REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LEONARDO INFANTE, LAS MERCEDES DEL LLANO Y CHAGUARAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.- Valle de la Pascua: Ocho de Junio de Dos Mil Cuatro.-

194° y 145°

Expediente No. 270.-
En cumplimiento con lo establecido en el Artículo 243 del Código de Procedimiento civil, pasa el Tribunal a señalar las partes y sus apoderados judiciales:
PARTE DEMANDANTE: BANCO UNION S.A.C.A.
APODERADA JUDICIAL: XIOMARA C. GUERRERO V.
PARTE DEMANDADA: BOLIVAR GUTIERREZ TEMISTOCLE Y BOLIVAR CORONADO CARLOS GREGORIO.
DEFENSOR AD-LITEM: YDALIA MARTINEZ HIGUERA DE CARLOS GREGORIO BOLIVAR.

I

Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda y recaudos acompañados presentada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, transito y Trabajo de esta Circunscripción judicial, por XIOMARA C. GUERRERO V., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 4.444.601, abogado en ejercicio, Inpreabogado No. 19.069, procediendo en este acto con el carácter de Apoderado judicial del Banco Unión, C:A Sociedad de comercio; representación que acredita en Instrumento Poder que acompaña; mediante la cuál procedió a demandar como en efecto demando POR COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACION a los ciudadanos TEMISTOCLE BOLIVAR GUTIERREZ Y CARLOS GREGORIO BOLIVAR CORONADO identificados en autos, en su carácter de Fiador Solidario y principal pagador, respectivamente, para que con fundamento en lo previsto en el Artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, le paguen a su representado, los siguientes conceptos: PRIMERO: la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00) monto del crédito otorgado. SEGUNDO: La cantidad de SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 655.256,94) por concepto de intereses moratorios hasta el 25 de Mayo de 1.995, así como los que se sigan venciendo hasta que se produzca el pago total de la deuda. TERCERO: Las costas y costos del presente procedimiento incluyendo honorarios profesionales.- Estimó la demanda en DOS MILLONES TRECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.2.300.000,OO). Asimismo Solicito se decretará medida preventiva de embargo sobre bienes muebles propiedad de los demandados de conformidad con el 646 del Código de Procedimiento Civil. Señaló domicilio procesal (Folios 01 y06).
En fecha 19 de Junio de 1.995 se admite la demanda, ordenándose intimar a los deudores para que apercibidos de ejecución comparezcan por ante este tribunal dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a que conste en autos la última de las intimaciones, para que paguen o acrediten haber pagado las cantidades de dinero que les han sido reclamadas o formulen oposición si ha bien lo tuvieren. Ordenándose Librar compulsas, abrir cuaderno de medidas y resguardar el pagaré en la Caja fuerte del tribunal (folio7 y vto).
CUADERNO DE MEDIDAS
En fecha 19 de junio de 1.995 se apertura el cuaderno de medidas ordenado, decretándose medida preventiva de embargo sobre bienes muebles propiedad del demandado hasta cubrir la cantidad de TRES MILLONES SETENCIENTOS VEINTICUATRO MIL TRESCIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (Bs. 3.724.328,08), acordándose proveer sobre la medida decretada una vez que la parte interesada lo requiera (folio 19.
Mediante diligencia de fecha 21 de noviembre de 1.995 la abogado XIOMARA GUERRERO solicita al tribunal fije oportunidad para la práctica de la medida decretada (vto folio 01).
Por auto de fecha 22 de noviembre de 1.995 se acuerda librar Despacho de comisión al Juzgado del Distrito Infante de esta Circunscripción Judicial, a los fines de la ejecución de la medida, remitiéndose la misma mediante oficio No. 1.115 (folios 3 y 4).
En fecha 11 de Agosto de 1.995 se libraron las compulsas respectivas (vto folio 7).
Mediante diligencia fecha 8 de Noviembre de 1.995el Alguacil de ese Despacho, consigna compulsas con sus respectivas ordenes de comparecencia por cuanto el ciudadano TEMISTOCLE VILERA se negó a recibir la misma; y el ciudadano CARLOS GREGORIO BOLIVAR no reside en esta población (folios 09 al 19).
En fecha 09 de noviembre de 1.995 la abogado XIOMARA GUERRERO, solicita se libre boleta de notificación de conformidad con lo establecido en el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil al ciudadano TEMISTOCLE BOLIVAR y solicita igualmente se libre Cartel al ciudadano CARLOS GREGORIO BOLIVAR de conformidad con lo establecido en el Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil; acordándose dicho pedimento mediante auto de fecha 14 de Noviembre de 1.995 (vto folio 19 al 20).
En fecha 17 de Noviembre de 1.995 se libraron el cartel y la boleta ordenados; dejando constancia la secretaria del Despacho que hizo entrega de la boleta librada en fecha 06 de diciembre de 1.995 (folios vto 20 al 27).
Mediante diligencia de fecha 23 de enero de 1.996 la abogado XIOMARA GUERRERO, consigna ejemplar donde fue publicado cartel de citación librado a CARLOS GREGORIO BOLIVAR (Folios 28 y 29).
En fecha 26 de Febrero de 1.996 la abogado XIOMARA GUERRERO solicita al Tribunal designe defensor ad-litem en la presente causa; negándose dicho pedimento mediante auto de fecha 29 de Febrero de 1.996 por cuanto no se han cumplido todas las exigencias del Artículo 650 del Código de Procedimiento Civil (folios 30 y 31)
Por auto de fecha 02 de Mayo de 1.996 dando cumplimiento a Resolución No. 619 del Consejo de la Judicatura, se remite el expediente al Juzgado de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano y Chaguaramas de esta Circunscripción Judicial; donde es recibido en fecha 14 de Mayo de 1.996, ordenándose notificar a las partes por encontrarse la causa paralizada (Folios 32 y vto).
En fecha 20 de Mayo de 1.996 se libraron las boletas ordenadas (folio 349.
En fecha 03 de Junio de l.996 la abogado XIOMARA GUERRERO se da por notificada y pide al Tribunal se notifique a la parte demandada (folio 34).
Mediante diligencias de fecha 30 de julio de 1.996 el alguacil de ese Despacho deja constancia que hizo entrega de la boletas de notificación libradas a los ciudadanos TEMISTOCLE BOLIVAR y XIOMARA GUERRERO (folio 36 y 37)
. Por auto de fecha 11 de septiembre de 1.996 dando cumplimiento a Resolución No. 836 del Consejo de la Judicatura, se remite el expediente al Juzgado de Parroquia de los Municipios Chaguaramas y Leonardo Infante de esta Circunscripción Judicial: donde es recibido en fecha 17 de Septiembre de 1.996 y admitido en fecha 18 de Octubre de 1.996, ordenándose notificar a las partes por encontrarse la causa paralizada (Folios 38 al 59).
Por auto de fecha 05 de Marzo de 1.997 dando cumplimiento a Resolución No. 932 del Consejo de la Judicatura, se remite el expediente al Juzgado de Parroquia del Municipio Leonardo Infante de esta circunscripción Judicial; donde es recibido en fecha 11 de Marzo de 1.997 y admitido en fecha 22 de Mayo de l.997, ordenándose notificar a las parte por encontrarse la causa paralizada (folio 60 y 61).
Mediante diligencia de fecha 22 de Mayo de l.997 la abogado XIOMARA GUERRERO, se da por notificada y solicita se notifique a la parte demandada de conformidad con lo establecido en el Artículo 233 del Código de Procedimiento civil; acordándose dicho pedimento mediante auto de fecha y se ordena librar boletas de notificación, las cuales se libraron en esa misma fecha (folio 62 al 66).
En fecha 31 de julio de 1.997 el Alguacil de ese tribunal deja constancia que hizo entrega de la boleta de notificación librada al ciudadano TEMISTOCLE BOLIVAR (FOLIOS 67 Y 68).
Mediante diligencia de fecha 02 de Octubre de 1.987 la abogado XIOMARA GUERRERO, solicita se acuerde la notificación del demandado CARLOS GREGORIO BOLIVAR; acordándose dicho pedimento mediante auto de fecha 08 de Junio de 1.998. Ordenándose librar cartel de notificación (folio 71).
En fecha 30 de Junio de 1.998 la secretaria de ese Despacho deja constancia de haber fijado cartel de intimación librado al ciudadano CARLOS GREGORIO BOLIVAR (folios 72 al 74).
Mediante diligencia de fecha 21 de Septiembre de 1.998 la abogado XIOMARA GUERRERO solicita al tribunal se designe defensor ad-litem respecto al co-demandado TEMISTOCLE BOLIVAR (folio 75).
En fecha 22 de Septiembre de 1.998 la abogado XIOMARA GREGORIO BOLIVAR deja sin efecto la diligencia de fecha 21 de Septiembre de 1.998, y solicita que se nombre Defensor Ad-litem a ambos demandados; acordándose dicho pedimento mediante auto de fecha 29 de Septiembre de 1.998 en cuanto al nombramiento del defensor ad-litem del co-demandado CARLOS GREGORIO BOLIVAR designándose a la abogado YDALIA MARTINEZ a quien se acordó notificar y librar boleta y se abstiene de designar defensor ad-litem al co-demandado TEMISTOCLE BOLIVAR. (vto folio 75 al 78).
En fecha 19 de Octubre de 1.998 el Alguacil de este Despacho consigna boleta de notificación firmada por la ciudadana YDALIA MARTINEZ (folio 79 y 80).
Mediante diligencia de fecha 02 de diciembre de 1.998 la abogado XIOMARA GUERRERO solicita al Tribunal se notifique nuevamente a la Defensor ad-litem por cuanto no compareció a darse por citada; acordándose dicho pedimento mediante auto de fecha 09 de diciembre de 1.998 y ordenándose librar nuevamente boleta de notificación (folios 81 al 83).
En fecha 28 de enero de 1.999 el Alguacil de este Despacho, consigna debidamente firmada boleta de notificación por la ciudadana YDALIA MARTINEZ (Folios 84 y 85).
Mediante diligencia de fecha 01 de Febrero de 1.999 la abogado YDALIA MARTINEZ acepta el cargo de defensor ad-litem y presta el juramento de ley (folio 86).
En fecha 10 de Marzo de 1.999 la abogado XIOMARA GUERRERO solicita al Tribunal acuerda la citación del defensor ad-litem; acordándose dicho pedimento mediante auto de fecha 16 de Marzo de 1.999(folio 86).
Mediante diligencia de fecha 12 de Abril de 1.999 la abogado YDALIA MARTINEZ con el carácter de defensor ad-litem del co-demandado CARLOS BOLIVAR se da por citada en el presente juicio (folio 88).
En fecha 20 de abril de 1.999 la abogado YDALIA MARTINEZ con el carácter acreditado en autos, hace formal oposición al decreto intimatorio (folios 88 y vto).
Mediante diligencia de fecha 06 de Mayo de 1.999 la defensor ad-litem YDALIA MARTINEZ procedió a contestar el fondo de la demanda en nombre de su representado (folio 89).
Por auto de fecha 06 de mayo de 1.999 el Tribunal deja constancia que el co-demandado no compareció ni por sí ni por medio de apoderado a dar contestación a la demanda (vto folio 89).
En fecha 07 de junio de 1.999 el tribunal deja constancia que se venció el lapso de promoción de pruebas, y que ninguna de las partes promovió prueba laguna (vto folio 89).
Por auto de fecha 18 de Septiembre de 2000 la Dra. Alejandra peña de Stewart Juez Provisorio designada procedió a avocarse al conocimiento de la presente causa (folio 90).

II

De la revisión de las actas se observa que la última actuación de las partes fue en fecha 06-05-1.999, cuando la defensora ad-litem del Co-demandado CARLOS BOLIVAR contesta la demanda, habiendo transcurrido desde la fecha de la última actuación hasta la presente fecha, cinco (05) años, y un (01) mes sin que ninguna de las partes hubiere tenido actuación alguna en el procedimiento.
El Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece:”Toda instancia se extingue por transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”, por lo que de conformidad con la norma transcrita, es forzoso concluir que ha perimido la instancia en el presente juicio y así se decide.

III

Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del llano y Chaguaramas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA: Consumada la perención y extinguida la instancia en el presente juicio de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 269 del mismo Código.
Suspéndase la Medida de embargo preventivo, decretada en fecha 19 de junio de 1.995, dictada por el juzgado Segundo de Primera instancia en lo Civil, Mercantil, del transito y del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión.
Notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el Artículo 251 en concordancia con el 233 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del llano y Chaguaramas de la circunscripción Judicial del Estado Guárico en Valle de la Pascua, a los Ocho días del mes de Junio de Dos Mil Cuatro.- Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-
La Juez Provisorio.-

Dra. Alejandra Peña de Stewart.-
La Secretaria.-

Abog. Célida Matos.-

Publicada en su fecha siendo la 1:00 p.m., previa las formalidades de Ley.-
La Secretaria.-

Abog. Célida Matos.-