Se inició el presente proceso por demanda intentada por el ciudadano: JUAN ENRRIQUE BARRIOS CAMEJO, contra JOEL FRANCISCO CUENCA, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-
En auto de fecha: 25-06-03, se admitió la demanda y se ordenó la citación de la parte demandada.-
Revisadas las actas procesales, se desprende: Que habiendo transcurrido desde la fecha de admisión de la demanda a la fecha del día de hoy,: 30-06-04, más de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento de las partes, este Juzgador considera con fundamento a los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, que se produjo LA PERENCION DE LA INSTANCIA Y LA EXTINCION DEL PROCESO. Y una vez que quede firme la presente decisión remítase el expediente al Registro Principal del Estado Guárico, a los fines de su archivo. Asi se decide, en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY.-