REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JOSE TADEO MONAGAS Y SAN JOSE DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.-ALTAGRACIA DE ORITUCO, 16-06-2004.-
194° Y 145°
EXP. N° 04-673.-
DEMANDANTE: ANA MARITZA BENCOMO HERNANDEZ.-
DEMANDADO: CLAUDIO RUSSOTTI.-
En fecha 04-05-04 fue recibida la solicitud de Fijación de Obligación Alimentaria efectuada por la ciudadana:ANA MARITZA BENCOMO HERNANDEZ venezolana, mayor de edad, cédula de Identidad N° V-4.285.201,domiciliada en Camoruco, vereda tres, casa N° 76 de esta ciudad de Altagracia de Orituco, contra el ciudadano:CLAUDIO RUSSOTTI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 6.109.524 domiciliado de este mismo domicilio, Obligado Alimentario de autos, a favor de la niña CLAUDIA RUSSOTI BENCOMO- La referida solicitud fue admitida en fecha 6-05-04, en fecha 25-05-04,compareció a dar contestación a la presente demanda, el obligado alimentario de autos, alegando que en ningún momento el se ha negado a darle a niña, lo que pasa es que no tiene trabajo. Ahora bien, este sentenciador observa que la solicitante de autos esta disminuida en sus capacidades, es decir, es una ciudadana discapacitada a la cual le resultaría muy difícil obtener dinero, ejecutar algún trabajo, considerando que es muy difícil para una madre en estas condiciones proporcionar, ella sola, todo lo explanado por el referido artículo 365, tomando en cuenta, que el deber ineludible para el padre de un niño es contribuir a su formación, a su crecimiento, en fin a su bienestar. Este Juzgado de los Municipios José Tadeo Monagas y san José de Guaribe, buscando desarrollar el catálogo de derechos de nuestra carta fundamental, en acoplamiento al Artículo 76 de la referida Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 365,366,y 369 de la LOPNA y el artículo 282 del Código Civil venezolano, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y
por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de FIJACION DE OBLIGACION Alimentaria, efectuada por la ciudadana ANA MARITZA BENCOMO, venezolana, mayor de edad, titular de cédula de Identidad N° V-6.109.524, a favor de La niña CLAUDIA RUSSOTTI BENCOMO y en contra de CLAUDIO RUSSOTTI,venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N°6.109.524,domiciliado en el Sector el Diamante, vereda Altagracia de Orituco en consecuencia: Se fija la Obligación alimentaria en la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES MENSUALES (100.000) que el obligado de autos le depositará en una cuenta de ahorros a nombre de la beneficiaria, en los meses de agosto y diciembre será el doble, o sea DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (BS.200.000) .- Dado firmado y sellado en la Sala de este despacho, a los dieciséis días del mes de junio del dos mil cuatro.- Publíquese.- Diarícese.- Déjese copia para el Copiador de sentencia.- Librese Oficio al Banco Canarias.- y así se hace.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. JESUS EDUARDO MORENO GALINDEZ.-
EL SECRETARIO,
ABG. ASTROBERTO H. LOPEZ LORETO.-
En esta misma fecha se hizo lo ordenado.-
El secretario,
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