REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO

EXPEDIENTE Nº 293-01
PARTE DEMANDANTE: HOTEL EL PINAR S.A.
Apoderados: MIGUEL A. LEDON Y TADEO
D. LEDON y CARLOS CANESTRI
Inpreabogados N° 33.408, 45.339 Y 64.899
PARTE DEMANDADA: EDUARDO HORAK GONZALEZ
Apoderado: MIGUEL FELIPE MOLINA
Inpreabogado N° 53.176
MOTIVO: DESALOJO Y COBRO DE CANONES
ASUNTO: HOMOLOGACIÓN TRANSACCIÓN


Conoce este Tribunal de la demanda interpuesta por el Abogado MIGUEL ANTONIO LEDON DOMÍNGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.620.513, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 33.408, con domicilio procesal en el Escritorio Jurídico Ledón Domínguez & Asociados, Oficentro La Botica, local N° 9, calle 5, entre carreras 10 y 11 de esta ciudad de Calabozo, Estado Guárico, actuando en su condición de Co-apoderado Judicial de la empresa Mercantil HOTEL EL PINAR S.A., representada por su presidenta la ciudadana MARIA CAROLINA CANESTRI CAMPAGNA, debidamente inscrita en Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal en fecha 16 de Junio de 1951, bajo el N° 522, tomo 2-C, ahora llevado por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal, contra el ciudadano EDUARDO HORAK GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.632.912, domiciliado en la carrera 9 entre calles 5 y 6, casa N° 04 (05-41) del Casco Colonial de esta ciudad de Calabozo, Estado Guárico, por DESALOJO Y COBRO DE CANONES DE ARRENDAMIENTO.

Este Tribunal para decidir observa:

Vista la diligencia de fecha 04 de Noviembre del 2003, suscrita por el Abogado MIGUEL MOLINA, inscrito en el Inpreabogado Nº 53.176, actuando en su condición de Apoderado Judicial de la parte demandada y el Abogado MIGUEL ANTONIO LEDON DOMÍNGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 33.408, en su condición de Apoderado Judicial de la parte actora, consignada por ante el Tribunal de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, del Trabajo y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, cursante al folio 5 de la segunda pieza, quienes expusieron:

“A los fines de dar por terminado el presente proceso desisto de la Apelación interpuesta. Así mismo procedo a entregarle el inmueble objeto de la presente controversia a la parte demandante y el cual fue ordenado a entregar en la sentencia dictada por el Tribunal Segundo de los Municipios de esta Jurisdicción. De la misma manera se renuncia al pago ordenado en la sentencia, como a las costas y la Indexación Judicial. De esta forma damos por finiquitado el presente juicio sin tener mas nada que reclamar ni en el presente ni en el futuro.”

En consecuencia, este Tribunal conforme al Artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, interpresta que las partes celebraron una Transacción para poner fin al juicio y por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley, ordena Homologar la Transacción formulada por las partes en los términos acordado por ellos, de conformidad con el Artìculo 256 del Código de procedimiento Civil.

Por los razonamientos anteriores, este Tribunal Segundo de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción judicial del Estado Guárico. Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA LA TRANSACCION formulada por las partes en el presente juicio, de conformidad con el Artìculo 256 del Código de Procedimiento civil. Así se decide.

Previa lectura por secretaría, regístrese, publíquese, y déjese copia certificada.

Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En Calabozo, a los Treinta (30) días de mes de Junio del año Dos Mil Cuatro (2004).
EL JUEZ,

PEDRO ELÍAS HERNÁNDEZ B. LA SECRETARIA,

Abg. GIOCONDA TORREALBA
En esta misma fecha se publicó y registro la anterior decisión bajo el Nº 059, siendo la 1:00 p.m.
LA SECRETARIA,
Exp: Nº 293-01
PEHB/GT/lj.-