;REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JOSE TADEO MONAGAS Y SAN JOSE DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.-ALTAGRACIA DE ORITUCO, 28.-06-2.004.-
194 Y 145°
EXP. N° 04-675-
DEMANDANTE: BERKIS MATILDE VELASQUEZ INFANTE-
DEMANDADO: ALEXIS EDUARDO CASTRO ZARRAMERA
Vista la solicitud de Fijación de Obligación Alimentaria efectuada por la ciudadana BERKIS MATILDE VELASQUEZ INFANTE venezolana,cédulaIdentidadN°15.062.584 de este domicilio, contra el ciudadano: ALEXIS EDUARDO CASTRO ZARRAMERA obligado alimentario de autos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N°13.438.959, de este mismo domicilio a favor de los niños: NISBERKIS CASTRO Y ALEIBER CASTRO beneficiarios alimentarios de autos.- La referida solicitud fue admitida en fecha 17-05-04, se ordenó citar al obligado, fue citado y consta en autos que comparecieron pero no hubo conciliación
Observa esta instancia que los elementos del 365 de la LOPNA son necesarios para el desarrollo físico e intelectual para la niña solicitante, además, la madre no percibe los ingresos necesarios para proporcionarle a los referidos niños este bienestar y debe el padre, por medio de un aporte económico, complementar esta situación. Es de hacer notar que el obligado alimentario de autos no compareció por ante esta sede Judicial a defender sus intereses, habida cuenta que es un deber ineludible para el padre de un niño contribuir a su formación, a su crecimiento, en fin, a su bienestar.-
Por todas estas consideraciones, este Juzgado de los Municipios José Tadeo Monagas y san José de Guaribe, buscando desarrollar el catálogo de derechos de Nuestra carta fundamental, en acoplamiento al Artículo 76 de la referida Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 365,366,y 369 de la LOPNA y el artículo 282 del Código Civil venezolano, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara con lugar la solicitud de Fijación de Obligación Alimentaria Judicial efectuada por la ciudadana BERKIS VELASQUEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N°15.062.584, domiciliada en la Perimetral, Sector Francisco
de Miranda, Calle 02, N° 32 de esta ciudad, a favor de los referidos niños y en contra de ALEXIS EDUARDO CASTRO ZARRAMERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 13.438.959 domiciliado en Paural I, Trasversal 3 de esta ciudad de Altagracia de Orituco, en consecuencia: Se fija la Obligación alimentaria en la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES MENSUALES que el obligado de autos le depositará en una cuenta de ahorros a nombre de los beneficiarios de autos y en agosto y diciembre será por el doble o sea DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000)- Dado firmado y sellado en la Sala de este despacho a los veintiocho días del mes de junio del dos mil cuatro.- Publíquese.- Diarícese.- Déjese copia para el Copiador de sentencia.- Librese Oficio al Banco Canarias.- y así se hace.-
El JUEZ PROVISORIO,
ABG. JESUS EDUARDO MORENO GALINDEZ.
EL SECRETARIO
ABG. ASTROBERTO H. LOPEZ LORETO
En esta misma fecha se hizo lo ordenado.-
El secretario,
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