REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA TRÁNSITO, TRABAJO Y AGRARIO. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.









REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO, DEL TRABAJO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRICPION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.-


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SOLICITANTE: SEVERO ARMAS.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE SOLICITANTE: ABOGADOS: JOVITO ESQUIVEL MORENO Y JOSE GREGORIO CAMACHO.-

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Se inició el presente procedimiento con motivo de la Solicitud de Entrega Material realizada por el ciudadano SEVERO ARMAS, en fecha treinta y uno (31) de Marzo de 2003, por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, fundamentándose en el artículo 929 del Código de procedimiento Civil.-


Mediante auto de fecha 01 de Abril de 2003, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, antes mencionado, declinó su competencia en este Tribunal, el cual se le diò entrada en fecha 22 de Abril de 2003.- (folios 8 y 9).-


Mediante diligencia de fecha 16 de Junio de 2003, el ciudadano abogado JOVITO ESQUIVEL MORENO, en su carácter de co-apoderado Judicial del Solicitante, pidió la entrega material y se librara La Boleta de Notificación correspondiente.-

Por auto de fecha 25 de Junio de 2003, este Tribunal admitió dicha solicitud, ordenándose la entrega material a favor del ciudadano SEVERO ARMAS, de un lote de terreno constante de aproximadamente CIENTO DIECISIETE HECTAREAS (117 Has.) denominado “Las Vueltas”, ubicado en el caserío Maturín, Jurisdicción del Municipio Autónomo José Félix Ribas del Estado Guárico, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Camino Real que conduce a Tucupido; SUR: Fundo que es o fue de los hermanos Ricca; ESTE: Fundo Juan Sabroso y OESTE: Vía de penetración que va a El Cujial y la notificación de los ciudadanos MODESTO BLANCA MARTINEZ, TORIBIO RAMON BLANCA MARTINEZ Y MARIO BLANCA MARTINEZ, para que concurrieran al acto de la Entrega Material de dicho lote de terreno, advirtiéndoles que dicho acto se fijaría con posterioridad, una vez que constara en autos su notificación y de la Procuradora Agraria Auxiliar II del Estado Guárico.- (folios 16 y 17).-

Mediante auto de fecha 03 de Septiembre de 2003, la Juez Temporal designada abogada JELISCA JUMICO CHANG, se avocó al conocimiento de la presente causa.- (folio 26).-

Cursa a los folios 27 al 55, ambos inclusive, actuaciones referentes a la práctica de las notificaciones ordenadas, de las cuales se evidencias que las mismas fueron practicadas debidamente.-

Por diligencia de fecha 26 de enero de 2004, EL CIUDADANO ABOGADO JOVITO ESQUIVEL MORENO, en su carácter ya expresado, solicitó se comisionara al Juzgado del Municipio José Félix Ribas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, para que practicara la Entrega Material; lo cual fue acordado por este Tribunal mediante auto de fecha 04 de Febrero de 2004.- (folios 57 y 58).-

En fecha 13 de Febrero de 2004, el Juzgado del Municipio José Félix Ribas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, practicó la Entrega Material.- (folios 62 y 63).-

Mediante escrito de fecha 31 de Febrero de 2004, los ciudadanos MARIO BLANCA, FRANCISCO J. BLANCA, AMADOR BLANCA, MODESTO BLANCA Y TORIBIO BLANCA, hacen oposición contra la Entrega Material.- (folios 68, 69 y 70).-

Durante el lapso probatorio en esta Incidencia ninguna de las partes promovió pruebas.-

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MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR


De conformidad con lo establecido en el ordinal Cuarto del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, pasa este Juzgado a establecer los motivos de hecho y de derecho, en los que fundamenta su decisión y al respecto observa:

En el presente caso estamos en presencia de una oposición a la entrega material del fundo denominado “Las Vueltas”, efectuada por los ciudadanos MARIO BLANCA, FRANCISCO J, BLANCA, AMADOR BLANCA, MODESTO BLANCA Y TORIBIO BLANCA asistidos por el ciudadano abogado PEDRO RAMOS, quienes en su calidad de arrendatarios y asumiendo los derechos que le corresponden a la Alcaldía del Municipio José Félix Ribas del Estado Guarico (Concejo Municipal) por ser la propietaria del terreno de un lote de terreno de ciento cuarenta y cuatro hectáreas (144 Has) ubicado en el sector Maturín Camino Real vía Tucupido, Municipio José Félix Ribas del Estado Guarico con los siguientes linderos NORTE: Camino Real que conduce a Tucupido; SUR: Fundo ocupado por sucesión Ricca; ESTE: Fundo ocupado por Miguel Duarte y Víctor Cumana y al Oeste: Carretera vía El Curial y potrero ocupado por Víctor Mejias, Carlos Hernández y Lucio Guaparumo.-

En primer lugar, es importante mencionar que la solicitud de entrega material de bienes vendidos comprende actos procesales de naturaleza no contenciosa encaminados a poner en posesión del comprador de lo que fuera vendido. Y en este sentido el Código de Procedimiento Civil califica este tipo de procedimiento como de jurisdicción voluntaria en sus articulo 929 y 930, es un procedimiento de carácter unilateral que se cumple frente a un Juez con el objeto de determinar ciertas situaciones jurídicas o cumplir determinados requisitos impuestos por la Ley, mediante declaraciones que no adquieren autoridad de cosa juzgada, ni causan perjuicios a terceros.

Esta misma norma establece el procedimiento a seguir para que el vendedor o cualquier tercero fundando en causa legal hiciere oposición a la entrega si se considera afectado por la misma.
En este sentido cabe observar lo establecido en el artículo 929 del Código de Procedimiento Civil, que es del tenor siguiente:

“Cuando se pidiere la entrega material de bienes vendidos, el comprador presentara la prueba de la obligación y el Tribunal fijara día para verificar la entrega y notificara al vendedor para que concurra al acto.”


En tanto que el artículo 930 ejusdem prevé:












Como es de observar, las normas antes transcritas son muy claras al establecer que si el vendedor o el tercero hiciere oposición a la entrega material fundándose en causa legal, estos deberán hacer oposición en el día fijado por el Tribunal para verificar la entrega para el vendedor o dentro de los dos días de despacho siguientes si fuese un tercero.
Ahora bien, de la revisión de las actas, se pudo constatar que efectivamente los ciudadanos MODESTO BLANCA MARTINEZ, TORIBIO RAMON BLANCA MARTINEZ, MARIO BLANCA MARTINEZ, FRANCISCO BLANCA Y AMADOR BLANCA hicieron oposición dos días después de llegadas las actuaciones a este Juzgado, actuando en nombre de la Alcaldía del Municipio José Félix Ribas del Estado Guarico y como arrendatarios del lote de terreno de (144 has) por ser poseedores. Con respecto a la oportunidad de la oposición los ciudadano MARIO BLANCA, MODESTO BLANCA Y TORIBIO BLANCA, quienes fueron notificados de la entrega material identificados en la solicitud como los vendedores debieron haber hecho su oposición en la oportunidad que fijo el Tribunal para la entrega material y no dos días después de llegadas las actuaciones, que es el tèrmino fijado para los terceros de conformidad con el articulo 930 del Código de Procedimiento Civil. Siendo los ciudadanos FRANCISCO J. BLANCA Y AMADOR BLANCA terceros opositores que oportunamente hicieron uso de su derecho.
Debemos determinar la causa legal fundada para hacer oposición a la entrega material, observa este juzgado que la causa legal es la finalidad practica querida y perseguida por la voluntad privada, siempre que no sea contrario a la ley, a las buenas costumbres y al orden publico.
Al examinar el presente expediente, se pudo constatar que los opositores consignaron ante este Tribunal de Primera Instancia copia simple del contrato de arrendamiento registrado ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio José Félix Ribas del Estado Guarico en fecha 18 de marzo de 2004, del análisis de este documento en ninguna parte del mismo se evidencia la titularidad como propietario de la Alcaldía del Municipio José Félix Ribas del Estado Guarico, no existe dato alguno que demuestre tal afirmación, es pertinente también mencionar qué el contrato de arrendamiento fue firmado y registrado en fecha posterior a el acto de entrega material, es decir el día 18 de marzo de 2004, siendo que el acto de entrega fue hecho el día 13 de marzo de 2004.
Por las anteriores consideraciones este Juzgado de Primera Instancia del Tránsito, del Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, actuando en ejercicio de su competencia en materia Agraria, DECIDE:
PRIMERO: Se declara Sin lugar la oposición a la entrega material, hecha por los ciudadanos MARIO BLANCA, MODESTO BLANCA Y TORIBIO BLANCA por extemporánea.
SEGUNDO: Se declara Sin lugar la oposición a la entrega material, hecha por los ciudadanos FRANCISCO J. BLANCA Y AMADOR BLANCA como terceros por no demostrar por causa legal su calidad de arrendatario que menciona siendo que para la fecha de la entrega material no poseía documento alguno que lo acreditara como tal, por lo tanto tampoco puede actuar en defensa de los derechos de la Alcaldía del Municipio José Félix Ribas.
TERCERO: No hay especial condenatoria en costas debido a la naturaleza del fallo.

Notifíquese a las partes.-

Publíquese y déjese copia de la presente decisión.-

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado de Primera Instancia del Tránsito, del Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los ocho (08) días del mes de junio de Dos Mil Cuatro (2004).- Años: 194° y 145°.-

La Juez Temporal,

ABG. JELISCA JUMICO BECERRA CHANG.-

La secretaria Acc.,

MARIA MANASES MARTINEZ.-

Se dejó copia certificada de la presente decisión en este Tribunal y se publicó en el día de hoy, 08 de Junio de 2.004, siendo las 2:10 minutos de la tarde.- Conste.-
La Secretaria Acc.,
MARIA MANASES MARTINEZ.-

Solicitud N° 2.003-781.-