUAN JOSE QUINTERO.-

- I I -

Conoce esta Alzada la presente Incidencia, en atención a la inhibición planteada por la ciudadana Juez del Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano, Chaguaramas y José Félix Ribas de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, abogada AMPARO CAMPOS SILVA, en fecha 25 de Mayo de 2004, con ocasión de la comisión que le fuera conferida por este Tribunal a los fines de la ejecución del secuestro decretado con motivo de la Querella Interdictal Restitutoria seguida por ante este Juzgado por los ciudadanos MIGUEL RAFAEL RAMIREZ LOPEZ Y PEDRO VICENTE RAMIREZ LOPEZ, contra ADOLFO RAFAEL RAMIREZ GOMEZ.-

En fecha 27 de Abril de 2004, el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano, Chaguaramas y José Félix Ribas de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, comisionado al efecto, recibió la referida comisión.-

En fecha 28 de Abril de 2004, la ciudadana ROSA YURAIMA RAMIREZ HERRERA, secretaria Titular del Juzgado de Ejecutor de Medidas de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano, Chaguaramas y José Félix Ribas de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, se inhibió de conocer la presente causa, fundamentándose en el Ordinal 1º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil; la cual fue declarada con lugar y en consecuencia se designó Secretaria Accidental a la ciudadana MARYURI CORDERO ROJAS.-

Mediante auto de fecha 28 de Abril de 2004, el Juzgado Ejecutor antes mencionado, le diò entrada a la comisión ordenándose proceder a su ejecución así como también a nombrar Depositario Provisional, perito y fijar día y hora para la práctica de la medida.-

Por diligencia de fecha 13 de Mayo de 2004, el ciudadano abogado JOSE GREGORIO CAMACHO, en su carácter de autos, le solicitó al Juzgado comisionado que fijara la oportunidad para la ejecución del Secuestro, expresando que las apoderadas judiciales de la parte querellada incorporan al abogado JUAN JOSE QUINTERO al juicio, con el fin de entrabar la prosecución de la medida de secuestro por existir supuesta enemistad entre la Juez y el mencionado abogado y que dicha maniobra debería ser rechaza por ella.-

Por diligencia de fecha 18 de Mayo de 2004, el co-apoderado judicial de la parte querellante solicitó al Juzgado Ejecutor antes referido no fijar la oportunidad para la ejecución del secuestro, por cuanto la vía de acceso se encuentra colapsada, por los torrenciales aguaceros en esa zona.- En consecuencia, el Tribunal Ejecutor en esa misma fecha, acordó fijar la oportunidad para la práctica de la medida una vez que la parte actora lo solicite.-

Mediante diligencia de fecha 24 de Mayo de 2004, el ciudadano abogado JUAN JOSE QUINTERO, en su carácter de co-apoderado judicial de la parte querellada, de conformidad con lo establecido en los ordinales 8 y 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, recusó a la Juez Ejecutora de Medidas de los Municipios Leonardo Infante, Chaguaramas y Las Mercedes del Llano de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.-

Por auto de fecha 25 de Mayo de 2004, el Tribunal Ejecutor arriba mencionado, por cuanto la recusación fue entregada a la secretaria accidental, Maryuri Cordero, sin cumplir con las formalices legales establecidas en el artículo 92 del Código de Procedimiento Civil, declaró inadmisible la referida recusación y ejerce el Derecho de inhibirse de conocer la presente causa.-

Cursa al folio 18, el Acta de Inhibición de la Juez Provisorio del Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano, Chaguaramas y José Félix de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, manifestando causal en los ordinales 18 y 19 del articulo 82 del Código de Procedimiento Civil de conformidad con el articulo 89 y 93 ejusdem en concordancia con el articulo 48 de la Ley Orgánica del poder Judicial.-

- I I I –

Esta Alzada procede a decidir la presente Incidencia, previas las siguientes CONSIDERACIONES:

En fecha 31 de mayo de 2004 fueron recibidas actuaciones del Tribunal Ejecutor de Medidas de Los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano, Chaguaramas y José Félix Ribas de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, contentivo de la inhibición que realizara el Juez Ejecutor de Medidas en la Querella Iterdictal Restitutoria No. 03-3744 de la denominación particular del Juzgado de la causa.

En efecto el apoderado de la parte querellada Abogado Juan José Quintero, en fecha 24 de mayo recuso a la Juez Ejecutora de Medidas ciudadana Amparo Campos alegando los ordinales 8 y 18 del articulo 82 del Código de Procedimiento Civil, es decir por existir enemistad manifiesta entre ellos, siendo que la Juez recusada no lo admitió, sin embargo la misma se inhibió según consta de acta de fecha 25 de mayo de 2004 folio 18, fundamentando los motivos en los ordinales 18 y 19 del articulo 82 del Código de Procedimiento Civil, por haber manifiesta enemistad y por haberse producido injurias o amenazas dentro de los doce meses precedentes al pleito.

En este sentido el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil dispone lo siguiente:









Por su parte el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial vigente establece:





















REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRÁNSITO, DEL TRABAJO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.-

- I -

PARTE DEMANDANTE: MIGUEL RAFAEL RAMIREZ LOPEZ Y PEDRO VICENTE RAMIREZ LOPEZ.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: ABOGADOS: JOSE GREGORIO CAMACHO Y JOVITO ESQUIVEL.-

PARTE DEMANDADA: ADOLFO RAFAEL RAMIREZ GOMEZ.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGADOS: ALICIA FERNANDEZ CLAVO, CELIDA RAMIREZ GOMEZ Y JUAN JOSE QUINTERO.-

- I I -

Conoce esta Alzada la presente Incidencia, en atención a la inhibición planteada por la ciudadana Juez del Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano, Chaguaramas y José Félix Ribas de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, abogada AMPARO CAMPOS SILVA, en fecha 25 de Mayo de 2004, con ocasión de la comisión que le fuera conferida por este Tribunal a los fines de la ejecución del secuestro decretado con motivo de la Querella Interdictal Restitutoria seguida por ante este Juzgado por los ciudadanos MIGUEL RAFAEL RAMIREZ LOPEZ Y PEDRO VICENTE RAMIREZ LOPEZ, contra ADOLFO RAFAEL RAMIREZ GOMEZ.-

En fecha 27 de Abril de 2004, el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano, Chaguaramas y José Félix Ribas de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, comisionado al efecto, recibió la referida comisión.-

En fecha 28 de Abril de 2004, la ciudadana ROSA YURAIMA RAMIREZ HERRERA, secretaria Titular del Juzgado de Ejecutor de Medidas de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano, Chaguaramas y José Félix Ribas de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, se inhibió de conocer la presente causa, fundamentándose en el Ordinal 1º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil; la cual fue declarada con lugar y en consecuencia se designó Secretaria Accidental a la ciudadana MARYURI CORDERO ROJAS.-

Mediante auto de fecha 28 de Abril de 2004, el Juzgado Ejecutor antes mencionado, le diò entrada a la comisión ordenándose proceder a su ejecución así como también a nombrar Depositario Provisional, perito y fijar día y hora para la práctica de la medida.-

Por diligencia de fecha 13 de Mayo de 2004, el ciudadano abogado JOSE GREGORIO CAMACHO, en su carácter de autos, le solicitó al Juzgado comisionado que fijara la oportunidad para la ejecución del Secuestro, expresando que las apoderadas judiciales de la parte querellada incorporan al abogado JUAN JOSE QUINTERO al juicio, con el fin de entrabar la prosecución de la medida de secuestro por existir supuesta enemistad entre la Juez y el mencionado abogado y que dicha maniobra debería ser rechaza por ella.-

Por diligencia de fecha 18 de Mayo de 2004, el co-apoderado judicial de la parte querellante solicitó al Juzgado Ejecutor antes referido no fijar la oportunidad para la ejecución del secuestro, por cuanto la vía de acceso se encuentra colapsada, por los torrenciales aguaceros en esa zona.- En consecuencia, el Tribunal Ejecutor en esa misma fecha, acordó fijar la oportunidad para la práctica de la medida una vez que la parte actora lo solicite.-

Mediante diligencia de fecha 24 de Mayo de 2004, el ciudadano abogado JUAN JOSE QUINTERO, en su carácter de co-apoderado judicial de la parte querellada, de conformidad con lo establecido en los ordinales 8 y 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, recusó a la Juez Ejecutora de Medidas de los Municipios Leonardo Infante, Chaguaramas y Las Mercedes del Llano de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.-

Por auto de fecha 25 de Mayo de 2004, el Tribunal Ejecutor arriba mencionado, por cuanto la recusación fue entregada a la secretaria accidental, Maryuri Cordero, sin cumplir con las formalices legales establecidas en el artículo 92 del Código de Procedimiento Civil, declaró inadmisible la referida recusación y ejerce el Derecho de inhibirse de conocer la presente causa.-

Cursa al folio 18, el Acta de Inhibición de la Juez Provisorio del Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano, Chaguaramas y José Félix de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, manifestando causal en los ordinales 18 y 19 del articulo 82 del Código de Procedimiento Civil de conformidad con el articulo 89 y 93 ejusdem en concordancia con el articulo 48 de la Ley Orgánica del poder Judicial.-

- I I I –

Esta Alzada procede a decidir la presente Incidencia, previas las siguientes CONSIDERACIONES:

En fecha 31 de mayo de 2004 fueron recibidas actuaciones del Tribunal Ejecutor de Medidas de Los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano, Chaguaramas y José Félix Ribas de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, contentivo de la inhibición que realizara el Juez Ejecutor de Medidas en la Querella Iterdictal Restitutoria No. 03-3744 de la denominación particular del Juzgado de la causa.

En efecto el apoderado de la parte querellada Abogado Juan José Quintero, en fecha 24 de mayo recuso a la Juez Ejecutora de Medidas ciudadana Amparo Campos alegando los ordinales 8 y 18 del articulo 82 del Código de Procedimiento Civil, es decir por existir enemistad manifiesta entre ellos, siendo que la Juez recusada no lo admitió, sin embargo la misma se inhibió según consta de acta de fecha 25 de mayo de 2004 folio 18, fundamentando los motivos en los ordinales 18 y 19 del articulo 82 del Código de Procedimiento Civil, por haber manifiesta enemistad y por haberse producido injurias o amenazas dentro de los doce meses precedentes al pleito.

En este sentido el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil dispone lo siguiente:









Por su parte el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial vigente establece:




















En virtud de la normativa antes descrita, el órgano jurisdiccional competente para conocer de la presente incidencia de inhibición es este Juzgado de Primera Instancia del Transito, Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, en virtud de corresponderle en alzada y por ser el Tribunal de la causa que libro Despacho de comisión para ser ejecutado por el Tribunal a quo. Y así se declara.
La inhibición es un deber y un acto procesal del juez, mediante el cual decide separarse voluntariamente del conocimiento de una causa, por considerar que existe una vinculación entre su persona y las partes procesales, que en forma suficiente sean capaz de comprometer su imparcialidad.
La inhibición, debe ser hecha en forma legal y fundada en algún de las causales establecidas por la ley.
En relación con las características de esta institución los artículos 84 y 88 del código de procedimiento civil expresan los pasos a seguir para que tenga efecto la inhibición
















De las anteriores consideraciones y del análisis de las actas observa este Juzgado que en modo alguno se incorporo documento que constituya merito de prueba que soporte tales argumentos de inhibición, por lo tanto este Juzgado actuando con las facultades que le otorga la ley declara SIN LUGAR la inhibición planteada, por lo tanto se ordena enviar las presentes actuaciones al Tribunalcutor de Medidas de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano, Chaguaramas y José Félix Ribas de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico para la continuación del proceso y así se decide.

Publíquese y déjese copia de la presente decisión.-

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Accidental de Primera Instancia del Tránsito del Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los siete (07) días del mes de junio de 2004.- Años: 194° y 145°.-

La Juez Temporal,

ABG. JELISCA JUMICO BECERRA CHANG.-

La Secretaria Acc.,

MARIA MANASES MARTINEZ.-

Se dejó copia certificada de la presente decisión en este Tribunal y se publicó en el día de hoy 07 de Junio de 2004, siendo las 1:10 minutos de la tarde.- Conste.-

La Secretaria Acc.,

MARIA MANASES MARTINEZ.-
Exp. N° 03-3.744.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Accidental de Primera Instancia del Tránsito del Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los siete (07) días del mes de junio de 2004.- Años: 194° y 145°.-

La Juez Temporal,

ABG. JELISCA JUMICO BECERRA CHANG.-

La Secretaria Acc.,

MARIA MANASES MARTINEZ.-

Se dejó copia certificada de la presente decisión en este Tribunal y se publicó en el día de hoy 07 de Junio de 2004, siendo las 1:10 minutos de la tarde.- Conste.-

La Secretaria Acc.,

MARIA MANASES MARTINEZ.-
Exp. N° 03-3.744.