REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JOSE TADEO MONAGAS Y SAN JOSE DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. ALTAGRACIA DE ORITUCO, NUEVE DE JUNIO DEL DOS MIL CUATRO.-
194°. Y 145°.
EXPEDIENTE N°.04-672.-
DEMANDADO: FEMAYOR, JERONIMA DEL CARMEN
DEMANDANTE: ABOGADA NORA DIAZ VELASQUEZ (APODERADA JUDICIAL DE MARVELIA JOSEFINA INFANTE DE FLORES).
MOTIVO: DESALOJO
En fecha 31 de marzo del 2004, se recibió demanda por motivo de DESALOJO, suscrita por la ciudadana abogada NORA E. DIAZ VELASQUEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N°.9.025 y de este domicilio apoderada judicial de MARVELIA JOSEFINA INFANTE DE FLORES, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad N°.V-2.209.165, de este domicilio, con sus anexos, contra la ciudadana JERONIMA DEL CARMEN FEMAYOR, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 8.915.879, domiciliado en la calle Tito Salas con Herrera Toro, Urbanización Colinas de Camoruco de esta población. (folios 1 al 5).
En fecha 12-04-2004, se admite la misma y se emplazó a la demandada para que compareciera ante este Tribunal al segundo día Despacho siguiente a que conste en autos su citación, a dar contestación a la demanda, librándose la respectiva Boleta (folio 6).
En fecha 10-05-2004, el Alguacil consigna dicha Boleta de citación. (folios 7 y 8).
En fecha 17-05-2034, el Tribunal deja constancia que la demandada no compareció ni por si ni por apoderado alguno a dar contestación a la demanda. (folio 9)
En fecha 31-05-2034, Se recibe escrito de la abogado Nora Díaz Velásquez promoviendo pruebas. (folio 10).
En fecha 31-05-2004, se admiten las mismas.- (folio 11).
Vista la demanda interpuesta por la doctora Nora Díaz Velásquez, donde demanda a la ciudadana Jerónima del Carmen Femayor, por desalojo,, en virtud de la insolvencia en los canon de arrendamientos, con motivo de haberle alquilado un inmueble ubicado en la calle Tito Salas con Herrera Toro de la Urbanización Colinas de Camoruco, de esta población de Altagracia de Orituco, Municipio Autónomo Monagas del Estado Guárico, de conformidad con el Artículo 34, ordinal 1°. De la Ley adjetiva correspondiente.-
Manifiesta la Actora que la Arrendataria, no solo ha incumplido con ,lo relacionado al cánon, sino que tampoco cumple con el debido mantenimiento de los servicios públicos.-
Admitida la demanda se citó a la demandada como consta en el folio siete (7) de esta causa, no asistiendo a esta instancia a alegar nada que la favoreciera, así como tampoco traer elementos probatorios que enervaran un contradictorio.-
Estando presentes estos elementos antes descritos, y por no ser la pretensión de la Actora contraria a derecho, se declara la CONFESION FICTA establecida en el Artículo 362 del Código de Procedimiento Civil.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente acción solicitada por la abogada NORA DIAZ VELASQUEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N°.9.025, en representación de los ciudadanos MARVELIA NELLY Y OTTO INFANTE CARBALLO, propietarios del inmueble y se le ordena a la ciudadana JERONIMA DEL CARMEN FEMAYOR, cédula de Identidad N°. 8.915.879, a realizar la entrega material del inmueble que ocupa en la Urbanización Colinas de Camoruco, calle Tito Salas con Herrera Toro, de esta población de Altagracia de Orituco, de forma inmediata, los pagos insolutos y daños ocasionados y demandados por un monto de UN MILLON CINCUENTA MIL BOLIVARES (1.050.000). Asimismo, queda condenada a pagar las costas respectivas de conformidad con el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil. Diarícese. Publíquese. Expídase copia Certificada para el copiador de sentencias de este Tribunal. Firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Juzgado, a los nueve días del mes de junio del dos mil cuatro.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. JESUS EDUARDO MORENO EL SECRETARIO,
ABG. ASTROBERTO H. LOPEZ LORETO.