REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA TRÁNSITO, TRABAJO Y AGRARIO. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

...gado de Primera Instancia del Tránsito, del Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.-


Valle de la Pascua, 09 de Junio del 2004.-
194° y 145°


Vista la diligencia de fecha 03 de febrero de 2004, (folio 125 del Cuaderno Principal) presentada por el abogado ciudadano ANTONIO RIVERO, donde manifiesta los motivos por los cuales considera que debe se librado mandamiento de ejecución en cumplimiento de convenimiento de fecha 12 de marzo de 2001, alegando que hubo incumplimiento por falta de pago por parte del demandado situación que nunca este Juzgado ha negado por cuanto fue librado mandamiento de ejecución en fecha veintisiete (27) de Noviembre de 2001 (folio 78 y 79), ahora bien, si este fue realizado de forma incorrecta el actor debió acudir inmediatamente a subsanar el error cometido por el juzgado, que nunca se ha negado a resarcir el error pero, siendo que el demandado consigno ciertas cantidades de dinero, ante este juzgado antes de hacer la corrección en el mandamiento de ejecución y como se evidencia en autos el demandante acudió al tribunal dos (2) años después a resarcir el error incurriendo indirectamente en la aceptación de los hechos. Expresa también que el demandado no se encuentra solvente por no computar intereses y honorarios profesionales, así como manifiesta que en su escrito de fecha 17 de diciembre por las consignaciones hechas se estaba frente una oferta real, pero esta tiene un procedimiento diferente al que se ha presentado en este proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 819 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Solicita nuevamente se ordene mandamiento de ejecución.
Igualmente en la diligencia antes mencionada el actor menciona el monto original de la deuda que era de Treinta y Siete Millones Cuatrocientos Mil Sin céntimos ( Bs. 37.400.000,00), señalando que en realidad y según estado de cuenta que presenta la deuda ascendía a Cincuenta y Un millones Novecientos Treinta y Cinco Mil Trescientos Treinta y Nueve con Treinta Céntimos ( Bs. 51.935.339,30) mas los honorarios de Abogados en Quince Millones Quinientos Ochenta Mil Seiscientos Uno con Setenta y Nueve céntimos (Bs. 15.580.601,79) presentando estado de cuenta al 4 de febrero de 2004 con el calculo de intereses, solicitan nuevamente mandamiento de ejecución.-
En diligencia de fecha 11 de Mayo de 2003, (folio 152), presentada por la parte demandante nuevamente solicita mandamiento de ejecución.-
De todas las diligencias presentadas se evidencia que reiteradas veces solicitan mandamiento de ejecución, y como se evidencia de autos este Juzgado en fecha 21 de Enero de 2004 folio (121), se pronunció sobre los pedimentos de la diligencia de fecha 18 de Noviembre de 2003, donde manifestó que no se libraría nuevo mandamiento de ejecución, este Juzgado tomó una decisión de no librar nuevo mandamiento y los actores en reiteradas diligencias continúan solicitando el mandamiento de ejecución, pero es de hacer notar que en su oportunidad pudieron haber apelado del auto y no lo hicieron quedando este firme.

Por tanto este Juzgado niega nuevamente por evidenciarse de autos que la parte demandada ha ido consignando en la cuenta aperturada por este Juzgado a nombre de FONDER Y VICTOR LAGUNA en el Banco Industrial de Venezuela los siguientes cantidades: A) la suma de Bs. 21.797.500,00 en fecha 1 de Diciembre de 2003, folios 87, 94, 95 y 96; b) La suma de Bs. 5.647.400,00, en fecha 04 de Diciembre de 2003, folios 97, 99 y 101 al 106 ambos inclusive; c) La suma de Bs. 5.329.500,00 en fecha 31 de marzo de 2004, folios 134 al 142, ambos inclusive y la suma de Bs. 4.000.000,00 depositados en la cuenta de Fonder según consta de copia de deposito de fecha 18 de diciembre de 2001 folio (88), todas estas cantidades suma Bs. 36.774.400,00.- Se insta nuevamente a la parte demandante a consignar de forma más clara y actual el cálculo de los intereses de mora.- Y así se decide.-

La Juez Temporal,


La secretaria Acc,




Se dejó copia certificada de la presente decisión en este Tribunal y se publicó en el día de hoy, 09 de Junio de 2004, siendo las 2:00 de la tarde.- Conste.-

La Secretaria Acc,

Exp. N° 2000-2859.-
asdm.-