Se inició el presente proceso por demanda intentada por el ciudadano: IVAN FRANCISCO HERRERA GUEVARA, contra JUAN CARLOS APONTE, por COBRO DE BOLIVARES.-
En auto de fecha: 19-05-03, se admitió la demanda y se ordenó la intimación de la parte demandada.-
Revisadas las actas procesales, se desprende: Que habiendo transcurrido desde la fecha de admisión de la demanda a la fecha del día de hoy,: 03-06-04, ha transcurrido más de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto dse procedimiento de las partes, este Juzgador considera con fundamento a los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, que se produjo LA PERENCION DE LA INSTANCIA Y LA EXTINCION DEL PROCESO, y una vez que quede firme la presente decisión desglosar la letra de cambio que dio original a la presente acción y remítase el expediente al Reigstro Principal del Estado Guárico, a los fines de su archivo. Asi se decide, en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY.-
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