REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO JULIÁN MELLADO

JUZGADO DEL MUNICIPIO JULIAN MELLADO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.- El Sombrero, quince de junio de dos mil cuatro.- 194º y 145º.------------------------------------------------------------------------------

Dec. Inter. N° 13
Exp. N° 392-01.
Motivo: Solicitud de Aumento de Pensión Alimentaria
Tipo Sentencia: Homologación

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS:

PARTE ACTORA: NARA MARÍA COUSIN PAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.990.724.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: No tiene apoderado constituido.
PARTE DEMANDADA: ERNESTO FERNÁNDEZ GALLARDO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.238.539. APODERADO PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado constituido.

DE LA SENTENCIA

Vista la anterior CONCILIACION suscrita por los ciudadanos ERNESTO FERNÁNDEZ GALLARDO y NARA MARÍA COUSIN PAEZ, partes demandada y demandante, respectivamente, suficientemente identificadas en autos de este Expediente, este Juzgado del Municipio Julián Mellado de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, le imparte su HOMOLOGACION de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en los términos y condiciones establecidos por ellos en dicha CONCILIACION, asimismo se acuerda oficiar al ciudadano Gerente del Banco de Venezuela, Agencia El Sombrero, a fin de aperturar a la brevedad posible una cuenta de ahorros a nombre de los Niños NAIURUSCA CATERINE FERNÁNDEZ COUSIN, nacida en fecha 17-03-1991 y KENY MIGUEL FERNÁNDEZ COUSIN, nacido en fecha 01-08-1.993. Igualmente se hará de su conocimiento que dicha cuenta bancaria no deberá ser movilizada sin la debida autorización del Tribunal (Firma del Juez y El Secretario) así como tampoco deberá ser afiliada a tarjetas de débitos y la misma se exonerará de todos los descuentos existentes en dicha Entidad.- Líbrese Oficio.- Cúmplase.------------------------------------------------------------------------------------------
El Juez Temp.

Dr. Jesús Ramón Guevara Rojas.
El Secretario.

Abg. Héctor Mayorga Quintero.
En esta misma fecha se libró oficio N° 2560-165 y se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
El Strio.