Consta al folio (28), de fecha: 08-06-04, del cuaderno de Medidas de la causa N° 2137-04, diligencia suscrita por la Abogada: Ingrid Aquino Infante, Inpreabogado N° 31.312, en su carácter de parte demandante, en la cual expone:” Desisto formalmente en este acto tantote la acción como del procedimiento intentado por mi en la presente causa, actuando en mi nombre y en representación, ya que la ciudadana: Homaira Cavanerio, parte demandada me canceló la totalidad de la deuda que consta en autos. Dando cumplimiento al acuerdo que celebramos las partes en fecha: 08-03-04, día este que se le practicó o fijó la oportunidad para materializar la Medida de Embargo Preventiva acordada por el Tribunal en el presente proceso, cursante el mismo a los folios 23 al 24 del presente expediente N° 2137-04. Por lo tanto en vista del presente desistimiento pido al Tribunal Homologue el presente Desistimiento y que se ordene el archivo del presente expediente”.Es todo. El Tribunal visto el Desistimiento hecho por la parte demandante LO HOMOLOGA, de conformidad con los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente se da por terminada la presente causa, y se acuerda la remisión del mismo al Registro Principal, a los fines de su archivo. Igualmente acuerda desglosar la letra de cambio que cursa en la causa y hacerle entrega a la demandada mediante acta levantada al respecto y en su efecto deje copia de la misma. Así se decide.
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