REPÜBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO JOSE FELIX RIBAS DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
GUÁRICO
ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL

EXPEDIENTE N° 618-2004
MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL
PRESUNTO AGRAVIADO (a): SUSILEIVY CARPIO, ASISTIDA POR EL ABOGADO AMILCAR INFANTE.-
PRESUNTOS AGRAVIANTES : PABLO ALBERTO CABEZA LEDEZMA, SILJAN HERNÁNDEZ, JORGE MARTÍNEZ Y JORGE VÁSQUEZ, EN SUS CONDICIONES DE ALCALDE DEL MUNICIPIO JOSÉ FELIX RIBAS, ANALISTA DE PERSONAL VI, COORDINADOR DE SERVICIO SOCIAL Y ASISTENTE DE COORDINACIÓN SOCIAL, RESPECTIVAMENTE DE LA REFERIDA ALCALDÍA.-

I



Se inició la presente acción de Amparo Constitucional, mediante escrito introducido ante este despacho por la ciudadana SUSILEIVY CARPIO, venezolana, mayor de edad, soltera, secretaria, titular de la cédula de identidad N° 11.846.964, de este domicilio, asistida por el ciudadano AMILCAR INFANTE, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 35.631, en fecha 12-05-2004, que planteó cumpliendo las exigencias del artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, quién manifestó ser la presunta agraviada y como presuntos agraviantes señaló a los ciudadanos : PABLO ALBERTO CABEZA LEDEZMA, SILAJN HERNÁNDEZ, JORGE MARTÍNEZ Y JORGE VÁSQUEZ, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad N°s. 4.307.903, 10.983.786, 9.915.461 y 8.567.559, respectivamente y de este domicilio, quienes pueden ser localizados en la sede de la Alcaldía del Municipio José Félix Ribas del Estado Guárico, en esta ciudad de Tucupido Estado Guárico; exponiendo entre otras cosas :…” Desde el día 13 de julio del año 2001, vengo prestando servicios en la Alcaldía del Municipio José Felix Ribas del Estado Guárico, donde ingresé, en principio, mediante contrato con una duración de tres meses y aún cuando se establecía que dicho contrato sería sin lugar a prórroga, luego se me contrató nuevamente en fecha 14 de Octubre del año 2001, en las mismas condiciones, conforme se evidencia de las copias de los referidos contratos que acompaño en un folio útil, cada uno, marcados con las letras “A y “B”… , ejerciendo últimamente el cargo de Secretaria II adscrita a la Coordinación de Servicio Social de la Alcaldía, devengando un salario mensual de Bs. 483.6000,00, tal como consta en el recibo de pago de la primera quincena de marzo de este año”… “…Ahora bien ciudadano Juez, el día 22 de Abril de este año 2004, me fueron presentadas dos (02) presuntas NOTIFICACIONES: una suscrita por el ciudadano PABLO ALBERTO CABEZA LEDEZMA (Alcalde del Municipio José Felix Ribas) y otra por los ciudadanos: SILJAN HERNANDEZ, JORGE MARTINEZ Y JORGE VASQUEZ ( Analista de Personal VI, Coordinador de Servicio Social y Asistente de la Coordinación de Servicio Social de la misma Alcaldía), en ambas se me hace saber que he sido DESTITUIDA de mi cargo”…”… Acudiendo a esta instancia Judicial a fin de solicitar se restablezca inmediatamente la situación jurídica que ha sido infringida, atendiendo a lo establecido también en el artículo 1 de la mencionada Ley Orgánica de Amparo , ordenándose mi inmediata reincorporación a mi cargo en la Alcaldía del Municipio José Felix Ribas del Estado Guárico y al pago de los salarios que ha dejado de percibir desde la irritas notificaciones hasta la presente fecha y hasta el día de su real reincorporación a mi cargo de Secretaria II Adscrita a la Coordinación de Servicio Social de dicha Alcaldía . Igualmente solicitó medida cautela innominada de conformidad con el artículo 588 parágrafo primero del Código de Procedimiento Civil, y se ordene su inmediata reincorporación al cargo que venía desempeñando como arriba indicó, solicitando la habilitación del tiempo necesario jurada la urgencia del caso; así como también la admisión de la presente solicitud, su tramitación conforme a derecho y su declaratoria Con Lugar con sus resultas de Ley”… (f. 1 al 14, ambos inclusive).-************

Riela a los folios 15 y 16, ambos inclusive, auto del Tribunal de fecha 12 de Mayo de 2004, la admisión de la presente acción de conformidad con los artículos 13, 14, 15 y 26 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y en acatamiento a las sentencias emanadas del Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional de fechas 10-01-2000 y 28-09-2001; ordenándose las notificaciones mediante oficio al ciudadano Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial de la apertura del presente procedimiento y a los ciudadanos : PABLO ALBERTO CABEZA LEDEZMA, SILJAN HERNANDEZ, JORGE MARTINEZ Y JORGE VASQUEZ, ya identificados, mediante boleta dejadas en la Alcaldía de este Municipio Ribas, todo de conformidad con lo establecido en la última parte del artículo 233 del Código de Procedimiento Civil; librándose oficio y boletas los cuáles fueron entregados por el Alguacil del despacho , tal como consta al folio 27 del presente juicio.- En cuanto a la medida innominada solicitada por la actora, el Tribunal acordó proveer mediante auto y cuaderno separado.-******************************************************


Cursa al folio 18, escrito introducido y suscrito por el ciudadano : SILAJAN HERNANDEZ, en su carácter de autos, y solicitó copias simples de todas las actuaciones cursantes en el presente expediente, tanto del cuaderno principal , como el de medidas.-**********************************************


Riela a los folios 24, 25 y 26 respectivamente, diligencia suscrita por la ciudadana : SUSILEIVY CARPIO, asistida de abogado , donde confiere poder apud-acta al abogado AMILCAR INFANTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 35.631|.-

Al folio 28, cursa auto del Tribunal de fecha 25 de Mayo de 2004; donde en virtud de las consignaciones efectuadas por el Alguacil del despacho, fijó las once de la mañana (11:00 am) del segundo de despacho siguiente al de la presente fecha, a los fines de que tenga lugar la audiencia oral, donde agraviantes y agraviadas, expongan sus razones y fundamentos en el presente juicio de Amparo Constitucional.-***********************************


Riela al folio 29 y su vuelto, diligencia introducida y suscrita por el ciudadano : José Argenis Ramírez, en su condición de Sindico Procurador Municipal de Ribas, donde solicita la reposición de la causa al estado de su notificación; anexando copia certificada de punto de Acta de su nombramiento.-**************************************************


Al folio 31 al 32, ambos inclusive, siendo la oportunidad fijada por el Tribunal para llevar a efecto la audiencia Constitucional , de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Ley Orgánica sobre Derechos y Garantías Constitucionales, tal como se ordenó en auto de fecha 25-05-2004, se anunció dicho acto con las formalidades de Ley correspondientes haciendo acto de presencia al mismo el abogado AMILCAR INFANTE, apoderado de la actora, dejándose constancia que no comparecieron a dicho acto los presuntos agraviantes PABLO ALBERTO CABEZA LEDEZMA, SILJAN HERNANDEZ, JORGE MARTINEZ Y JORGE VASQUEZ, ni por si , ni por intermedio de apoderados.-


II


En la oportunidad de la audiencia oral compareció la agraviada SUSILEIVY CARPIO, por intermedio de apoderado judicial abogado AMILCAR INFANTE, quien …”Ratifico en todas y cada una de sus partes, la acción de Amparo Constitucional interpuesta por la ciudadana SUSILEYIVY CARPIO, ante este Juzgado, por considerar que los agraviantes violaron derechos y Garantías Constitucionales tales como: El derecho al trabajo, art. 87, el derecho a la estabilidad en el trabajo, el derecho a la defensa previsto en el artículo 49, ordinal 1, el derecho a la protección de la madre trabajadora previsto en el artículo 75, el derecho al debido proceso art. 49, todos de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela”…, promoviendo las pruebas referidas a : …” Contrato de servicio, inserto al folio 5 y 6, recibo inserto al folio 7 de pago, notificación de destitución del pago que venía desempeñando inserto al folio 8, carta de notificación folio 9, copia de los folios 11, 12, 13 y 14, para que surtan sus efectos legales como prueba en el momento oportuno”….” De la misma manera quiero hacer constar en esta audiencia oral que el pedimento solicitado por el Síndico Procurador Municipal, ciudadano : JOSE ARGENIS RAMIREZ, y que el mismo corre inserto en el folio 29 vto., no es procedente por cuanto que la Alcaldía del Municipio Ribas en esta Acción de Amparo Constitucional no esta siendo afectada en sus intereses patrimoniales ni en forma directa ni indirecta”….- En relación a este aspecto, relacionado con la proposición hecha por el Síndico Procurador de la Alcaldía del Municipio José Felix Ribas, del Estado Guárico, es necesario y oportuno que este Tribunal haga pronunciamiento previo.- Razón por la cual con vista a lo planteado por el solicitante de la reposición y a lo alegado por el apoderado judicial de la agraviada, en el sentido de que tal petición no es procedente porque no se han afectado ni directa, ni indirectamente los intereses patrimoniales de la Alcaldía del Municipio José Felix Ribas, del Estado Guárico; argumento que este sentenciador comparte, por lo tanto rechaza y declara improcedente la solicitud de reposición.- Y así se resuelve.-****************************

Ahora bien, como quiera que, en la oportunidad de la audiencia oral pautada para las once de la mañana, del día Jueves 27-05-2004, no comparecieron los presuntos agraviantes ciudadanos : Pablo Alberto Cabeza, Silaban Hernández, Jorge Martínez y Jorge Vásquez ( identificados en autos), por lo que en atención y aplicación de los procedimientos y parámetros establecidos en la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela, en cuanto que la ausencia o no comparecencia de los presuntos agraviantes, produce los efectos establecidos en el artículo 23 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, esto es dado por admitidos o aceptados los hechos incriminados, es decir que lo planteado por la accionante SUSILEIVY CARPIO, en relación a violación de sus derechos Constitucionales, en cuanto a el derecho al trabajo, el derecho a la defensa, la garantía del a protección a la madre trabajadora que ejerce la jefatura de la familia y la garantía del debido proceso ( artículos 49 numeral 1,93, 75 y 49 de la Ley de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales).-


III


Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Municipio José Felix Ribas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, actuando en sede Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela , y por autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la acción de Amparo Constitucional, intentada por la ciudadana : SUSILEIVY CARPIO, representada por el abogado AMILCAR INFANTE, en contra de los ciudadanos : PABLO ALBERTO CABEZA LEDEZMA, SILJAN HERNANDEZ, JORGE MARTINEZ Y JORGE VASQUEZ ( ambas partes identificadas en autos).- En consecuencia ordena reincorporar a la ciudadana: SUSILEIVY CARPIO a sus labores como Secretaria II, adscrita a la Coordinación de Servicio Social y Asistente de Coordinación de Servicio Social. Queda restablecida la situación jurídica infringida.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.-

Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO JOSE FELIX RIBAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, al primer día del mes de Junio del año dos mil cuatro (01-06-2004). Años: 195° de la Independencia y 144° de la Federación.

El Juez;

Dr. Edgar López
La Secretaria;

Doldigrey Pulido Santaella

En esta misma fecha, siendo las dos y veinticinco minutos de la tarde ( 2:25 Pm), se publicó la anterior decisión, como fue acordado.-

La Secretaria;


Doldigrey Pulido Santaella



EXP N° 618-2004
EL/DPS/dayris