REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LEONARDO INFANTE LAS MERCEDES DEL LLANO Y CHAGUARAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, Valle de la Pascua, 16 de Junio de 2004.-
194° y 145°

Expediente N° 245

En cumplimiento con lo establecido en el Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, pasa el Tribunal a señalar las partes y sus apoderados Judiciales:

PARTE DEMANDANTE: RAFAEL OROPEZA
APODERADO JUDICIAL: JOSÉ LUIS DIAZ
PARTE DEMANDADA: RODRIGUEZ MAYORGA PEDRO JOSÉ Y SEGUROS LA SEGURIDAD, C.A. en la persona de el ciudadano: PEREZ CESAR.
APODERADO JUDICIAL: ALEJANDRO YABRUDY F

I

Se inicia el presente procedimiento mediante la presentación de escrito de transito en el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y del Trabajote esta Circunscripción Judicial del Estado Guárico, por el ciudadano: RAFAEL OROPEZA Venezolano, mayor de edad, titular de Cedula de Identidad Nos.2.392.219, y de este domicilio, asistido del Abogado JOSÉ LUIS DIAZ OROPEZA, Inpreabogado N° 59.905, mediante la cual demandan al ciudadano: RODRIGUEZ MAYORGA PEDRO JOSÉ y SEGURO LA SEGURIDAD, C.A., en la persona del ciudadano: PEREZ CESAR. (Folios DEL 01 al 15)).
Por auto de fecha 25 de Septiembre de l995, se admite la demanda, ordenándose emplazar a los demandados en la persona de su agente de esta ciudad ciudadano: CESAR PEREZ, para que comparezca por ante este Tribunal al décimo día de despacho siguiente a la presente fecha o de posteriores diferimientos que pudieran realizarse para que tenga lugar el acto de contestación la demanda. (Folio 16)
Mediante diligencia de fecha 02 de Octubre de 1995, compareció por ante este Tribunal el ciudadano: RAFAEL OROPERA, y confiere poder especial al Abogado JOSÉ LUIS DIAZ. (Folios 18)
En fecha 09 de Octubre de 1995, comparece el Alguacil de este Despacho ciudadano JULIO CESAR SACHEZ, consigna compulsa con la orden de comparecencias debidamente firmada. (FOLIO Vto18 al 19)
En fecha 13 de Octubre de 1995, siendo día y hora fijada para que tenga lugar la contestación de la demanda la parte demandada no compareció y se difiere dicho acto para la misma hora del décimo quinto día de Despacho siguiente. (Folio 20).
Mediante diligencia de fecha 31 de Octubre de 1995, comparece por ante este Juzgado el Abogado ALEJANDRO YABRUDY F, y consigna instrumento carta poder conferido por dicha empresa en fecha 10-10-95. (Folio 21).
En fecha 01 de Noviembre de 1995, día y hora fijada para que tenga lugar el acto de la contestación de la demanda, se hizo el anuncio de ley por el alguacil en la puerta del Tribunal y compareció el doctor ALEJANDRA YABRUDY, en su carácter de apoderado de Seguro la Seguridad Compañía Anónima, no compareciendo la parte actora ni por si, ni por medio de apoderado, consigno en seis folios útiles el escrito de contestación de la demanda, contentivo de una defensa de fondo y el rechazo pormenorizado de los puntos expuestos en el libelo de la demanda y ordeno agregar a los autos, apreciados en su justo valor en la definitiva y que la presente causa sea abierta aprueba. (Folio 23 al 29)
Mediante diligencia de fecha 09 de Noviembre de 1995, compareció por ante este juzgado el Apoderado de la parte demandada y consigna copia fotostática simple, del instrumento póliza de seguro que ampara al vehículo involucrado en ese accidente. Igualmente consigna en dos folios útiles escrito de promoción de pruebas, para que en su debida oportunidad sea agregado a los autos. (Folio 30 al 34)
En fecha 14 de Noviembre de 1995, comparece el abogado JOSE LUIS DIAZ, y consigna en dos folios útiles escrito de promoción de pruebas. (Folios 35 al 36)
Por auto de fecha 15 de Noviembre de 1995, este Tribunal agrega los autos los escritos de pruebas y recaudos promovidos por los abogados Alejandro Yabrudy y José Luis Díaz. (Folio 39)
Mediante auto de fecha 16 de Noviembre de 1995, este tribunal admite las pruebas promovidas cuanto a lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva (Folio 40 al 43)
En fecha 20 de Noviembre de 1995, siendo día y horas fijadas, para que tenga lugar el nombramiento de experto y el tribunal designa al ciudadano ALFREDO MEDINA, a quien acuerda notificar a los fines de su aceptación o no del cargo. Se libro boleta de notificación (folios 44 al 45)
Mediante diligencia de fecha 23 de Noviembre de 1995, compareció el Abogado Alejandro Yabrudy, y solicito practicar la notificación del experto Alfredo Medina. (Folio 46.
Por auto de fecha 24 de Noviembre de 1995, el Juzgado Juan German Roscio, recibe el presente despacho acuerda darle entrada y cumplimiento a lo ordenado, en consecuencia fija las 9:30 y 10:00 de la mañana del tercer día de despacho siguiente para que sean presentados los ciudadanos: NINOSKA CARAPA, SIMON CASTRO MACHUCA y LUIS GUZMAN, a fin de que rindan declaraciones promovidas por la parte actora (Folio 50)
En fecha 29 de Noviembre de 1995, rindió declaración a la ciudadana NINOSCA CARAPA, debidamente presentada por la parte demandada. (Folio 51 y 52)
En fecha 29 de Noviembre de 1995, siendo la oportunidad para la presentación de los testigos Simón Castro Machuca y Luis Guzmán, estos no comparecieron y este juzgado declaro desierto dichos actos (Folios 53)
Mediante auto de fecha 30 de Noviembre de 1995, este juzgado fija nueva oportunidad para la presentación de los testigos Simón Castro Y Luis Guzmán (54)
En fecha 05 de Diciembre de 1995, siendo la oportunidad para la presentación del testigo Simón Castro Machuca no comparecieron y este juzgado declaro desierto dicho acto. Igualmente compareció Luis Guzmán y rindió declaración presentado por la parte demandada. (Folios 55)
Mediante auto de fecha 12 de Diciembre de 1995, este juzgado vencido como se encuentra el lapso de evacuación de pruebas acuerda devolver la presente comisión al juzgado de la causa. (Folio 56).

Por auto de fecha 23 de Noviembre de 1995, el Juzgado del Distrito Infante de esta misma Circunscripción Judicial, recibe el presente despacho acuerda darle entrada y cumplimiento a lo ordenado, en consecuencia fija el tercer día de despacho siguiente para que sea presentado el ciudadano: NOHE LASABAYE, a fin de que rinda declaración a tenor del interrogatorio que a viva voz le será formulado por la parte actora, en lo que se refiere al capitulo y en cuanto al capitulo Quinto los ciudadanos. ROQUE LUIS MARTINEZ ARAUJO, JOSÉ NICOLAS OROPEZA y FRANKLIN ANTONIO VASQUEZ, deberán comparecer al tercer día de Despacho siguiente al de hoy. (Folio 61)
En fecha 30 de Noviembre de 1995 fecha y hora señalada para que tenga lugar la declaración de los ciudadanos: NOHE LASABAYE, ROQUE LUIS MARTINEZ ARAUJO, JOSÉ NICOLAS OROPEZA y FRANCLIN ANTONIO VASQUEZ, no comparecieron y se les declaro desierto dicho acto y el tribunal dejo constancia que se encontraba presente el apoderado de la parte Co-demandada. (Folio 62 al 64)
En fecha 01 de Diciembre de 1995, comparece el abogado JOSÉ LUIS DIAZ, y solicita una nueva oportunidad para presentar los testigos ROQUE LUIS MARTINEZ, JOSÉ NICOLAS OROPEZA y FRANKLIN VASQUEZ. E igualmente pide se cite al ciudadano. NOHE LASABAYE. (Folio 66)
Por auto de fecha 4 de Diciembre de 1995, el Tribunal acuerda y fija la comparecencia del ante mencionado ciudadano. (Folio 67)-

Por auto de fecha 4 de Diciembre de 1995, el tribunal acuerda realizar cómputo por secretaria de los días de despachos transcurridos, el tribunal fija nueva oportunidad para que comparezcan los ciudadanos ROQUE LUIS MARTINEZ, JOSÉ NICOLAS OROPEZA Y FRANKLIN VASQUEZ, a los fines de que tenga lugar el acto de declaración de testigos, (Folio 71 al 72).

En fecha 05 de Diciembre de 1995, Comparece por ante este Tribunal el Ciudadano JUAN PRADO, en su carácter de alguacil del mismo, donde consigna boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano NOHE LASABAYE. (Folio 73).

Mediante acta de fecha 08 de Diciembre de 1995, lugar y fecha fijada para que tenga lugar el acto de declaración de testigos de los Ciudadanos NOHE LASABAYE, ROQUE LUIS MARTINEZ, JOSÉ NICOLAS OROPEZA, no comparecieron y se les declaro Desierto dicho acto, el tribunal deja Constancia que se encontraba presente los abogados JOSÉ LUIS DIAZ y ALEJANDRO YABRUDY, el primero apoderado de la parte actora y el segundo apoderado de la parte co-demandada. (Folio 74 y 75).

En Fecha 08 de Diciembre de 1995, se levanto acta de evacuación de testigo presentado por la parte promovente. (Folio 76 al 78).

Mediante Diligencia de fecha 26 de Enero de 1996, el abogado ALEJANDRO YABRUDY, solicita la devolución de la comisión al tribunal de comitente. (Folio 80)

Por auto de fecha 26 de Enero de 1996, el tribunal ordena la devolución de la comisión al tribunal comitente, y ordena realizar cómputo por secretaria de los días de despacho transcurridos en este Juzgado. (Folio 81 y 82).

Por auto de Fecha 30 de Enero de 1996, el tribunal ordena agregar a los autos despacho de prueba. (Folio 83).

Por auto de fecha 31 de Enero de 1996, el tribunal ordena la Notificación de las partes de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto se encuentra vencido el término probatorio en la presente causa, y por cuanto la misma se encuentra paralizada. (Folio 83)

En Fecha 07 de Febrero de 1996, comparece el abogado ALEJANDRO YABRUDY, mediante la cual expone: Me doy por Notificado y solicita se cumpla el contenido del auto dictado en fecha 31 de Enero de 1996. (Folio 84).

Por auto de fecha 13 de Febrero de 1996, el tribunal acuerda librar boleta a los fines de la notificación de la parte actora y el codemandado PEDRO JOSÉ RODRIGUEZ MAYORGA. (Folio 84 al 86).

Mediante diligencia de fecha 27 de Marzo de 1996, Comparece el abogado JOSÉ LUIS OROPEZA, para exponer: me doy por notificado en el presente juicio. (Folio 87).

Por auto de fecha 02 de Mayo de 1996, el tribunal ordena la remisión del presente expediente constantes de (88) folios útiles al Juzgado de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano y Chaguaramas de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico. (Folio 88).

Por auto de fecha 31 de Mayo de 1996, el tribunal le da entrada al presente expediente y ordena notificar a las partes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil. (Folio 89).

Mediante diligencia de fecha 03 de Junio de 1996, el abogado JOSÉ LUIS DIAZ, con el carácter acreditado en autos se da por notificado en el presente juicio. (Folio 90).

Por auto de fecha 11 de Septiembre de 1996, el Tribunal ordena la remisión del presente expediente constante de (91) folios utiles al Juzgado de Parroquia de los Municipios Chaguaramas y Leonardo Infante de esta Circunscripción Judicial. (Folio 91)

Por auto de fecha 15 de Octubre de 1996, se le da entrada al presente expediente y se ordena notificar a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de procedimiento Civil.

Por auto de fecha 12 de Marzo de 1997, se ordena remitir el presente expediente constantes de (93) folios útiles al Juzgado de Parroquia del Municipio Leonardo Infante, de esta Circunscripción Judicial. (Folio 93).

Por auto 25 de Marzo de 1997, se le da entrada al presente expediente y se ordena notificar a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de procedimiento Civil.

Por auto 18 de Septiembre de 2.000, el tribunal dicta auto mediante el cual la Dra. Alejandra Peña se avoca al conocimiento de la causa. (Folio 95).


II
De la revisión de las actas se observa que la última actuación fue en fecha 03 DE Junio de 1996, cursante al folio 90, mediante diligencia el abogado en ejercicio JOSÉ LUIS DIAZ OROPEZA, Inpreabogado N° 59.905, mediante la cual se da por notificado en el presente juicio, habiendo transcurrido desde la fecha de la ultima actuación hasta la presente fecha, Ocho (8) años, sin que ninguna de las partes hubiere tenido actuación alguna en el procedimiento.
El Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, estable:” Toda Instancia se extingue por transcurso de Un (l) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”, por lo que de conformidad con la norma transcrita, es forzoso concluir que ha perimido la Instancia en el presente Juicio, y así se declara.

III
Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano y Chaguaramas de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: Consumada la perención y extinguida la instancia en el presente juicio de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 269 del mismo código.
Notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el Artículo 251 en concordancia con el 233 del Código de procedimiento civil.
Diaricese, publíquese y déjese copia certificada.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano y Chaguaramas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en Valle de la Pascua, 16 días del mes de Junio de 2004.- Años: l94° de la Independencia y l45° de la Federación.

Dra. Alejandra Peña de Stewart.+
Juez Provisorio
Abog. Célida Matos Zamora
La Secretaria:


Publicada en su fecha siendo las 2:15 p.m., previa las formalidades de Ley.

La Secretaria: