REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JOSE TADEO MONAGAS Y SAN JOSE DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUIDICIAL DEL ESTADO GUARICO. ALTAGRACIA DE ORITUCO.

DEMANDANTE: MARTIN JUVENAL HERNANDEZ CARRASQUEL

DEMANDADO: LILIANA COROMOTO ACOSTA.

MOTIVO: DESALOJO

1.- A los folios 1 al 10, escrito de demanda presentado por MARTIN JUVENAL HERNANDEZ CARRASQUEL, asistido del abogado NORA DIAZ VELASQUEZ contra la ciudadana LILIANA COROMOTO ACOSTA, y sus anexos.-
2.- Al folio 11, admisión de la demanda.
3.- A los folios 12 y 13, boleta de citación y consignación del Alguacil.
4.- A los folios 14 y 15, escrito de contestación de la demanda, presentado por la ciudadana LILIANA COROMOTO ACOSTA, asistida del abogado TITO EFRAIN GONZALEZ…………………………………………………………………………
5.- Al folio 16, escrito de promoción de pruebas presentado por el ciudadano MARTIN JUVENAL HERNANDEZ CARRASQUEL, asistido del abogado NORA DIAZ VELASQUEZ……………………………………………………...
6.- A los folios 17 al 54, escrito de promoción de pruebas presentado por la ciudadana LILIANA COROMOTO ACOSTA asistida del abogado TITO EFRAIN GONZALEZ…………………………………………………………………………………..
7.- Al folio 55, admisión de las pruebas………………………………………………
8.- Al folio 56, escrito del ciudadano MARTIN JUVENAL HERNANDEZ CARRASQUEL, impugnando los recibos o copias de los recibos insertos a los folios 29 y 32.

…Vista como ha sido la demanda interpuesta por el ciudadano MARTIN JUVENAL HERNANDEZ CARRASQUEL, titular de la cédula de identidad N°. 2.210.553, asistido por la Abg. . NORA DIAZ VELASQUEZ, por DESALOJO contra la ciudadana LILIANA COROMOTO ACOSTA titular de la cédula de




identidad N°. 10.667.378, arrendataria de un inmueble propiedad del demandante, ubicado en la calle Carabobo N°. 3, de esta ciudad, manifiesta el demandante que cedió en arrendamiento verbal un inmueble de su propiedad hace mas de siete (07) años, acordando un canon de arrendamiento mensual por la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000), que desde el mes de junio del año 2.003, no ha cancelado los cánones, y que fue en diciembre de ese año que fue notificado de las consignaciones arrendaticias………………………………………………………….
Admitida la demanda, se procedió a citar a la demandada (folio 13), y que en su escrito de contestación debidamente asistida del abogado TITO EFRAIN GONZALEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N°. 52.310, niega, rechaza, contradice los argumentos del demandante.-
PRUEBAS:
El demandante, informe escrito, reproduciendo el merito favorable de autos.
El escrito presentado por la demandada, por el cual hace alusión a consignaciones arrendaticias de los meses de octubre y noviembre, considerando confesión del demandante de moracidad, y ratifica la insolvencia de la demandada.
LA PARTE DEMANDADA:
Reproduce el merito favorable de autos, copias certificadas
PRIMERO: Libelo de demanda donde el demandante demanda al ciudadano MACARIO MORENO por el mismo inmueble, por DESALOJO.
SEGUNDO: Escrito de pruebas donde se promovió a la demandante como testigo.
TERCERO: La decisión de este Tribunal donde se declara SIN LUGAR la demanda de DESALOJO, contra MASCARIO MORENO.
CUARTO: Copias certificadas constantes de quince (15) folios útiles del expediente de consignación signado con el N°. 03-50.
Escrito de la parte actora impugnando los recibos insertos en los folios 29 y 32, por cuanto manifiesta no ser de su puño y letra el contenido de los mismos, como tampoco corresponde a su firma que apar4ce al final de estos.
De esta manera, transcurrió la presente causa en estudio, las partes alegaron sus posiciones, cabe destacar que estamos en presencia de un




contrato de arrendamiento verbal e indeterminado, ya que indiscutiblemente una relación arrendaticia entre la ciudadana LILIANA COROMOTO ACOSTA, arrendataria y JUVENAL HERNANDEZ CARRASQUEL arrendador del inmueble ubicado en la calle Carabobo N°. 3, de esta ciudad.
Los demandantes alegan en su escrito, que la arrendataria no cumple su compromiso de cancelar el canon respectivo desde el mes de junio del año 2.003.
Consigna en la presente causa la demandada asistida del abogado TITO EFRAIN GONZALEZ, recibos de presunta cancelación de alquileres, que en juicio anterior fueron opuestos para probar una relación arrendaticia ente su persona y el demandante, más otras pruebas que fueron valoradas para decidir en su momento. Ahora bién, demandado los cánones insolutos desde el mes de junio del año 2.003 a la fecha de introducir la demanda, cabe destacar que no aparece documento que se pueda valorar para la cancelación del mes de junio de 2.003, los recibos correspondientes a julio de 2.003 y agosto, septiembre 2.003, (folios 29 y 32) fueron desconocidos por el arrendador .
Artículo 1.365 Código Civil:
Cuando la parte niega su firma, o cuando sus herederos o causantes declaran no conocerla, se procederá a la comprobación del instrumento como se establece en el Código de Procedimiento Civil.
En el folio 56, el Actor impugna los recibos traídos a autos señalados anteriormente, por lo que la demandada debió seguir el procedimiento establecido en los Artículos 444 y siguientes de nuestra norma rectora.
Artículo 445 del Código Procesal Civil: “Negada la firma o declarado por los herederos o causantes no conocerla, toca a la parte que produjo el instrumento su autenticidad, Omisis…
Considera quién suscribe, que la única prueba de solvencia esta en las consignaciones arrendaticias correspondiente a los meses de octubre y siguientes.
Así las cosas, esta Instancia considera al arrendatario que se encuentra en Estado de Insolvencia al tener insoluto los meses que corresponden desde el mes de junio hasta el mes de septiembre del año 2.003, que de




conformidad con el Artículo 34, Ordinal A de la Ley Inquilinaria de Inmueble, es menester de quién suscribe decretar el Desalojo.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de los Municipios José Tadeo Monagas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Declara:” CON LUGAR” la presente demanda por DESALOJO interpuesta por el ciudadano MARTIN JUVENAL HERNANDEZ CARRASQUEL, titular de la cédula de identidad N°. 2.210.553, en su carácter de propietario del inmueble ubicado en la calle Carabobo N°. 3, de esta ciudad de Altagracia de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, contra la ciudadana LILIANA COROMOTO ACOSTA, titular de la cédula de identidad N°. 10.667.378 arrendataria del inmueble, y Condena a la parte demandada a entregar el inmueble desocupado de bienes y personas al demandante, ciudadano MARTIN JUVENAL HERNANDEZ CARRASQUEL, en forma inmediata. Asimismo se le Condena en costas a la demandada. Todo de conformidad con el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil. De conformidad con el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, notifíquese a las partes.
Diaricese. Publiquese. Déjese copia con destino al copiador de sentencias. Dado. Firmado y Sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal, al primer día del mes de junio del año dos mil cuatro. AÑOS: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
El Juez provisorio,

Abg., JESUS E. MORENO G.

El Secretario,

Abg. ASTROBERTO H. LOPEZ LORETO.


Expediente N°. 04-669.-