REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JOSE TADEO MONAGAS Y SAN JOSE DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. ALTAGRACIA DE ORITUCO, 28-06-04.-
194° y 145°


EXP. 04-674.-
DEMANDANTE: MARINELLYS FLORES
DEMANDADO: ROLANDO PEDRIQUEZ.

En fecha 10-05-04, fue recibida la Solicitud de Fijación de Pensión de Alimentaria efectuada por la ciudadana MARINELLYS FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-13143.467, domiciliada en la calle Gil Pulido , Casa N° 29 de esta ciudad de Altagracia de Orituco, contra el ciudadano: ROLANDO PEDRIQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 6.423.791 de este mismo domicilio, obligado alimentario de autos a favor de la niña VALERIA DEL VALLE FLORES.- La referida solicitud fue admitida en fecha 17.05-04 , en fecha 26-05-04, se recibió solicitud de reforma de demanda.- En fecha 26-05-04 se admite la reforma de demanda.- En fecha 27-05-04 fue consignada por Alguacil la notificación del Fiscal del Ministerio Público.- En fecha 01-06-04, se recibe escrito del ciudadano ROLANDO PEDRIQUEZ, asistido por el abogado en ejercicio TITO EFREIN GONZALEZ ARIAS y en esa misma fecha compareció el demandado y la demandante y no hubo conciliación.- En fecha 02-06-04, se recibe diligencia suscrita por el ciudadano:ROLANDO PEDRIQUEZ ratificando escrito de contestación.- En fecha 02-06-04 se recibe diligencia suscrito por la ciudadana MARINELLYS FLORES, asistida por el abogado en ejercicio CARLOS A. VARGAS y en esta misma fecha se recibe otra diligencia de la ciudadana MARINELLYS FLORES asistida por el abogado ya mencionado.- En fecha 03-06-04, se recibe escrito del ciudadano ROLANDO PEDRIQUEZ, asistido por el abogado Tito Efraín González Arias.-------------------------------------------------------------------------------------
La demandante de autos exige a este despacho, en ejercicio de los derechos e intereses fundamentales de su hija, la niña Valeria del Vale Flores, sea fijada una Obligación Alimentaria a favor de la referida niña, contra el ciudadano Rolando Pedriquez, esta petición fue admitida conforme a la Ley y se ordenó la citación del ciudadano ROLANDO PEDRIQUEZ. En la oportunidad procesal correspondiente el ciudadano Rolando Pedriquez ampliamente identificado en autos, niega y rechaza “de manera categórica” ser el padre de la niña.-----------------------------------------------------------------
Planteada así la controversia esta sede jurisdiccional observa: En principio es demandada una obligación alimentaria de conformidad con la LOPNA y este órgano Jurisdiccional entra a conocer del asunto en razón a la competencia especial en materia alimentaria que le fue conferida por la resolución N° 1278, del 22-06-2000, emitida por comisión de Reestructuración del Sistema Judicial. Ahora bien, para el momento de trabarse la LITIS el demandado niega que la niña beneficiaria sea su hija y esta controversia planteada en estos términos se escapa de la esfera de competencia atribuida por el estado venezolano a este Tribunal por cuanto estamos en presencia de una situación en donde en principio, se deberá dilucidar la paternidad del demandado en alimentos.- En consecuencia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara sin lugar esta demanda. Y así se decide.- Dado. Firmado y sellado en la sala de este despacho, a los veintiocho días del mes de junio del dos mil cuatro.- Publíquese.- Diarícese.- Déjese copia para copiador de sentencias.- y así se hace.-

EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. JESUS EDUARDO MORENO GALINDEZ

EL SECRETARIO,

ABG. ASTROBERTO H. LÓPEZ LORETO

En esta misma fecha se hizo lo ordenado.
El Secretario,