REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA TRÁNSITO, TRABAJO Y AGRARIO. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

...gado de Primera Instancia del Tránsito del Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico.-

Valle de la Pascua, 09 de Junio de 2004.-
194° y 145°

Vista la diligencia suscrita por los ciudadanos MARIA DEL ROSARIO PEREZ, RAFAEL SEGUNDO PEREZ Y EDDANILIA LEAL RAMOS, demandantes de autos, asistidos por la ciudadana abogada YOLEIDE BAPTISTA MUCHACHO, (folios 5 al 18) ambos inclusive de la Segunda Pieza), del análisis del expediente se observa:
Que la reconvención fue interpuesta en fecha 10 de mayo de 2004 y en fecha diecisiete (17) de Mayo de 2004 se admitió la misma siendo que en vista a que fueron presentados doce (12) escritos constante de cinco (5) folios cada uno, excepto el segundo constante seis (6) folios útiles, este Juzgado debió utilizar el tiempo necesario para pronunciarse sobre ellos, y La Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en su artículo 228 establece que el Juez se pronunciará sobre |la admisión de la reconvención al día siguiente, es decir, debió hacerlo el día el once ( 11) de Mayo del presente año, siendo que esto no ocurrió por las causas mencionadas anteriormente, debiendo notificar a las partes, sobre la admisión de la reconvención por haberlo hecho fuera del lapso establecido en la Ley, por lo tanto y en vista a que no se le notifico a las partes sobre la decisión este Juzgado repone la causa al estado de admitir la reconvención y acordar la notificación de las partes, lo cual se hará por auto separado, por tal razón se deja sin efecto los folios 453 de la primera pieza y 4, 19, 20,21, 22 y 23 de la segunda pieza, y una vez notificadas las partes de la admisión de la reconvención el proceso deberá continuar su curso legal.
Como consecuencia de lo anterior y en virtud de lo solicitado por los ciudadanos MARIA DEL ROSARIO PEREZ, RAFAEL SEGUNDO PEREZ Y EDDANILIA LEAL RAMOS, asistidos por la ciudadanas abogadas FRANCIA FRANCISCA ROJAS PEREZ Y YOLEIDE BAPTISTA MUCHACHO, en diligencia de fecha 26 de Mayo de 2004, este Juzgado se declara competente para conocer de la Reconvención por tratarse de documentos en que las relaciones jurídicas, tienen por objeto Fundos por ser bienes efectos a las actividades agrarias, constituyendo materia esencialmente agraria y como consecuencia del Ordinal 15 del articulo 212 de la Ley de Tierras y Procedimientos Agrarios. Por lo tanto se niega la solicitud de emitir pronunciamiento negativo sobre la admisión de la reconvención.-

La Juez Temporal,

La Secretaria Acc,

Se dejó copia certificada de la presente decisión en este Tribunal en el día de hoy, 09 de Junio de 2004, siendo las 2:05 minutos de la tarde.- Conste.-

La secretaria Acc,

Exp. N° 2002-3655.-
asdm.