JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LEONARDO INFANTE, LAS MERCEDES DEL LLANO Y CHAGUARAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.- Valle de la Pascua: Veintidós de Junio de Dos Mil Cuatro.-

194° y 145°

Vista la diligencia que antecede suscrita por los ciudadanos ALCESIO RAMIREZ MENDEZ ampliamente identificada en autos, debidamente asistido de la abogado en ejercicio RAQUEL SUAREZ TORREALBA, Inpreabogado No. 55.334 en su condición de demandante y GAUDENCIO BALZA, Inpreabogado No. 9.346, en su carácter de apoderado judicial de GUACHIMANES DEL SUR C.A. Y SEGURIDAD ARMADA C.A. (SEGUARCA) plenamente identificadas en autos, parte demandada, mediante la cuál celebran transacción, el Tribunal la admite y acuerda de conformidad con lo solicitado. En consecuencia por cuanto la misma no es contraria a derecho, al orden público o a alguna disposición expresa en la ley, le imparte la correspondiente HOMOLOGACION, ordena la terminación del juicio y el archivo del expediente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.- Igualmente se acuerda expedir copias fotostáticas certificadas de los folios 59 y 60 así como también del presente auto.- Cúmplase.-
La Juez Provisorio.-

Dra. Alejandra Peña de Stewart.-

La Secretaria.-

Abg. Célida Matos.-

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-

La Secretaria.-

Abg. Célida Matos.-
Expediente No. 851.
APdeS/tm.-