Se inició el presente proceso por demanda intentada por la ciudadana:YNGRID JOSEFINA AQUINO INFANTE, contra EMPRESA "SERVIPRINCA " en la persona de JUAN PELLEGRIN, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-
En auto de fecha: 14-03-03, se admitió la demanda y se ordenó la citación de la parte demandada.-
Revisadas las actas procesales, se desprende: Que habiendo transcurrido desde la fecha: 13-06-04, fecha de la diligencia de la Abogada INGRID AQUINO INFANTE, a la fecha del día de hoy, 30-06-04, han transcurrido un (1) año y Diecisiete (17) días sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento de las partes, este Juzgador considera con fundamento a los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, que se produjo LA PERENCION DE LA INSTANCIA Y LA EXTINCION DEL PROCESO. Y una vez que quede firme la presente decisión remítase el expediente al Registro Principal del Estado Guárico, a los fines de su archivo. Asi se decide, en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY.-