REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO JULIAN MELLADO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
EL SOMBRERO



Sentencia Inter. N° 12-2004.
Exp. N° 506-04.
Dte. JUAN DE LA CRUZ GONZALEZ QUINTERO.
Ddo. HERMAN COLLINS.

Vista la demanda y recaudos anexos, presentada por el ciudadano JUAN DE LA CRUZ GONZALEZ QUINTERO, venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-3.780.248, con domicilio en la calle 24 de Julio entre calle Colombia y Avenida Carabobo de San Fernando de Apure, Estado Apure, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JUAN EVARISTO LOPEZ COELLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 77.959 de ese mismo domicilio, mediante la cual demanda por el procedimiento de intimación por cobro de bolívares al ciudadano HERMAN COLLINS, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.768.649, en su condición de obligado principal aceptante de efecto mercantil señalado en el libelo, a quien le indicó como domicilio procesal para dar cumplimiento a lo pautado en los artículos 174 y 340, ordinal 2° del Código de Procedimiento Civil la siguiente dirección: Calle Colombia, casa N° 11 de la ciudad de San Fernando de Apure del Estado Apure, para que convenga en pagarle o a ello sea condenado las sumas o cantidades de dinero especificadas en la demanda, y estimó el valor de la misma en la cantidad de CINCO MILLONES NOVECIENTOS VEINTIOCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.928.000,oo); este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 641 del Código de Procedimiento Civil, se abstiene de admitir la demanda propuesta; por cuanto es incompetente por el Territorio y por la Cuantía para tramitarla, ya que el domicilio del deudor está ubicado en la ciudad de San Fernando de Apure del Estado Apure y sobre pasa el valor de la cuantía de este Tribunal, circunstancias éstas por las cuales este Juzgado se declara incompetente para conocer de este proceso y en tal sentido declina la competencia para conocer de esta causa a favor del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, a quien se acuerda remitirle original de los autos, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 60 y 69 del Código de Procedimiento Civil, firme como haya quedado la presente decisión remítase el expediente al Juzgado antes mencionado, quien es el Tribunal competente para seguir conociendo del presente procedimiento. Y así se decide en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Julián Mellado de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en El Sombrero, a los quince días del mes de junio de dos mil cuatro. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.----------------------------------------------------------------------------

EL JUEZ TEMP.

Dr. JESUS RAMON GUEVARA ROJAS.

EL SECRETARIO.

Abg. HÉCTOR MAYORGA QUINTERO.

En esta misma fecha, siendo las 10:00 de la mañana, se publico y registró la anterior sentencia conforme lo ordenado.

El Strio.


Exp. N° 506-04.
Hmq