JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LEONARDO INFANTE, LAS MERCEDES DEL LLANO Y CHAGUARAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.- Valle de la Pascua: Nueve de Junio de Dos Mil Cuatro.-

194° y 145°

Vista la diligencia que antecede suscrita por la ciudadana JUANA RAMONA RODRIGUEZ GUACARAN ampliamente identificada en autos, en su condición de demandante, debidamente asistida del abogado en ejercicio JUAN A. BOLIVAR, Inpreabogado No. 16.655, mediante la cuál desiste de la acción, el Tribunal la admite y acuerda de conformidad con lo solicitado. En consecuencia por cuanto la misma no es contraria a derecho, al orden público o a alguna disposición expresa en la ley, le imparte la correspondiente HOMOLOGACION, ordena la terminación del juicio y el archivo del expediente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.- Igualmente se acuerda la devolución de los originales que rielan a los folios 04 al 15 ambos inclusive, previa su certificación en autos.-
La Juez Provisorio.-

Dra. Alejandra Peña de Stewart.-

La Secretaria.-

Abg. Célida Matos.-

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-

La Secretaria.-

Abg. Célida Matos.-
Expediente No. 808.
APdeS/tm.-